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Bancos con piel de cordero.Amparados en el humo esparcido por el RDL 1/2017, los bancos balan como corderitos amorosos e...
08/02/2017

Bancos con piel de cordero.

Amparados en el humo esparcido por el RDL 1/2017, los bancos balan como corderitos amorosos e invitan amablemente a sus clientes afectados por cláusulas suelo a pasar por la alfombra roja, dócilmente desplegada, y llegar a un acuerdo para su eliminación. ¡Ojo! Debajo de esa piel suave asoma el pelaje de lobo gris.

Primero comunicarán a sus clientes, en algunos casos, que tienen a su disposición el sistema para llegar a un rápido acuerdo. Que están a su disposición y que sólo tienen que pedir la anulación (y la devolución, estemos atentos a esto) y que para ello sólo tienen que pasar por su sucursal y formular la pertinente “solicitud” (término más suave que el de “reclamación”) y en un plazo inferior a tres meses nos harán un oferta de acuerdo.

Dos puntos importantes. Primero debemos poner atención a la redacción de la reclamación, me niego a llamarla de otro forma, pues es pieza importante para una demanda judicial posterior en caso de que el acuerdo no resulte satisfactorio. Y en segundo lugar debemos de conocer, antes de formularla, el importe que deben devolvernos.

Esa reclamación es la base del triunfo en los tribunales, y son muchos los casos en los que, habiendo firmado lo que se consideraba un buen acuerdo, después de un análisis más meticuloso hemos confirmado que se ha compensado con cantidades inferiores a las debidas. Dándose casos de diferencias de 6.000 €.

Estos lobos balan muy bien pero, si estamos atentos el, tufillo de la carne entre los dientes les delata. Nos negaron la mayor durante años…¿Iban a volverse dóciles así de fácil?

Aprendamos de Caperucita, y dejémonos ayudar por un cazador que conozca la presa. Ahora más que nunca.

Nosotros algún que otro lobo hemos cazado, si necesitas ayuda…ponte en contacto telefónico con nosotros o envíanos un mensaje privado y te informamos.

Sólo postureo.Hoy se aprobará el R. D.L. que pretende “facilitar”, a los afectados por Cláusula Suelo en sus hipotecas, ...
20/01/2017

Sólo postureo.
Hoy se aprobará el R. D.L. que pretende “facilitar”, a los afectados por Cláusula Suelo en sus hipotecas, la recuperación de su dinero.
Leído el borrador, mi impresión es que a los únicos que beneficia es a los bancos. Desde la imagen de una defensa del consumidor, a quien realmente se defiende es a las Entidades Bancarias. ¡Que ilusos los que imaginábamos otra cosa!
Después de la sentencia del T. S. J. E., lo lógico hubiera sido, que las entidades Bancarias eliminasen automáticamente el controvertido suelo y a devolvieran también automáticamente el dinero cobrado de más. Esa es lo que se desprende del dictamen del Alto tribunal Europeo. Ya, si de paso, pidieran perdón, que está tan de moda, sería una cortesía (los mundos de Yupi, lo sé)
Pero este Gobierno, se pone la capa de superhéroe protector del pueblo y se inventa un procedimiento, que básicamente no difiere del anterior, para que haya la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes sin tener que llegar a las manos. De esta manera lo que evita es que los bancos, reacios a eliminar y posteriormente meter la mano en el bolsillo, se ahorren las costas de un proceso judicial que ellos mismos provocan.
Además abre la posibilidad a que, en vez de devolver el dinero, acuerden otro tipo de compensaciones diferentes, que la mayoría de la gente de a pié no sabríamos si compensan el daño.
Por si fuera poco, este R.D., deja sobrevolando la sombra del miedo. Un usuario que no esté conforme con lo que el Banco le ofrece, se arriesga a tener que asumir las costas del proceso judicial. Y eso, a todos, nos da miedo.
También está la amenaza velada de la fiscalización de hacienda del procedimiento. Que también hacienda da miedo.
Primero; el procedimiento ya existía (Reclamación al Servicio de Atención al Cliente) y la mayoría se lo pasaban por el forro. Además ahora el plazo de tres meses, antes dos.
Segundo; El banco puede ofrecer un acuerdo, ya lo hacía antes del R.D., que no tiene por qué ser la devolución del dinero.
Tercero; Si el cliente no está de acuerdo puede ir a los Tribunales, como antes, pero con la salvedad de que si el Juez, por lo que fuera, no le concede un importe mayor a lo que la entidad le ha propuesto, le toca pagar la ronda. Mucha pasta.
Cuarto; La fiscalización de hacienda, en el caso de la devolución, sólo podría ser en el caso de que nos hubiéramos beneficiado en nuestras declaraciones de la deducción por adquisición de vivienda. Y esto sólo de los últimos cuatro años.
Así están las cosas. Lo mejor es que nos dejemos asesorar por un profesional que nos oriente sobre los pasos
Estamos a vuestra disposición en el teléfono 616 622 532 ó con mensaje privado.

