BUFET PLAJA ADVOCATS

BUFET PLAJA ADVOCATS ACCIDENTES TRAFICO, MOROSOS, MATRIMONIAL, PENAL

23/05/2025

Si tienes o has tenido una hipoteca ,tienes derecho a reclamar determinados gastos y pueden que existan clausulas Abusivas. Somos especialistas en su reclamación.
Somos cobramos si tu cobras.
Te lo comprobamos sin coste alguno.
Bufet Plaja .972302449
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04/04/2025

Si has tenido una hipoteca antes de 2019, puedes reclamar los gastos abusivos que te cobraron y pueden haber otras clausulas perjudiciales . Llámanos y reclamamos solo cobramos si tu cobras. Bufet plaja telf. 302449

23/12/2024

Si tiene o ha tenido una hipoteca ,aun estando cancelada puede reclamar comisiones que le hicieron pagar de forma abusiva.
Llámenos 972302449 y le asesoramos para su reclamacion. Sólo cobramos si usted cobra

24/03/2023

Has tenido un accidente de tráfico?
Ponte en contacto con nosotros .Llama al 972302449 o al 648090408- 639 68 82 46 ( también por WhatsApp)
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14/03/2023

Es planteja divorciar-se,modificar els termes del seu conveni quan es va divorciar, es insuficient la pensió que rep o paga,no sap si lo que abona es correcte,vol modificar el règim de visites o la custòdia.
ENS TRUQUI L 'Assessorarem!!! 972302449,
648090408 (tambe whassap)
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25/01/2022

¿Cuál es el plazo PARA RECLAMAR LA LEGITIMA en Catalunya?
de inicio , recordar que la legitima es la cantidad mínima siendo ello la (1/4) 25% de todo lo que tenia el fallecido/a ( padre /madre) en el momento de la muerte más todo lo donado ( regalado) en vida , a dividir entre todos los hijos a partes iguales , se cuenta tambien al hijo que se hubiere sido declarado heredero/a.
En Catalunya, el plazo de prescripción de la legítima es de 10 años, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Es decir, que contamos con un máximo de 10 años para reclamar la legítima.
Esta normativa entró en vigor el 1 de enero del año 2009. Si el fallecimiento del causante tuvo lugar con fecha anterior al 1 de enero de 2009 el plazo de prescripción se calculará de forma que sigue: podrá ser de 15 años a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o de 10 años tras la entrada en vigor del código civil catalán, dependiendo de cuál de los dos plazos sea el más cercano.
Asi es que hay que reclamarla anteriormente a esa fecha ya que sino se pierde el derecho.

06/10/2016

BUFET PLAJA ADVOCATS - C/ Barris i Buixó, nº 27, 1º, 3ª, 17.200 Palafrugell (Girona),
Telf. 972.30.24.49, Fax. 972.30.62.37 email: [email protected]
Las bicicletas (Infracciones y sanciones)
El ciclista es un conductor supeditado a la normativa de tráfico, se muestran a continuación las principales infracciones y sanciones, según las leyes estatales, sin olvidar que son fundamentales las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas.
Antes, un par de consideraciones a destacar:
¿Pueden quitar puntos del carné de conducir por infracciones con la bicicleta?
Se ha incorporado al art. 65.3 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el contenido de la coletilla del Anexo II del derogado RDL 339/1990, de 2 de marzo, del Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por lo que, la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se derivase la detracción de puntos se produjera con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exigía autorización administrativa para conducir, y puesto que la bicicleta no la necesita, no se produciría la pérdida de puntos, pero si la sanción económica.
Y con la nueva Ley mordaza, hay que tener en cuenta que se puede sancionar administrativamente, en cualquier circunstancia, con cuantías de 601 a 30.000 euros por la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (art. 36.6).
Infracciones muy graves: 500 euros
1. Coger la bici habiendo consumido alcohol (tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro), dr**as e incluso medicamentos: hasta 1.000 euros.
2. Además es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia o de dr**as, y según hemos apuntado antes, si se denuncia la negativa por la Ley mordaza la cuantía de hasta 500 euros de la Ley de Tráfico pasaría a ser mayor de 600 euros.
3. Circular en sentido contrario.
4. No respetar los límites de velocidad.
5. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.
6. La conducción temeraria.
7. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
8. Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
Infracción grave: 200 euros
1. Conducir utilizando cascos, auriculares o el teléfono móvil.
2. No hacer uso del casco, cuando sea obligatorio.
3. Saltarse un stop o un ceda el paso, o un semáforo.
4. No respetar los límites de velocidad.
5. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
6. Incumplir el orden de preferencia en ausencia de señalización.
7. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo, por la Ley mordaza la cuantía podría ser mayor de 600 euros.
8. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
9. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
10. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
11. Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
12. Incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación (1.000 euros).
13. Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones (1.000 euros).
Infracciones leves: 100 euros
1. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
2. No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes.
3. Incumplir las normas contenidas en el RDL 6/2015 que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves.

