05/09/2021
El día 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual es reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a los persones con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE n.º 132, de 3 de junio de 2021).La mencionada ley de reforma de la legislación civil y procesal se ha realizado con el fin de adecuar nuestra normativa a la convenció internacional sobre los derechos de los persones con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional que en su artículo 12 proclama que los persones con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los otros en todos los aspectos de la vida, obliga los Estados que formen parte a adoptar las medidas necesarias porque estas persones con discapacidad tengan el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica.Fruto de esto, se han producido determinadas modificaciones entre los cuales es encuentran los del código civil referidas a la nacionalidad que son los que siguen:El Código Civil queda modificado cómo sigue: 🖇El segundo párrafo del artículo 9.6 pasa a tener la siguiente redacción:"La ley aplicable a los mesures de apoyo para persones con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia en otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de los mesures de apoyo acordadas en otros Estados. Será aplicable, sin embargo, la ley española para la adopción de mesures de apoyo provisionales o urgentes."El apartado 8 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:"8. En los contratos celebrados entro personas que es encuentren en España, los persones físicas que disfruten de capacidad en conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato.