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Especialistas en Derecho Mercantil, Civil, Administrativo, Penal e Hipotecario.

29/04/2020

El decreto apuesta por las vistas telemáticas y agilizar los conflictos de familia y los procesos relativos a expedientes de regulación de empleo y quiebras empresariales

14/02/2015

Magistrada.

09/02/2015

SOLO UN 1% DE LOS AUTÓNOMOS SE HA ACOGIDO A LA MEDIDA YA EXISTENTE, QUE PERMITE ESTABLECER A LA VIVIENDA COMO UN BIEN INEMBARGABLE EN CASO DE DEUDAS.
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En el Capítulo II de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se crea la nueva figura de «EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA» gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.
La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

El concepto de LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL EMPRENDEDOR PERSONA FÍSICA se define en el artículo 7 de la Ley, que permite que los emprendedores, asumiendo la condición de “ emprendedores de responsabilidad limitada” puedan evitar que se embarguen bienes no afectos a su actividad profesional ( la vivienda) por las deudas derivadas del ejercicio de su negocio.

Puede beneficiarse de esta limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor, siempre que su valor no exceda de los 300.000 euros.
REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIRSE:
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1) En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil se indicará el bien propio o común que se pretende que no quede afecto a las deudas de su negocio. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
2) El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación ( y por lo tanto también en su facturación), con expresión de los datos registrales, su condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
3) La inscripción en el Registro Mercantil se remitirá telemáticamente por el propio Registro al Registro de la Propiedad donde consta inscrita esa vivienda, para que se deje constancia en el asiento correspondiente a dicho bien inmueble, lo que implica que, practicada esta inscripción no se podrán efectuar anotaciones preventivas de embargo sobre dicho inmueble.
4) El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN:
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A) El emprendedor que haya contraído deudas dolosamente o hubiera actuado en fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que conste acreditado por sentencia firme o en concurso del que hubiere sido declarado culpable.

B) Lo establecido en la Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada
Lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley no resultará de aplicación respecto de las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de las deudas de derecho público a las que se refiere elapartado anterior, la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en la normativa en el mismo indicada, con las especialidades reguladas en el siguiente apartado. Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada en los términos del apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, su ejecución será posible cuando:
a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.
b) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

08/01/2015

RETENCIONES EN INGRESOS A CUENTA DEL IRPF PARA 2015 Y 2016

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2015
23/12/2014

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2015

30/04/2014

LOS AUTÓNOMOS MENORES DE 47 AÑOS PODRÁN MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE 2013 ANTES DEL PRÓXIMO 1 DE MAYO

Fecha: 29/04/2014

Los autónomos menores de 47 años pueden aumentar o reducir su base de cotización hasta el próximo 30 de abril, tal y como dispuso la Tesorería General de la Seguridad Social a finales del pasado año, según recuerda en una nota Asesor Autónomo.
La asesoría recuerda que la Orden Ministerial correspondiente abre dos posibilidades a estos autónomos. La primera, solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), se incremente su base de cotización de manera automática, cada año, en el mismo porcentaje que las bases máximas de éste régimen.
La segunda opción es la de modificar la base de cotización en el RETA según su propio interés. En este caso, existe un plazo entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, para que tenga efecto el 1 de julio. Si el trabajador no llega a tiempo, cuenta con un segundo plazo entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, aunque el cambio efectuado tendrá efectos sobre la base de cotización de 2014.
Los autónomos menores de 47 años podrán ampliar su base de cotización hasta un máximo de 3.597 euros, mientras que los mayores de esa edad sólo podrán aumentarla hasta los 1.926,60 euros. (EUROPA PRESS)

30/04/2014

Gracias al convenio suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

06/03/2013

EMPRENDEDORES. CREACIÓN DE EMPLEO. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Fomento del emprendimiento y el autoempleo. En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
A) Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
- A los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
- Alternativamente a lo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a los anteriores.
- Hay una regulación especial para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
B) Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
- Será posible cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo. Afecta a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. Art. 2
- También será posible en menores de 30 años sin trabajadores a cargo que lo soliciten a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad. Su duración máxima es de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Art. 3
C) Ampliación de las posibilidades de aplicar la capitalización de la prestación por desempleo. Art. 4
- El límite del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir llega al 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
- Los menores de 30 años pueden realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados
D) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia. Puede alcanzar los sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia Art. 5.
E) Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad. La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

