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23/05/2026

BUENAS NOTICIAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO: EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REGISTRO ESTATAL DE PISOS VACACIONALES

Hoy compartimos una noticia de gran relevancia para propietarios, gestores de viviendas de uso turístico y para el sector en general. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone orden en la regulación de los alquileres de corta duración, protegiendo las competencias de nuestras comunidades autónomas y evitando que los ciudadanos se vean atrapados en una red de burocracia duplicada.
¿Qué ha pasado exactamente?
A finales de 2024, el Gobierno central aprobó el Real Decreto 1312/2024, con el que pretendía crear un "registro único estatal" para todas las viviendas que se alquilaran a través de plataformas como Airbnb o Booking. Este sistema obligaba a obtener un número de identificación nacional adicional al que ya exigen las comunidades autónomas.
Sin embargo, tras un recurso presentado por la Generalitat Valenciana (al que se sumaron otras regiones como Andalucía, Murcia o Canarias), el Tribunal Supremo ha sido tajante: el Estado no tiene competencia para crear un registro que se superponga a los ya existentes en cada comunidad.
¿Por qué es una buena noticia para ti?
Esta resolución judicial es positiva por varios motivos fundamentales que simplifican el panorama legal:
• Adiós a la duplicidad de trámites: Se elimina el riesgo de tener que inscribir una misma vivienda en dos registros distintos (el autonómico y el estatal). Esto supone menos burocracia y una gestión más ágil.
• Respeto a la cercanía regional: El Supremo reconoce que el turismo es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Son ellas quienes mejor conocen la realidad de sus barrios y ciudades, y quienes deben gestionar el censo de estas viviendas.
• Seguridad jurídica: Al anularse este registro nacional por "invasión de competencias", se evita la confusión que generaba tener dos normativas conviviendo sobre un mismo objeto.
¿Qué se mantiene vigente?
Es importante aclarar que la justicia no ha anulado toda la norma, sino solo la parte que obligaba a ese registro doble. Para garantizar la transparencia y el control, siguen funcionando:
1. La Ventanilla Única Digital: Un canal para coordinar la información.
2. Obligaciones de las plataformas: Airbnb, Booking y similares seguirán transmitiendo datos a la administración.
3. Fines estadísticos: El Estado podrá seguir recopilando datos para elaborar estadísticas nacionales, algo necesario para la planificación económica, pero sin intervenir en el registro habilitante de la vivienda.
Conclusión: Un paso hacia una regulación más lógica
Esta sentencia es un recordatorio de que la regulación debe ser eficiente y respetar el reparto de poderes que establece nuestra Constitución. Para los propietarios, esto significa que las reglas del juego vuelven a estar claras: tu interlocutor principal sigue siendo tu Comunidad Autónoma.

Desde nuestro despacho, celebramos esta decisión que aporta claridad y sentido común al sector del alojamiento turístico, permitiendo que la actividad siga desarrollándose bajo un marco legal más ordenado y menos farragoso.

Luis del Riego Alonso.

Abogado y socio.

Queipo & Riego Abogados. Oviedo.

www.queipoyriego.com

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