Ballesteros Abogados

Ballesteros Abogados José Ramón Ballesteros, Abogados y Asesores, S.L. Horario en nuestra página Web, ballesterosabogados.com

especialitas en trámites de PENSIONES DE INVALIDEZ , herencias, derecho de familia e inscripciones de finca... y derecho en general.

DESHEREDAR, TIENE SUS CONDICIONESHola amigos, hoy vamos a comentar algo que ya no nos resulta extraño, y que hasta hace ...
28/07/2022

DESHEREDAR, TIENE SUS CONDICIONES
Hola amigos, hoy vamos a comentar algo que ya no nos resulta extraño, y que hasta hace no mucho tiempo quedaba reservado para situaciones que prácticamente rayaban con lo delictivo por parte de los herederos.
Según la jurisprudencia la falta de relación continuada con el testador, si es imputable a los herederos, puede ser una causa que permita a aquel privar a estos de los derechos que puedan tener en la herencia.
Esto es porque esta falta de relación podría ser valorada como un maltrato de los herederos al testador que le ha causado daños psicológicos, lo que justifica la privación de tales derechos.
Para ello deben concurrir ambos requisitos; ser imputable al heredero y haber causado al testador daños psicológicos.
Así lo ha recordado el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que resolvía la impugnación del testamento interpuesta por unas nietas excluidas del mismo por su abuela paterna por maltrato de obra, consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable a aquellas.
El TS les ha dado la razón, al considerar que la falta de relación familiar y afecto de las nietas con su difunto padre y su familia paterna viene de los sucesivos desencuentros familiares; entre ellos, el haber sido desahuciadas judicialmente por su abuela de la vivienda que ocupaban junto a su madre, tras la separación matrimonial de sus progenitores, lo que justificaría la falta de relación. Tampoco considera, teniendo en cuenta su conducta respecto a sus nietas, que esta falta de relación le causara menoscabo psíquico alguno, ni que hubiera episodios de maltrato de obra o de palabra.
J.R. BALLESTROS, EASPECIALISTAS EN INVALIDEZ Y EN HERENCIAS
Teléf. 985 96 61 50.-C/ Asturias 5-OVIEDO

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE DIVORCIO Y PENSIÓN COMPENSATORIADe nuestra web ballesterosabogados.comHaber trabajad...
14/07/2022

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE DIVORCIO Y PENSIÓN COMPENSATORIA
De nuestra web ballesterosabogados.com
Haber trabajado durante el matrimonio no impide su reconocimiento

La pensión compensatoria, como su propio nombre indica, trata de compensar el desequilibrio económico que el divorcio ocasiona en uno de los cónyuges respecto a su situación anterior en el matrimonio. Es habitual cuando uno de los cónyuges, generalmente la mujer, ha dedicado su actividad a los cuidados de la familia, especialmente de los hijos menores, mientras que el otro cónyuge desempeñaba y desarrollaba su actividad profesional.
En este sentido se acaban de pronunciar los tribunales reconociendo una pensión compensatoria por desequilibrio económico, a pesar de que la mujer no estuvo desvinculada del mundo laboral durante la mayor parte de los veinte años que duró el matrimonio, compatibilizándolo con el cuidado de los dos hijos, en la actualidad adolescentes.
La controversia giraba en torno a la confrontación de dos pareceres distintos:
A.- La esposa, aunque dedicada al cuidado de los hijos durante el matrimonio, no abandonó el mercado laboral, por lo que, pese a su actual situación de desempleo, tienen claras expectativas de encontrar trabajo si continúa con la búsqueda activa del mismo, por su cualificación profesional y su edad, alejada aún de la jubilación. La pensión compensatoria no tiene como finalidad perpetuar el nivel económico disfrutado durante el matrimonio ni equilibrar plenamente los patrimonios de los cónyuges.
B.- La dedicación al cuidado de los hijos condicionó el desarrollo profesional de la esposa, aunque trabajase por cuenta ajena buena parte de este tiempo. Pero lo hizo a tiempo parcial, con escasa remuneración y con algunos periodos de desempleo, como en el momento actual. Pese a su cualificación profesional se considera que su edad y el actual contexto de crisis económica dificultarán mucho el acceso a un empleo.
El Tribunal Supremo (TS) ha resulto finalmente que la esposa ha tenido un desequilibrio económico derivado de su mayor dedicación a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el esposo que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, contribuyendo a su exitosa promoción profesional y que ahora goza de una mejor situación económica.
La esposa, durante la vida en común, desarrolló una actividad laboral que compaginó con la atención a la familia, mediante trabajos a tiempo parcial, con su natural repercusión económica, estabilidad y promoción laboral, compaginados con periodos de paro y otros sin ingresos. La diferencia de recursos económicos entre los litigantes es manifiesta.
No obstante, el TS fija un límite temporal de 5 años a esta pensión, dada la edad de la esposa, a más de 15 años de alcanzar la edad de jubilación, su buena salud y cualificación profesional y su integración laboral, aunque haya sido a tiempo parcial. Es un tiempo suficiente para su progresiva incorporación en la vida laboral y superar de esta forma el desequilibrio que le ha hecho acreedora de esta pensión.

EXPERTOS PIDEN INCREMENTAR LA NUCLEAR PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ENERGÉTICO Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECONÓMICA...
06/06/2022

EXPERTOS PIDEN INCREMENTAR LA NUCLEAR PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ENERGÉTICO Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECONÓMICA
Agencia Europa Press, Diario La Ley para ballesterosabogados.com

• Han defendido en el Congreso de los Diputados incrementar el número de centrales nucleares en España, no cerrar las existentes sino extender su vida y ajustar las tasas impositivas a esta tecnología para lograr garantizar el suministro energético nacional, reducir la dependencia energética y alcanzar la sostenibilidad tanto ambiental como económica.

En la jornada, la directora del Instituto de Ingeniería de España del Grupo de Energía y materiales críticos, Yolanda Moratilla, ha denunciado que "en España no hay una política energética" algo que, en su opinión, se pone de manifiesto en el problema del mix energético que evidencia la guerra de Ucrania, un contexto en el que augura una escalad de precios de las tecnologías renovables.
Así, su receta para caminar hacia la soberanía e independencia energética implica "obligatoriamente" olvidarse del gas, pese a que de momento es necesario. De ese modo, critica que el Gobierno está poniendo "parches" cuando se requieren soluciones técnicas a largo plazo con energías "autóctonas" como las renovables y la nuclear frente a dar subvenciones a 20 céntimos el litro que "no es una solución".
En ese sentido, ha defendido que no basta con abolir el calendario de cierre de las centrales nuclaeares, sino aumentar los megawatios de esta tecnología para compensar el cierre de los ciclos combinados de gas hasta recuperar "lo que había antes: un tercio de nuclear en España".
Para ello, ha apostado por aumentar 3.000 megawatios nucleares con pequeños reactores que se instalarían, en primer lugar, en las centrales ya clausuradas, como José Cabrera o Santa María de Garoña y añadir un reactor más en cada una de las plantas en funcionamiento ya que "no va a afectar a la aceptabilidad social".
Por otro lado, ha indicado que la nuclear es de las más económicas en costes de operación y de tecnología. "Hablar de que la tecnología nuclear es cara es falso", ha insistido Moratilla,

CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOLDe nuestra Web ballesterosabogados.com del 31.05.2022MARGEN DE ERROR EN LOS RESULT...
03/06/2022

CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL
De nuestra Web ballesterosabogados.com del 31.05.2022

MARGEN DE ERROR EN LOS RESULTADOS DEL MEDIDOR DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO

Absuelto un conductor por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, el Ministerio Fiscal recurrió dicho pronunciamiento que fue estimado por el tribunal competente.
El juzgado que absolvió al conductor tuvo en cuenta el margen de error normativamente reconocido a los dispositivos de medición del índice de alcoholemia. Siendo que las pruebas practicadas con el etilómetro arrojaron un índice del 0,61 y 0,62 mg/l de alcohol en aire espirado, justo en el límite de lo permitido, resulta muy dudoso que el acusado hubiera incurrido en un ilícito penal.
El tribunal que conoció el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal entendió que, siendo esos los datos, la conducción con alcoholemia del acusado estaba acreditada.
El conductor condenado decidió entonces recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) que, en una reciente sentencia, ha absuelto al conductor.
Entiende el TS que el tribunal que condenó al acusado debió valorar si la sentencia del juzgado se basó en una duda razonable surgida de la exhaustiva y racional valoración de la prueba, y si esta estaba fundada en los hechos probados y no resultaba arbitraria. Pero no llevar a cabo su propia valoración de la prueba prescindiendo del margen de error referido y de su aplicación a una medición concreta y probada.

LOS OBJETOS DEPOSITADOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS TIENEN LA AJENIDAD QUE ES EXIGIBLE EN EL TIPO PENAL DE ROBOTribunal Suprem...
03/06/2022

LOS OBJETOS DEPOSITADOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS TIENEN LA AJENIDAD QUE ES EXIGIBLE EN EL TIPO PENAL DE ROBO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 7 Febrero 2022
Diario La Ley Wolters Kluwer para ballesterosabogados.com
Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.
Los acusados accedieron al interior de un Punto Limpio saltando por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto. Siendo observados en el sistema de grabación, fueron sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.
Condenados por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, se plantea en el recurso si los objetos depositados en los Puntos Limpios tienen encaje dentro del concepto de la “ajenidad” exigida en el tipo penal.
Existen en la jurisprudencia menor dos posiciones con respecto a la ajenidad de los objetos depositados en los puntos limpios, y el Supremo opta por considerar que los objetos no son “basura”, sino bienes destinados en principio a ser reciclados y por ello, son objetos con valor económico real que no han sido abandonados. Los dueños entregan el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio que, mediante el cobro de un canon, más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos, lo cual sería imposible si cualquiera se dedicare a apoderarse de aquello que de valor encuentra.
Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.
Abunda en lo anterior que el artículo 237 del Código Penal habla de quien se apoderare de las cosas muebles ajenas, pero no utiliza la antigua expresión "contra la voluntad de su dueño", por lo que es obvio que las cosas depositadas en los Puntos Limpios, tienen la ajenidad que es exigible en el tipo penal.

¿DEBEN CONTRIBUIR CON LOS COSTES DE INSTALACIÓN LOS LOCALES DEL EDIFICIO QUE NO SE VAN A BENEFICIAR DEL POSIBLE AHORRO Q...
02/06/2022

¿DEBEN CONTRIBUIR CON LOS COSTES DE INSTALACIÓN LOS LOCALES DEL EDIFICIO QUE NO SE VAN A BENEFICIAR DEL POSIBLE AHORRO QUE SE PRODUZCA?
De nuestra web, ballesterosabogados.com del 02.06.2022

Una norma reciente (el Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre) modificó la Ley de Propiedad Horizontal a estos efectos de realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Ahora bien, la norma establece un límite económico al coste de la obra consistente en que el importe repercutido anualmente a los propietarios no supere las nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación.
El acuerdo que apruebe la instalación y su coste requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Los disidentes quedan igualmente vinculados por la norma en virtud del principio general de vinculación universal, no estableciendo la norma excepción alguna.
Por tanto, al no establecer expresamente la norma una exoneración al respecto, los locales comerciales también deben participar.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN?MALA PRAXIS MÉDICADe nuestra...
02/06/2022

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN?
MALA PRAXIS MÉDICA
De nuestra Web ballesterosabogados.com

