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02/10/2026

Hoy, para despedir la semana, nos llevamos una alegría:
Cuando mi cliente obtuvo la Sentencia de medidas sobre la menor y se determinó la patria potestad compartida, comunicamos a la Consejería de Educación dicha Sentencia y la prohibición de cambios en la escolarización de la menor sin el consentimiento del progenitor.

Sin embargo el pasado mes la directora del colegio de la niña nos comunica que la progenitora la ha matriculado en otro colegio, en otra ciudad. Este despacho se puso en contacto con ambos colegios y volvió a presentar escritos en la Consejería de Educación advirtiendo de la ilegalidad de tal matricula en caso de cumplimentarse. Siendo así que, a la vez, insterpuso demanda por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el Juzgado competente (no sabemos si nos negamos o no al cambio, queremos que se nos consulte y se nos expliquen los motivos por los que ese cambio es lo más adecuado para el interés superior de la menor).

La Consejería no resuelve, sencillamente aplica la vía de hecho y se nos notifica, verbalmente, que "la administración no puede tomar una decisión cuando el conflicto está judicializado, y que por ello decide proceder al cambio de matrícula"...

En tal situación recurrimos en la jurisdicción contenciosa la vía de hecho y solicitamos, como medida cautelarísima y urgente, que no se proceda al cambio de matrícula mientras no se resuelva la controversia ya sometida a decisión judicial.

Y hoy se ha dictado y nos han notificado Auto dándonos la razón, la menor se queda en su actual colegio hasta que ambos progenitores acuerden, y firmen, el cambio de matrícula o una autoridad judicial lo decida.

Varios escritos y dos demandas despues, hemos logrado que se corrija la ilícita e irracional actuación de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

Los informativos de RTPA recogen una de las sentencias favorables obtenidas por este despacho.Aunque pueda parecer que "...
24/08/2026

Los informativos de RTPA recogen una de las sentencias favorables obtenidas por este despacho.
Aunque pueda parecer que "se reclamaba una nota" (como incluso el Ministro Fiscal y el Letrado de la Administración alegaban), el TSJ entendió el planteamiento de la demanda: no establecer los criterios de evaluación y no recoger expresa e individualizadamente el modo en que el alumno alcanza o no las competencias vulnera el derecho fundamental a la educación recogido en el Art. 27 Const. y desarrollado por LOE y LOMLOE.

El tribunal da la razón a un estudiante del instituto de Sotrondio, que denunció la nota de Matemáticas

18/05/2026

Buenos días.
Nuestra intención siempre es acercar el despacho, darle accesibilidad, estar disponible; por eso a partir de hoy podéis enviarnos mensajes de whatassap a través de nuestro perfil de facebook. Os leemos!

Muchos y muchas sabéis que este despacho es un despacho especializado en derecho de familia, infancia y capacidad; y que...
04/05/2026

Muchos y muchas sabéis que este despacho es un despacho especializado en derecho de familia, infancia y capacidad; y que, aunque estrictamente se sale de esa jurisdicción especial, uno de los sectores en los que más trabajamos es en la defensa del derecho constitucional a la educación del alumnado con necesidades educativas especiales. Niños, niñas y adolescentes a los que hay que garantizar el acceso a la educación y que necesitan que las administraciones educativas les concedan todos aquellos recursos a los que tienen derecho.
Os podemos asegurar que es una tarea dura en la que lo más difícil es encajar esas necesidades de recursos como garantías del derecho constitucional y, además, explicar al tribunal todas las especificidades del alumno o alumna y en qué medida los recursos solicitados operan como tales garantías. Se trata al final de explicar, una y otra vez, lo que es la inclusión educativa, lo que significa la individualización del proceso educativo, llevar lo humano a lo jurídico y solicitar a los órganos jurisdiccionales que apuesten por una sociedad mejor.
A veces, la mayoría felizmente, lo logramos y eso nos llena de satisfacción por el trabajo bien hecho; y eso es lo que ha pasado en este caso, en esta sentencia que apetece compartir:
Tenemos un alumno con un grave trastorno de conducta que le lleva a momentos de crisis que no puede controlar, desajustes que llegan a las agresiones verbales e incluso físicas al profesorado; no lo puede controlar y cuando se desregula pierde la capacidad de saber lo que hace. Se piden recursos, más profesorado de apoyo, más especialistas, más formación a los docentes para tratar a este alumno, menos ratio en el aula… pero la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid da la callada por respuesta y mantiene las mismas condiciones de escolarización.
La crisis surge, el profesorado se ve sobrepasado y no sigue el protocolo, todo se agrava y la única respuesta por parte del equipo directivo es llamar a la policía e iniciar un procedimiento sancionador que termina con la expulsión del alumno del centro escolar.
Pues ahora, después de un largo camino, por fin es firme la Sentencia que anula esa sanción porque no se tuvieron en cuenta las especiales necesidades del alumno, ni en el momento en que ocurre el altercado ni al tramitar el expediente sancionador.
Nos ha llevado un año, pero el menor ha ganado y ya no tiene la sensación de que todo lo hace mal y que no tiene derecho a nada a causa de su trastorno.
Aquí os dejo la Sentencia:

Dirección

Oviedo
33002

Horario de apertura

Lunes 17:00 - 20:00
Martes 17:00 - 20:00
Miércoles 17:00 - 20:00
Jueves 17:00 - 20:00

Teléfono

+34985737304

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