Como en el anuncio de la lotería, muchos conseguimos un premio el día antes.Como se esperaba, el Tribunal Supremo Europe...
21/12/2016

Como en el anuncio de la lotería, muchos conseguimos un premio el día antes.

Como se esperaba, el Tribunal Supremo Europeo, le da un tirón de orejas a la justicia española y dictamina que la nulidad de las cláusulas limitativas (suelo) debe aplicarse desde la firma del contrato y no desde Mayo de 2013, fecha en el que el TSJ Español las declaró nulas.
Esto abre, confirmando las sentencias de algunos juzgados, los re cálculos de las cuotas hipotecarias a la totalidad de la vida del contrato.
Está por ver como se articula, pero lo que es casi seguro es que las entidades Bancarias no lo harán de oficio y habrá que pedir la revisión de los importes.
No es que sea, para los hipotecados, un premio de la lotería puesto que es un dinero que era suyo, pero si constituye un triunfo para los que llevamos años peleando por este derecho, la eliminación de estas cláusulas impuestas que muchos consideraban una estafa.
También se les confirma, a las entidades bancarias, otro frente; La devolución de los gastos de tramitación de la escritura (Notaría, Actos jurídicos documentados, Registro Mercantil, Gestoría…) siempre a cargo del cliente cuando no debería ser así. Si tenemos en cuenta que se trata de todas las escrituras hipotecarias, y de un importe entre 1500 € y 3000€, somos muchos los que vamos a formular la reclamación.
Si quieres un información más amplia, o saber si puedes ejercer alguno de estos derechos no dudes en ponerte en contacto con nosotros, bien con un mensaje privado o telefónicamente.

El Abogado de la U.E. Aconseja al TJUE limitar en el tiempo la retroactividad, a mayo de 2013, de la nulidad de las cláu...
14/07/2016

El Abogado de la U.E. Aconseja al TJUE limitar en el tiempo la retroactividad, a mayo de 2013, de la nulidad de las cláusulas suelo

La recomendación del letrado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es que se aplique una retroactividad «limitada en el tiempo», desde mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo español

La banca española se da un respiro y los miles de afectados por las hipotecas con cláusulas suelo abusivas ven como se pisotean sus derechos. El abogado general de la Unión Europea ha emitido este miércoles sus conclusiones sobre la retroactividad o no de la devolución de lo cobrado irregularmente por los bancos de nuestro país con esas cláusulas, y ha recomendado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que limite esa compensación en el tiempo, desde mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo las declaró nulas en caso de falta de transparencia.

El 9 de mayo de 2013 el Alto Tribunal español declaró que las cláusulas suelo son nulas si el banco no informó debidamente de ellas al cliente. Posteriormente, y argumentando que podría tener un gran impacto económico para el sector financiero (hasta 7.600 millones de euros) aclaró que no cabía la retroactividad total, y que las entidades solo debían devolver lo cobrado de más desde la fecha de esa sentencia de 2013. Aun así, algunos juzgados que estudiaban demandas por este caso decicieron consultar al Tribunal de Luxemburgo.

Aunque la opinión del abogado general deL TJUE no es vinculante para el Alto Tribunal Europeo, en la mayoría de los casos le sirve de base y guía a su sentencia final. Se espera que el TJUE emita su fallo antes de final de año, en noviembre o diciembre. Por tanto, no será hasta entonces cuando los bancos sepan con total certidumbre a cuánto ascenderá la factura de la devolución de las cláusulas suelo.

Dos argumentos sustentan la conclusión del letrado europeo, Pablo Mengozzi, para aconsejar que la retroactividad se debe limitar. El primero, que el derecho de los consumidores no es absoluto. Y segundo, las «repercusiones macroeconómicas» que tendría para el sistema la compensación total. El Informe del Banco de España que se citó durante la vista oral celebrada el pasado abril elevaba ese coste hasta los 7.600 millones de euros.

Las entidades más afectadas ahora se han visto liberadas y mejoran considerablemente en Bolsa. Poco después de conocerse el pronunciamiento del letrado, Liberbank subía al rededor del 13%, Sabadell (5,54%), el Popular (3,5%), Caixabank (2,29%), BBVA (0,6%) y Bankia (0,2%).

Otro argumento, dice el abogado, es que la limitación «es compatible» con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, ya que esta «no determina las condiciones» en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones. Con esto, el abogado evita entrometerse en la competencia judicial de cada país, algo con lo que la banca y la Abogacía del Estado venían presionando, más aún después del Brexit y el temor a que otros países sigan el ejemplo de Reino Unido.

Alivio y alegría para los bancos. Con este aval que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea les ha dado. sólo tendran que devolver una parte de lo cobrado de más por las cláusulas suelo hipotecarias, declaradas abusivas en sentencia firme como dictaminó el Tribunal Supremo, en lugar de reintegrar desde que se activaron estas cláusulas como defiende la Comisión Europea.

Si la sentencia, prevista para finales de año, no mantiene el criterio del Abogado General, en cambio, estas entidades serían en términos generales las que sufrirían un impacto mayor, mientras que ahora bajan en sus cotizaciones los dos únicos bancos que no tienen cláusulas suelo: Santander (0,15%) y Bankinter (0,1%).

La entidades financieras, con todo, se muestran prudentes ya que la posición del Abogado Europeo no es vinculante y faltan meses para que se conozca la sentencia, si bien aseguran que la corte europea tiende a no quitar la razón a los tribunales supremos nacionales y destacan que ahora tiene el aval de su abogado general para hacerlo.

Las asociaciones de consumidores, en cambio, han lamentado la noticia."¡Pobrecita banca española que ha hecho un fraude enorme y ahora no lo puede pagar!", ha comentado el presidente de Adicae, Manuel Pardos, y Facua, por su parte, considera "indignantes y grotescas" las conclusiones del letado acusándole de mostrar "una extraordinaria sensibilidad con los intereses de los banqueros y no con los de las familias que han sido víctimas de un fraude de miles de millones que ha contribuido a provocar multitud de desahucios y una larga y aterradora lista de suicidios".

El Gobierno, por su parte, ha preferido mostrarse cauto, pese a que ha defendido ante el TJUE la misma posición que el Abogado General. "El dictamen tiene importancia, pero nos mantenemos prudentes", ha asegurado Iñigo Fernández de Mesa, Secretario de Estado de Economía.

Toca esperar y aunque los aires no viene favorables, los afectados por esta estafa, cuando menos, tendremos derecho a la devolución de una parte y a la eliminación de la controvertida limitación.

Cierre histórico en negativo del EuriborEl Euribor, índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en Esp...
05/02/2016

Cierre histórico en negativo del Euribor

El Euribor, índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España, ha marcado su mínimo histórico en tasa diaria y se ha situado en terreno negativo por primera vez en la historia. En concreto, el índice se ha situado este viernes en el -0,002%.
Las expectativas creadas tras la última reunión del BCE de que la institución actuará para elevar la inflación en la zona euro, provocan que el Euribor haya entrado en terreno negativo en los cierres de los cinco valores correspondientes a los días en los que ha habido actividad bancaria.
De todas maneras, la tasa que se utiliza en la mayoría de las hipotecas para revisar la cuota a pagar es la mensual, que ahora está en el 0,042%. Después de situarse en enero por primera vez por debajo del precio oficial del dinero (0,05%), el Euribor se encamina a cerrar en negativo en tasa mensual.
Esto no quiere decir que los bancos lleguen a pagar por haber prestado dinero para comprar una vivienda, porque para que se produjera ese supuesto el Euribor tendría que permanecer en el tiempo en el terreno negativo. Además, el interés vigente para el cálculo de las cuotas está compuesto por la suma al valor del Euribor de un diferencial, por lo que, para eso se produjera dicha, caída debe ser superior al diferencial.
Por ejemplo con un diferencial del 1%, el Euribor debería caer a tasas inferiores al -1%. Únicamente aquellos diferenciales pequeños podrían encontrarse con esta anomalía del mercado que tendría importantes consecuencias.
El experto de Self Bank Felipe López-Gálvez ha advertido de cómo el Euríbor mermará los ingresos de los bancos, con lo que añadirá más incertidumbre a la rentabilidad del sector financiero y su cotización en la Bolsa.
Por eso la reticencia de las entidades a la eliminación de las cláusulas suelo que, en la mayoría de los casos, les producen unos beneficios de hasta tres puntos por encima de lo que correspondería con estos valores del Euribor.
Reclama la eliminación de las limitaciones en tu crédito hipotecario. Ajusta tu cuota hipotecaria y reduce el coste definitivo de tu vivienda. Además recuperarás el dinero pagado de más.
Si quieres más información envíamos un mensaje privado o ponte en contacto con nostros y te informaremos sin compromiso.

Variaciones en la fiscalidad para el 2016Los autónomos y los cambios fiscales que les afectarán directamente a lo largo ...
05/02/2016

Variaciones en la fiscalidad para el 2016

Los autónomos y los cambios fiscales que les afectarán directamente a lo largo de 2016. Estas son las variaciones más relevantes:

Aumentan las bases de cotización: Desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642 euros mensuales (unos 1085 € de cuota) mientras que la mínima será de 893,10 euros mensuales (267 € de cuota)
Modificación del sistema de módulos: (Sistema por el que la Agencia Tributaria establece una cuota según unos parámetros objetivos en función del tamaño, el tipo de actividad o la potencia de electricidad contratada.) No podrán acogerse a este sistema los empresarios con ingresos superiores a 250.000 euros (anteriormente el límite estaba en 450.000 Euros) Y se excluye definitivamente de este sistema a los sectores de la madera, construcción, industria agroalimentaria y artesanía, que tendrán que renunciar al sistema de módulos y pasar al sistema de estimación directa
Cobros por nómina de socios trabajadores: a partir de este año, los socios de una compañía, sera obligatorio que se den de alta como autónomos cuando el rendimiento producido por el socio proceda de una actividad económica realizada a favor de la sociedad. También será preciso que se inscriba como autónomo si va a trabajar para sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. También destacar que los administradores y consejeros verán reducida la retención del 37 al 35%, pudiendo acogerse a los beneficios de la ley de emprendedores, para los nuevos autónomos
– Límites en gastos de atención a clientes: Se ha impuesto un máximo del 1% de la cifra de negocios (hasta ahora no había un límite) . Esta medida afecta de una manera importante a los autónomos, que en el caso de rebasar esta cifra les supondrá un sobrecoste en los gastos no deducibles.
– Amortización de autónomos: los autónomos podrán desgravar este año hasta el 50% de los gastos relacionados con su actividad (vinculados a la actividad que realicen profesionalmente y lo justifiquen). Para los trabajadores por cuenta propia que desempeñen su actividad en casa, resultará complicado separar el uso profesional del teléfono, electricidad o el agua.

Ahora mismo, según las previsiones que maneja el mercado teniendo en cuenta variables como el consumo y la evolución de ...
19/01/2016

Ahora mismo, según las previsiones que maneja el mercado teniendo en cuenta variables como el consumo y la evolución de la inflación, el comportamiento de las bolsas, precio oficial del dinero, precio del petroleo, etc. todo indica a que el EURIBOR continuará bajando. Algunos economistas lo sitúan, para el mes de Marzo – Abril, por debajo del 0,02 %. Esto obliga a los Bancos a que sus profesionales se esfuercen en analizar su evolución.
Una hipoteca a Interés variable siempre será rentable puesto que con la subida del Euribor, subiría el interés, mientras que si se firma a interés fijo pudiera ser que el mercado subiera por encima de ese interés lo que supondría una pérdida importante de dinero.
Con los indices actuales para el Euribor, y los intereses diferenciales que se aplicaron en el momento de la contratación, hay hipotecas que deberían estar bastante por debajo de un interés vigente del 1,00 % ó 1,25 % y más teniendo en cuenta que la mayoría de los créditos hipotecarios están sujetos a bonificaciones por la contratación de otros servicios a la entidad bancaria. Esto se debería traducir en cuotas significativamente más bajas que en años anteriores.
Si esto no es así, lo más probable es que su hipoteca esté limitada por la controvertida cláusula suelo, que en continuas sentencias judiciales están siendo consideradas abusivas y carentes de legalidad.
Esto supone que la entidad bancaria, además de eliminarlas, debe reintegrar las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de esta clausula.
Revisa tu hipoteca y recupera tu dinero. Nosotros te informamos sin compromiso. Envíanos un mensaje privado y te contestaremos a la mayor brevedad posible.

