04/05/2026
Muchos y muchas sabéis que este despacho es un despacho especializado en derecho de familia, infancia y capacidad; y que, aunque estrictamente se sale de esa jurisdicción especial, uno de los sectores en los que más trabajamos es en la defensa del derecho constitucional a la educación del alumnado con necesidades educativas especiales. Niños, niñas y adolescentes a los que hay que garantizar el acceso a la educación y que necesitan que las administraciones educativas les concedan todos aquellos recursos a los que tienen derecho.
Os podemos asegurar que es una tarea dura en la que lo más difícil es encajar esas necesidades de recursos como garantías del derecho constitucional y, además, explicar al tribunal todas las especificidades del alumno o alumna y en qué medida los recursos solicitados operan como tales garantías. Se trata al final de explicar, una y otra vez, lo que es la inclusión educativa, lo que significa la individualización del proceso educativo, llevar lo humano a lo jurídico y solicitar a los órganos jurisdiccionales que apuesten por una sociedad mejor.
A veces, la mayoría felizmente, lo logramos y eso nos llena de satisfacción por el trabajo bien hecho; y eso es lo que ha pasado en este caso, en esta sentencia que apetece compartir:
Tenemos un alumno con un grave trastorno de conducta que le lleva a momentos de crisis que no puede controlar, desajustes que llegan a las agresiones verbales e incluso físicas al profesorado; no lo puede controlar y cuando se desregula pierde la capacidad de saber lo que hace. Se piden recursos, más profesorado de apoyo, más especialistas, más formación a los docentes para tratar a este alumno, menos ratio en el aula… pero la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid da la callada por respuesta y mantiene las mismas condiciones de escolarización.
La crisis surge, el profesorado se ve sobrepasado y no sigue el protocolo, todo se agrava y la única respuesta por parte del equipo directivo es llamar a la policía e iniciar un procedimiento sancionador que termina con la expulsión del alumno del centro escolar.
Pues ahora, después de un largo camino, por fin es firme la Sentencia que anula esa sanción porque no se tuvieron en cuenta las especiales necesidades del alumno, ni en el momento en que ocurre el altercado ni al tramitar el expediente sancionador.
Nos ha llevado un año, pero el menor ha ganado y ya no tiene la sensación de que todo lo hace mal y que no tiene derecho a nada a causa de su trastorno.
Aquí os dejo la Sentencia: