22/02/2025
• El pasado 14 de febrero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, estimó el recurso contencioso administrativo que dirigió el letrado Lope Gómez Ibáñez, frente a la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
La Delegación del Gobierno denegó la autorización de residencia temporal que solicitó una abuela en favor de sus nietos menores de edad, por entender que no se cumplía el requisito de ser “descendientes” entendiendo por tal concepto, hijos.
Sin embargo esta parte consideró que sí se cumplía dicho requisito pues, el termino “descendiente” debía aplicarse en sentido amplio y en todo caso en el superior interés del menor, proclamado tanto nacional como internacionalmente.
Finalmente Su Señoría, consideró errónea la interpretación de la Administración demandada, así como adecuadas las alegaciones realizadas en nuestra demanda, cuyos argumentos acogió íntegramente, estimando el recurso promovido por D. Lope Gómez Ibáñez, en nombre y representación de los menores, representados por su abuela, obligando a la administración a dictar resoluciones en las que se otorgue la residencia temporal por circunstancias excepcionales formuladas.
* Los datos de carácter personal han sido censurados para protección de los mismos y las partes implicadas.