01/12/2015

Empieza Diciembre, último mes del año.
Mes de fiestas, compras y este año...elecciones.
Seguro que será un mes que se hará corto, así que no descuides tus asuntos administrativos. Ese coche que tienes que dar de baja o cambiar de nombre, actualizar tu domicilio o renovar tu permiso.
Nosotros te realizamos la gestión.
Quizá también tengas que revisar tu hipoteca. Si es así estás de suerte el Euribor cerró Noviembre en el 0,048% por lo que deberías notar una rebaja significativa en tu cuota puesto que hemos vivido un año de continuos descensos del Euribor. En caso contrario, si tu cuota no sufre variación, o consideras que no baja adecuadamente, tráenosla y te la revisamos
Puedes informarte telefónicamente en el 984 49 34 65 o enviarnos un privado y a la mayor brevedad realizamos la gestión que necesites.
Recuerda que ahora estamos en la Calle Ernesto Winter Blanco, 1 Of. 5 de Oviedo.
Felices Fiestas y un mejor 2016

09/10/2015

Ya estamos operativos en nuestra nueva oficina, en la Calle Ernesto Winter Blanco 1, oficina 5, a donde nos hemos trasladado para poder ofreceros mejor servicio.
Visítanos, o si lo prefieres también puedes realizar telefónicamente tus consultas en cualquiera de nuestros números 984 49 34 65 ó 616 622 532.

El índice Euribor, utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de las hipotecas concedidas por los...
18/08/2015

El índice Euribor, utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de las hipotecas concedidas por los bancos en España, subió en julio y se colocó en el 0,167%. Ósea, una subida del Euribor de 0,004 puntos respecto a junio.
Aún así respecto a julio de hace un año, experimenta una bajada de -0,321 puntos, lo que se reflejará en una bajada de las hipotecas.
Esto significa un abaratamiento en las cuotas de las hipotecas que tengan que revisar su tipo con la última referencia del Euribor respecto a la de hace un año.

El titular de una hipoteca media de 120000 euros a 20 años que revise su préstamo anualmente, debería comprobar que su cuota de hipoteca mensual disminuye en -17 Euros.

En la mayoría de los casos esto debería traducirse en un interés vigente muy próximo, o incluso por debajo, de un 1 % y cuotas significativamente bajas comparándose con las que pagábamos hace unos años.

A pesar de todo, los bancos, siguen beneficiándose de la aplicación de las cláusulas limitativas, y sólo si se reclama se consigue su eliminación, e incluso, en la mayoría de los casos, la devolución de cantidades indebidamente cobradas.

Si observa que su cuota sigue invariable, a pesar de las continuas noticias de récords históricos en la bajada del Euribor, es que su hipoteca está sufriendo esas cláusulas limitativas, que un día sí y otro también están siendo declaradas nulas por los tribunales españoles.

En muchos casos no es necesario ni llegar a los juzgados para conseguir su eliminación.

Comprueba tu hipoteca, no te quedes parado. Puedes conseguir un ahorro muy importante eliminando la cláusula suelo para siempre en tu crédito hipotecario. Ya son muchas las personas que han visto reducida la cuota de sus hipotecas de una manera significativa.

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.

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La Reclamación de la cláusula Suelo es una pelea de fondo.Los bancos prevén lo inevitable: si los clientes con cláusula ...
25/06/2015

La Reclamación de la cláusula Suelo es una pelea de fondo.

Los bancos prevén lo inevitable: si los clientes con cláusula suelo les demandan, tienen las de perder ante un tribunal, sobre todo teniendo en cuenta las últimas sentencias a este respecto donde se declara la cláusula nula con efectos retroactivos.

A pesar de que en su sentencia del 9 de Mayo del año 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo que no fueran transparentes, precisando que los bancos debían devolver solamente lo cobrado a partir de esa fecha —9 de Mayo de 2013— y no lo cobrado con anterioridad, y que asimismo el Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria reciente que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo“, sentencias como la de la la Jueza titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, o como la del Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número. 3 de Oviedo dictaminan que debe devolverse todo lo cobrado desde el primer día de aplicación de la controvertida cláusula.