Se condena a la Administración sanitaria a indemnizar a unos padres por los daños sufridos al no haber detectado las malformaciones neurológicas de su bebé durante la gestación y por los gastos extraordinarios que conlleva el sustento de las necesidades especiales de su hijo.
Los padres interpusieron contra la Administración sanitaria una demanda de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización por la mala praxis médica sucedida en el seguimiento del embarazo de la madre y el consiguiente nacimiento del bebé con malformaciones consistentes en espina bífida abierta y extensa, acompañada de anomalías intracraneales.
De la sentencia se extraen los requisitos que deben concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración:
1º. Un hecho imputable a la Administración con resultado de lesión
2º. Que entre el hecho y el perjuicio ocasionado debe existir relación de causalidad
3º. Que el perjuicio sea evaluable económicamente
4º. Que no concurra fuerza mayor o causa de exclusión de la responsabilidad:
En este caso, concurre la existencia de un hecho imputable a la Administración. La evidente espina bífida hubiera podido diagnosticarse fácilmente en la ecografía de las 20 semanas, en caso de haber seguido el protocolo de diagnóstico prenatal de forma correcta.
También existe relación de causalidad pues, aunque la enfermedad del bebé no es imputable a la Administración sanitaria, sí lo es la falta de detección prenatal, privando a los padres de una información trascendente para optar por la interrupción voluntaria del embarazo.
Hay un perjuicio evaluable económicamente, por el daño moral causado a los padres y el daño económico a cuenta de las atenciones especiales que necesita el niño.
No cabe la excusa de fuerza mayor a propósito de la obesidad de la madre, pues hay imágenes en las que se aprecia la columna del feto. No cabe ampararse en que el diagnóstico ecográfico no es infalible pues la estadística atribuye un 97% de éxito al diagnóstico por ecografía prenatal en este tipo de lesión neurológica.

INSALACIÓN DE CÁMARAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN ACUERDO COMUNITARIO, CON SIMPLE FIN INTIMIDATORIO El Derecho para...
22/05/2022

INSALACIÓN DE CÁMARAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN ACUERDO COMUNITARIO, CON SIMPLE FIN INTIMIDATORIO

El Derecho para ballesterosabogados.com
La ausencia de “tratamiento de datos” asociado a persona física identificada o identificable hace que la conducta infractora descrita decaiga.
El reclamante presentó una queja por instalar cámaras de seguridad en Comunidad de propietarios sin contar con la debida autorización del conjunto de propietarios. Al no haberse aportado por la junta de propietarios Acta de la junta de propietarios informando de la instalación del sistema, así como del quorum necesario para la instalación de este tipo de dispositivos de video-vigilancia.
La AEPD sancionó a la Comunidad de propietarios, que presentó recurso de reposición alegando que las cámaras se instalaron sin servicio, ni de grabación, ni de video-vigilancia por una empresa que facturó a la Comunidad por la compra de dichas cámaras, pero sin incluir grabadoras necesarias para su funcionamiento.
Entiende la Agencia que la instalación de este tipo de dispositivos no está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo las mismas una función disuasoria frente a actos vandálicos de distinta naturaleza, tratando de evitar daños patrimoniales de diversa índole.
La ausencia de “tratamiento de datos” asociado a persona física identificada o identificable hace que la conducta infractora descrita decaiga, al no existir en puridad un tratamiento de datos de carácter personal.
Con posterioridad a la presentación de la reclamación, la propia junta de propietarios explica al conjunto de propietarios el carácter disuasorio de la cámara instalada.
Si bien es cierto que las pruebas aportadas y las alegaciones esgrimidas lo son en el marco de un procedimiento de revisión administrativa, las mismas acreditan sin género de duda alguna que el dispositivo denunciado, nunca realizó “tratamiento de datos” alguno en el momento de la reclamación.
La Agencia ya se ha pronunciado sobre la permisibilidad a la hora de instalar este tipo de cámaras disuasorias, en orden a evitar actos vandálicos de distinta naturaleza, aprovechándose precisamente del carácter furtivo de los mismos en la creencia de que estos no tendrán represalia alguna, cumpliendo al menos una función “intimidatoria” al ser observados por los terceros que actúen de mala fe.
Por tanto, se estima el recurso por no constituir los hechos inicialmente denunciados infracción en el marco de la protección de datos, al no estar operativo el dispositivo (cámara) denunciado, no existiendo “tratamiento de datos” alguno asociado a persona física identificada o identificable, motivo que justifica la toma de consideración de las alegaciones esgrimidas, a la hora de dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta.
Recurso de reposición Nº EXP202100273. Procedimiento nº.: PS/00458/2021

Excarcelación masiva de etarras?????La "doctrina Atristain"Europa Press. El Derecho para ballesterosabogados.comCUANDO L...
17/05/2022

Excarcelación masiva de etarras?????
La "doctrina Atristain"
Europa Press. El Derecho para ballesterosabogados.com
CUANDO LAS COSAS SE HACEN MAL………………

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España a indemnizar al etarra Xabier Atristain, alias 'Golfo', al considerar que se violaron sus derechos fundamentales porque fue interrogado por un policía sin la presencia de un abogado de su elección, no tendrá un efecto automático en otros etarras condenados, sino que cada uno tendrá que defender su caso ante los tribunales para poder obtener la misma respuesta.
Así se han expresado las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press después de que Sortu haya exigido esta misma semana que la sentencia europea se convierta en una "nueva doctrina", como sucediera con el caso Parot, para excarcelar a "los miles de Xabier Atristain" que asegura que hay en España.
Las fuentes subrayan que una cosa es el cómputo de la pena y otra la revisión sobre el fondo del asunto, esto es, sobre las circunstancias que rodearon cada caso, las que se alegaron a lo largo del proceso penal y las que finalmente los jueces tuvieron en cuentan para dictar sus condenas. Con todo, ven "inviable" una excarcelación masiva de etarras.
En este contexto, indican que los etarras que quieran obtener el mismo resultado que Atristain tendrán que pelearlo uno a uno, primero ante los tribunales españoles y, en caso de obtener una respuesta negativa, acudir después al TEDH.
Las fuentes explican que para recurrir ante la corte de Estrasburgo es necesario haber agotado antes la vía nacional, lo que implica haber presentado todos los recursos posibles, desde la apelación hasta la casación, pasando también por el Tribunal Constitucional (TC).
En consecuencia, aquellos etarras condenados a los que se les haya pasado el plazo legal para presentar todas estas impugnaciones tendrían cerrado el acceso a la corte europea.
Al hilo, las fuentes recuerdan que el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) permite plantear un recurso de revisión sobre una resolución judicial firme "cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo", y "siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".
EL CASO ATRISTAIN
Este ha sido precisamente el 'iter' seguido por Atristain. En septiembre de 2013, la Audiencia Nacional le condenó a 17 años por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2014. Ese mismo año, el etarra formuló un recurso de amparo ante el TC que le fue rechazado. Fue entonces cuando acudió al TEDH.
Atristain denunció ante los magistrados europeos que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía sin la presencia de un abogado, lo que --según argumentó-- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años que purga ahora.
Basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba si se podía considerar que la detención en régimen de incomunicación, que solo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia del TEDH.
El tribunal con sede en Estrasburgo contestó que debe facilitarse acceso a un abogado tan pronto como exista acusación, apostillando que la detención en régimen de incomunicación solo debe ser ordenada por un juez de instrucción en circunstancias excepcionales y solo para los fines previstos en la ley. En el caso de Atristain, resolvió que su incomunicación fue conforme a la ley pero "de carácter demasiado general".
Por ello, los siete jueces que firmaron el fallo declararon que España vulneró los derechos de 'Golfo' a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenaron indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios más otros 8.000 en concepto de costas y gastos.
Aunque el TEDH evacuó su dictamen el pasado mes de enero, las alarmas se han reactivado después de que Estrasburgo rechazara el pasado martes el recurso formulado por la Abogacía del Estado, con lo que la sentencia europea ha devenido firme. Ahora, corresponde al Tribunal Supremo pronunciarse sobre el recurso de revisión pendiente.
LOS FUTUROS JUICIOS
Las fuentes apuntan que lo ocurrido con Atristain podría ser usado por sus otrora compañeros de armas, puntualizando que el efecto que ello tenga en la decisión final de los tribunales dependerá del peso como prueba que tengan en cada caso las declaraciones realizadas en sede policial estando incomunicados.
Esta misma semana, se ha dado a conocer que la Audiencia Nacional ha acordado absolver al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', del as*****to de un guardia civil en Bilbao por el que la Fiscalía pedía 40 años de prisión. La Sala ha adoptado esta decisión en virtud de la sentencia del TEDH relativa a Atristain, siendo esta la primera vez que se aplica el fallo de Estrasburgo desde que pasó a ser firme.
Los jueces han considerado que el caso de Gadafi --juzgado el pasado marzo-- es equivalente porque no hay constancia suficiente de las razones, en interés de la justicia, por las que permaneció incomunicado durante su interrogatorio judicial sin poder ser defendido por su letrado de confianza ni antes, ni durante ni después de que prestara declaración.
La ex jefa de ETA Iratxe Sorzabal ya ha pedido al Tribunal Supremo que le aplique la 'doctrina Atristain' en el recurso de casación que ha presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que la condenó a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón (Asturias).
Sorzabal asegura en su impugnación que durante cinco días estuvo bajo régimen de incomunicación en una dependencia de la Guardia Civil donde declaró en varias ocasiones bajo "presiones, coacciones y torturas".
Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha alegado, en su oposición al recurso de Sorzabal, que las declaraciones que la ex jefa de ETA hizo en dependencias policiales no se tuvieron en cuenta como prueba ni por las acusaciones ni por el tribunal de instancia para enervar su presunción de inocencia.

