02/10/2026
Hoy, para despedir la semana, nos llevamos una alegría:
Cuando mi cliente obtuvo la Sentencia de medidas sobre la menor y se determinó la patria potestad compartida, comunicamos a la Consejería de Educación dicha Sentencia y la prohibición de cambios en la escolarización de la menor sin el consentimiento del progenitor.
Sin embargo el pasado mes la directora del colegio de la niña nos comunica que la progenitora la ha matriculado en otro colegio, en otra ciudad. Este despacho se puso en contacto con ambos colegios y volvió a presentar escritos en la Consejería de Educación advirtiendo de la ilegalidad de tal matricula en caso de cumplimentarse. Siendo así que, a la vez, insterpuso demanda por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el Juzgado competente (no sabemos si nos negamos o no al cambio, queremos que se nos consulte y se nos expliquen los motivos por los que ese cambio es lo más adecuado para el interés superior de la menor).
La Consejería no resuelve, sencillamente aplica la vía de hecho y se nos notifica, verbalmente, que "la administración no puede tomar una decisión cuando el conflicto está judicializado, y que por ello decide proceder al cambio de matrícula"...
En tal situación recurrimos en la jurisdicción contenciosa la vía de hecho y solicitamos, como medida cautelarísima y urgente, que no se proceda al cambio de matrícula mientras no se resuelva la controversia ya sometida a decisión judicial.
Y hoy se ha dictado y nos han notificado Auto dándonos la razón, la menor se queda en su actual colegio hasta que ambos progenitores acuerden, y firmen, el cambio de matrícula o una autoridad judicial lo decida.
Varios escritos y dos demandas despues, hemos logrado que se corrija la ilícita e irracional actuación de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.