Incentivos fiscales al emprendedor. El capítulo II regula un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora durante los primeros años de ejercicio.
Impuesto sobre Sociedades. Se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este. Es para sociedades creadas a partir del 1º de enero de 2013. Nueva D. Ad. 19ª L.I.Soc.
IRPF. Art. 8.
- Se recoge una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. Límite de 100.000 euros de rendimiento.
- Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Se ha de mantener la acción o participación durante el plazo de cinco años.

III. Estímulos a la contratación. El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
A) Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Art. 9. Las empresas y trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, prorrogables por otros 12, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien (75% para empresas grandes).
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
- El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
- La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la completa.
B) Contratación indefinida de un menor de 30 años. Art. 10. Las microempresas (hasta 9 trabajadores) y empresarios autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Afecta a un solo contrato y ha de mantenerse al menos 18 meses.
C) Primer empleo temporal joven. Art. 12. Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. El contrato durará entre tres y seis meses salvo convenio colectivo y será como mínimo del 75% de la jornada. Su transformación en indefinido concede una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
D) Contratos en prácticas para el primer empleo. Art. 13. Podrán celebrarse contratos en prácticas con menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios. Las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Será del 75% si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación.

E) Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. Art. 14. Se fijan bonificaciones en favor de:
- Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
- Empresas de inserción respecto a contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social.
Las medidas de los artículos 9 al 13 estarán en vigor hasta que la tasa de desempleo descienda del 15%.
IV. Intermediación laboral. El capítulo IV trata de eliminar trabas que pudieran obstaculizar la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles.
Para favorecer que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo, se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Podrán difundirse en el Portal Único de Empleo
Para el desarrollo de acuerdos marco entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los de las CCAA, que faciliten a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral, se modifica la Ley de Contratos del Sector Público.

V. Fomento de la financiación empresarial. Las medidas al respecto están en el título II.
Seguros. Se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para permitir que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
Planes de pensiones. En términos parecidos, se retoca el Reglamento de planes y fondos de pensiones con el fin de permitir que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, con un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Sociedades de capital. Para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, y el desarrollo de mercados alternativos, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. Para ello, el art. 19 modifica la Ley del Mercado de Valores.
VI. Pago a proveedores.
Para ayudar en esta materia a las vacías arcas de Entidades Locales y CCAA, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, complementado con medidas posteriores, estableciendo un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de estas deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, que permitía el pago de estas deudas y la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.
En el título III (arts. 20 al 32) se establece una nueva fase del citado mecanismo con la ampliación de los ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo y especialidades de procedimiento. Se centra en obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012.
Subjetivamente, se extiende a municipios del País Vasco y Navarra y mancomunidades, entre otros.
Objetivamente, se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión, arrendamiento sobre bienes inmuebles, sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos…
Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el RDLey 4/2012, el RDLey 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo, así como el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012.
La D. F. 8ª establece que corresponderá al ICO la administración y gestión de las operaciones que se concierten, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle.
VII. Morosidad en las operaciones comerciales. Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el español, se ve con gran preocupación la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas y sus largos plazos, pues puede afectar a la propia supervivencia de las empresas.
Ahora se vuelve a modificar la Ley 3/2004, aunque el Derecho español, tras la reforma de 2010, ya cumplía, en líneas generales, con las nuevas exigencias de la Unión Europea, con lo que se termina de incorporar la nueva Directiva.
Estas son las principales modificaciones:
- La determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.
- Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
- Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
- En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.
- Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
- Se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.
- Se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