VENTAJAS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLEDe nuestra Web, ballesterosabogados.com de 05.05.2022Los planes de retribución flexib...
05/05/2022

VENTAJAS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

De nuestra Web, ballesterosabogados.com de 05.05.2022

Los planes de retribución flexible benefician tanto a la empresa como a los empleados.

Implantar un plan de retribución flexible puede ser muy beneficioso tanto para la empresa como para los trabajadores, ya que permite que éstos perciban un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste por ello:
• Con dichos planes se ofrece a los empleados poder cambiar parte de sus retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.
• Algunas de estas retribuciones en especie están exentas de tributar en el IRPF. De esta forma, el neto final que perciben los empleados (en efectivo) acaba siendo superior al que percibirían recibiendo todo su salario en metálico para después, con dicho salario, pagar ellos mismos el servicio que se les está ofreciendo.
A estos efectos, recuerde cuáles son las principales retribuciones en especie exentas:
• Seguros médicos. Pago de seguros médicos a favor del trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de discapacitados).
• Restaurante. Entrega de vales de comida de hasta 11 euros diarios por trabajador.
• Transporte. Pago del transporte público colectivo hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
• Guardería. Pago de servicios de guardería para hijos de trabajadores (durante el primer ciclo de educación infantil, hasta los 3 años).
A la hora de poner en marcha su plan de retribución flexible, tenga en cuenta que las retribuciones en especie que satisfaga a cada uno de sus trabajadores no pueden superar el 30% de la retribución total que este perciba. Además, el salario en metálico que percibe cada trabajador debe ser, al menos, el SMI (1.000 euros mensuales en 2022).

VENTAJAS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLEDe nuestra Web, ballesterosabogados.com de 05.05.2022Los planes de retribución flexib...
05/05/2022

VENTAJAS DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

De nuestra Web, ballesterosabogados.com de 05.05.2022

Los planes de retribución flexible benefician tanto a la empresa como a los empleados.

Implantar un plan de retribución flexible puede ser muy beneficioso tanto para su empresa como para sus trabajadores, ya que permite que sus empleados perciban un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste por ello:
• Con dichos planes se ofrece a los empleados poder cambiar parte de sus retribuciones dinerarias por retribuciones en especie.
• Algunas de estas retribuciones en especie están exentas de tributar en el IRPF. De esta forma, el neto final que perciben sus empleados (en efectivo) acaba siendo superior al que percibirían recibiendo todo su salario en metálico para después, con dicho salario, pagar ellos mismos el servicio que se les está ofreciendo.
A estos efectos, recuerde cuáles son las principales retribuciones en especie exentas:
• Seguros médicos. Pago de seguros médicos a favor del trabajador, su cónyuge y descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de discapacitados).
• Restaurante. Entrega de vales de comida de hasta 11 euros diarios por trabajador.
• Transporte. Pago del transporte público colectivo hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
• Guardería. Pago de servicios de guardería para hijos de trabajadores (durante el primer ciclo de educación infantil, hasta los 3 años).
A la hora de poner en marcha su plan de retribución flexible, tenga en cuenta que las retribuciones en especie que satisfaga a cada uno de sus trabajadores no pueden superar el 30% de la retribución total que este perciba. Además, el salario en metálico que percibe cada trabajador debe ser, al menos, el SMI (1.000 euros mensuales en 2022).

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