Amparándose en en el Derecho Comunitario, La Jueza argumenta que “La Unión Europea tiene primacía” y apoyándose en las numerosísimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — basadas a su vez en la Directiva Comunitaria de Abril de 1993 relativa a las cláusulas abusivas y a la protección de los consumidores—, entiende que los jueces españoles deben aplicar el derecho comunitario con todas sus consecuencias, especialmente cuando exista una “conexión relevante” con los casos analizados, siendo necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también “hacia el pasado”, y ello sólo se obtendrá “restituyendo las cantidades“.

Advierte, además, de que si se aplica la irretroactividad que fijó el Alto Tribunal, “supone un incentivo” para que las entidades sigan incluyendo la cláusula suelo al obtener un beneficio económico hasta que los afectados acudan a los tribunales y se declare nula.
Habida cuenta de que los préstamos hipotecarios tienen una duración larga —de varios años—, las cantidades cobradas por su banco con motivo de la cláusula suelo pueden ser elevadas. Por tanto, considerando la reciente sentencia, es imperativo reclamar la totalidad de las cantidades derivadas de la citada cláusula, y no únicamente las posteriores a Mayo de 2013

Por su parte El Juez en Oviedo argumenta que la sentencia de 9.5.13, tal como es explicada por la de 25.3.15, basa el límite a la retroactividad en la protección de la seguridad jurídica y en la defensa del orden público económico, en riesgo de grave quebranto en caso de dar a la nulidad un efecto retroactivo normal. Esto no se comprende. El por qué aplicar el Art. 1303 CC en sus propios términos, como siempre se ha hecho, es contrario a la seguridad jurídica. El argumento debe ser invertido. Lo que es contrario a la seguridad jurídica es no hacerlo. Y lo que no resulta de recibo es escudarse en el orden públicoeconómico para no aplicar la Ley.

Añade “Nótese que limitar la devolución de los excesos de pago a los acontecidos después del 9.5.13 implica que se está diciendo que la "cláusula suelo" es nula porque así se declara y, al mismo tiempo, se está diciendo que es válida al producir plenos efectos para los perjudicados desde la fecha del contrato hasta el día 9.5.13, lo que es una contradicción en sus propios términos”

En definitiva esto tiene mal color para las entidades bancarias y tratan de alargar el combate hasta el último asalto a la espera de un desfallecimiento de sus contrincantes. Por fortuna, los entendidos dicen que los jueces darán la victoria, aunque sea a los puntos, a los ciudadanos.

Por el medio valen todas las estrategias. Últimamente estamos detectando que las entidades bancarias están llamando a sus clientes con cláusula suelo, haya denuncia o no, para ofrecerles acuerdos con trampa. En los casos que conocemos, por clientes de nuestro despacho, les ofrecen bajadas temporales del tipo de interés o reducciones del suelo de su hipoteca. El truco está en conseguir un acuerdo que evite la devolución del dinero o la anulación total de la limitación.

Si es tu caso, no te dejes engañar. Asesórate con un profesional y como dicen los segundos que preparan a los púgiles; No dobles la rodilla.

Otra decisión a favor del poderoso; La banca no devolverá todo lo cobrado en cláusulas sueloEl Tribunal Supremo, apeland...
17/04/2015

Otra decisión a favor del poderoso; La banca no devolverá todo lo cobrado en cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, apelando al “trastorno económico” que supondría devolver todo lo cobrado de más por la aplicación de cláusulas suelo en hipotecas, que fueron declaradas abusivas en su sentencia de 9 Mayo de 2013, ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, concluyendo que no restituirá las cantidades anteriores a aquella fecha.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación, lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo, y no se debían aplicar a casos de demandas individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el “conflicto jurídico” entre una acción colectiva y una individual es el mismo. Insistiendo en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo”.
Los tribunales favorables a la devolución de las cantidades argumentaban que los casos individuales no suponían el “trastorno grave para el orden económico”, al que invocó en la sentencia el Supremo, para declarar la irretroactividad de su sentencia.
La respuesta del Supremo es que “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”. Eso sí aclarando que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”.
Por ello, en un acto que califican de “cabal clarificación” de su resolución, establece que, cuando “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (...), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Esta nueva sentencia del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Orduña considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero “en ningún caso” se pronunciaron “en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas”. Opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un “efecto devolutivo” de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.“Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”
En definitiva, y a la espera de un análisis más minucioso de este dictamen, nuevamente la justicia no es igual para todos, si bien esta sentencia abre la puerta a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013.
Si deseas anular definitivamente tu cláusula suelo, y saber cuánto dinero podrías recuperar, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos un plan de viabilidad para tu caso totalmente gratuito.

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