23/01/2013

SENTENCIA
LAS EMPRESAS PUEDEN FISGAR EN EL ORDENADOR DE SUS EMPLEADOS
El Constitucional avala que las compañías lean las conversaciones privadas de sus trabajadores en un ordenador si éste es de uso común, sin vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de comunicaciones.
El TC afirma que las comunicaciones no son secretas desde un ordenador común de la empresa.
El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo solicitado por una trabajadora que alegaba que su empresa había lesionado su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones al indagar y leer sus conversaciones privadas en un ordenador que la compañía tenía para el uso común de sus empleados.
El Alto Tribunal argumenta en la sentencia con fecha de 17 de diciembre de 2012, que no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad, como reclama la demandante, ya que fueron ella misma y otra trabajadora quienes “realizaron actos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador que podían ser leídas por cualquier otro usuario”.
Como apunta Antonio Balmaña, letrado del bufete laboralista Ceca Magán, el Constitucional apunta claramente con esta decisión que “si tú mismo no defiendes tus intereses personales –eliminando el rastro que vas dejando o creando una carpeta donde se especifique que es personal– no lo va a hacer un tribunal”.
Soporte común
Tampoco cree la Sala Primera del TC que se haya quebrantado el derecho a las comunicaciones de la demandante con otra trabajadora, puesto que “se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta”.
Los hechos se remontan a 2004 cuando la demandante, una empleada que prestaba servicios de teleoperadora instaló, junto a otra compañera de trabajo y sin autorización ni conocimiento de la empresa, el programa de mensajería instantánea Trillian, con el que llevaron a cabo diversas conversaciones. En ellas vertieron comentarios críticos, despectivos o insultantes sobre compañeros de trabajo, jefes y clientes.
Dichas conversaciones fueron descubiertas por un empleado, que lo comunicó a la empresa, la cual amonestó verbalmente a las trabajadoras después de reunirlas junto a varios mandos de la compañía y leer en alto algunas de las frases. Por este motivo, las dos empleadas interpusieron demanda contra la empresa, desestimada en primera instancia y en el TSJ de Andalucía –con el voto particular discrepante de cuatro magistrados que entendían vulnerados los derechos a la intimidad y las comunicaciones–. El recurso de casasión al Tribunal Supremo fue inadmitido por falta de contradicción.
En el recurso al TC, la demandante alegaba que “la apertura de decenas de correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”.
El voto particular de la sentencia, efectuado por el magistrado Fernando Valdés –que discrepa de la opinión mayoritaria de la Sala– afirma que no es asumible que porque el ordenador sea de uso común de todos los empleados “carezca de cobertura constitucional la pretensión de secreto”. Valdés añade que “esta sentencia representa un paso atrás en la acreditada jurisprudencia constitucional dictada durante tres décadas por el Tribunal en materias laborales”.
Nicolás Martín, abogado laboralista y socio director de MLA Associates, dice estar jurídicamente en conformidad con el voto particular. “La sentencia plantea que un incumplimiento disciplinario –prohibición de instalar software en un equipo de la empresa– permita vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones y sancionar por realizar comentarios indebidos, lo cual supone una confusión del poder disciplinario del empleador y el secreto de las comunicaciones.
Por su parte, Balmaña también se inclina más por el voto particular, ya que cree que “el derecho a la intimidad debe primar sobre los demás”.
Martín añade que “si se hubiera sancionado disciplinariamente el incumplimiento de la prohibición de instalar software y no el contenido de las conversaciones, se hubiese evitado el pleito”.
Recomendaciones para la empresa

- Las compañías deben dar a los trabajadores unas normas claras sobre el uso de sus equipos. Por ejemplo, se debe advertir de si se pueden descargar programas, acceder a Internet o usar el e-mail para temas personales.
- Los expertos aconsejan a las compañías hacer firmar a sus empleados unos protocolos en donde aceptan que toda la información que contienen sus equipos informáticos pueden ser consultados por la empresa.
Consejos para el empleado

- Si se usa un ordenador de la empresa, lo aconsejable es tener una clave personal para acceder a él. Los temas que se quieren resguardar deberían estar en carpetas o emails que incluyan las palabras “personal” o “confidencial”.
- Prestar atención a los movimientos que se hacen desde el ordenador o ‘smartphone’ de la oficina, ya que incluso los correos personales como Hotmail o Gmail, o mensajes en Facebook, los podría llegar a chequear la empresa.

Aquí podéis leer la sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/Sentencia.aspx?cod=20719

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de septiembre de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez, actuando en nombre y representación de doña Mercedes Ruiz Medina, presentó recurso de amparo constitucional contra las resoluciones citadas en el encabezamie...

21/12/2012

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