19/07/2016

¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el
trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de s**o u edad de los trabajadores, sean
fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real
Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la
productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta
nacional.

Para el año 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional
en los siguientes valores:
Salario Mínimo diario: 21,84€
Salario Mínimo mensual: 655,20€
Salario Mínimo anual: 9172,80€ (14 pagas)
Estos valores representan un incremento del 0,5% respecto al pasado año 2015.

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de s**o u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

08/06/2016

Tribulación del traspaso de local de negocio
Cuando un negocio se traspasa éste es adquirido por un nuevo titular, que continúa con su explotación. El traspaso de un local arrendado obliga a firmar un contrato entre el que cede el negocio y el que lo adquiere. Pero es necesario también firmar un nuevo contrato de arrendamiento con el propietario, que tendrá que consentir la operación.
El importe que se paga por un traspaso incluye los útiles, mobiliario, maquinaria y en suma, todo aquello que el local pueda contener que se utilice en la actividad económica. También incluye la infraestructura, el stock y la clientela, puesto que no es lo mismo comenzar un negocio partiendo de cero que contar previamente con unos clientes ya habituales. Si la actividad precisara de licencia como ocurre con los negocios de hostelería, por ejemplo, también es posible el cobro de una cantidad por cesión de la misma.

El traspaso no está sujeto a IVA. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Con respecto al IRPF, para el que cede el traspaso se produce un incremento de patrimonio. Deberá declarar el importe en la declaración anual del Impuesto de la Renta.
Para calcular dicha ganancia, deberá restar del importe recibido, el valor neto de los bienes y derechos entregados. Los bienes que se incluyen en el traspaso formarán parte del inmovilizado de la empresa que los transmite, por lo que se habrán ido amortizando a lo largo de los años de actividad. El valor neto será el que tiene cada uno de ellos en el momento de la transmisión, una vez descontadas las amortizaciones practicadas.

El que recibe el traspaso lo deducirá también vía amortización en porcentajes proporcionales a los años de duración del contrato de arrendamiento. Es decir, el importe de traspaso se trasladará a gastos en partes iguales según la duración del alquiler, haciendo un prorrateo en los ejercicios de duración inferior al año.

08/04/2016

III. LEGITIMAS EN CATALUÑA

1. Concepto.

Resulta de aplicación los artículos 451 -1 y ss del Libro IV del Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio.

- Dispone el artículo 451 -1,
“La legítima confiere por ministerio de la Ley a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este podrá atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular, donación o de cualquier otra forma”.

2. Requisitos subjetivos.

Son legitimarios:

1) Todos los hijos del causante por partes iguales. En su defecto,

2) Los progenitores por mitad y si sólo sobrevive uno, o la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, le corresponde el derecho a la legítima íntegramente.

- En consecuencia, en Cataluña, no es legitimario el cónyuge viudo, que, aunque tiene derechos sucesorios, tal y como se estudia en el tema 112 del programa, tales derechos no le son atribuidos en concepto de legitimario.

3. Requisitos objetivos.

I. LEGÍTIMA GLOBAL.

- Dispone el artículo 451- 5,
“La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
1) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
2) Al valor líquido … debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los 10 años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso…
3) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es: el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de … los gastos mencionados en el precepto.
4) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade … el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante”.
II. LEGÍTIMA INDIVIDUAL.

- Según el artículo 451 -6,
“Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número:
1) El legitimario que sea heredero,
2) El que ha renunciado a la misma,
3) El desheredado justamente y,
4) El declarado indigno de suceder.
No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes”.
4. Pago de la legítima.
I. PAGO DE LA LEGÍTIMA.
- Dispone el artículo 451 – 11,
“1. El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o, pagar legítimas pueden optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o, en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación”.
II. GARANTÍAS.
- Según el artículo 451 – 15,
“1. El heredero responde personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.
2. El legitimario puede solicitar la anotación preventiva de la demanda de reclamación de la legítima y, si procede, del suplemento en el Registro de la Propiedad.
3. Si la legítima se atribuye por medio de un legado de bienes inmuebles o de una cantidad determinada de dinero, el legitimario también puede solicitar, si procede, la anotación preventiva del legado.
El legado simple de legítima no tiene a tal efecto la consideración de legado de cantidad y no da lugar, por sí mismo, a ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad”.

04/04/2016

LOS ABUELOS: EL REFUERZO FAMILIAR NECESARIO
Los abuelos son una pieza básica de las familias, sobre todo en relación con sus nietos. Antes de que surja cualquier crisis, asumen el papel de "refuerzo silencioso" de la logística familiar. Después, tras la separación de los progenitores, pasan a ser parte visible en distintos procesos ante los Tribunales. ¿En qué casos?
Hablamos de varios supuestos:
Solicitud de visitas, comunicaciones y estancias
Sin embargo, las "batallas"más frecuentes en las que se ven inmersos los abuelos son las relativas a las visitas, comunicaciones y estancias con sus nietos. Las situaciones que pueden darse son principalmente dos: bien el fallecimiento de uno los progenitores ( o desaparición en algún caso ) , su hijo, y la consiguiente ruptura de relaciones con esa parte de la familia, o bien, una separación o un divorcio.
Su regulación legal se contempla no solo en el Código Civil, también en Aragón, Cataluña, Navarra y de la Comunidad Valenciana.
El marco internacional se recoge en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo art. 8.1 dispone que "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (...) las relaciones familiares de conformidad con la ley (...)".
Código Civil
Art. 160:
"No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".
Aragón
Cataluña .Libro II del Código Civil de Catalunya
Art. 236-4:
"2. Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa".
Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia, de Cataluña:
Art. 38. Derechos de relación y convivencia:
"1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a vivir con sus progenitores salvo en los casos en los que la separación es necesaria. Tienen también derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes próximos, especialmente con los abuelos".
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias resoluciones:
– Se respeta el interés de los menores con el régimen de visitas de los abuelos de un fin de semana al mes con pernocta y una semana de vacaciones. Los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, es la que les distingue de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de noviembre de 2013 .
– El régimen de visitas con pernocta en el caso de los abuelos no puede acordarse con carácter general, pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente (TS, Sala Primera, de lo Civil, 14 de noviembre de 2013.
– El distanciamiento y las malas relaciones de la abuela con la hija no son "justa causa" para impedir las visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos que reconoce el art. 160 CC (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24 de mayo de 2013.
– Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, pues se trata de un derecho–deber beneficioso para ambos, que solo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, aquella que afecte al interés del menor (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de octubre de 2011.
– Derecho de visitas de la abuela para relacionarse y comunicarse con su nieto durante dos horas un sábado al mes, pudiendo suspenderse, limitarse o ampliarse según se vayan desarrollando (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de octubre de 2011.
– Esta relación entre abuelos y nietos es siempre enriquecedora. Además, no cabe desconocer el legítimo derecho de aquellos a tener un estrecho contacto personal con el niño, con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. Todo ello sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor, que deberá ser oído (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de julio de 2009.
Desde el punto de vista procesal, existen dudas sobre el procedimiento adecuado que se debe seguir: si el verbal de la familia del art. 770 LEC o el del art. 753 de la misma norma. En la mayoría de los casos, y por razones de urgencia, se suele acudir a la vía del art. 158 CC, precepto que debe ser puesto en relación con los arts. 92 y 159 del mismo texto legal, así como con el art. 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño , de 20 de noviembre de 1989.
Conclusión
Está demostrado que los abuelos pueden contribuir muy positivamente al desarrollo afectivo de los menores. Son imprescindibles en la colaboración de su cuidado. Son también un eslabón importante que facilita las entregas y recogidas durante las visitas. Son apoyo esencial durante las mismas, bien por horarios del progenitor al que corresponda estar con los menores, bien porque su presencia es necesaria. Son, en múltiples ocasiones, el último recurso de muchos menores declarados en desamparo...

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Palafrugell
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