SOSaccidenta2

SOSaccidenta2 RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN TRÁFICO. ADELANTOS DE LA INDEMNIZACIÓN. LA MEDIA MAS ALTA EN INDEMNIZA

En caso de accidente de tráfico, ¿qué podemos hacer por usted?:

1.- Asistencia sanitaria sin que le suponga ningún desembolso previo en centros especializados
2.- Indemnización por cuantos daños le hayan causado, sin atender a presiones de las compañías de seguros.
3.- Asistencia Jurídica hasta los Tribunales. Y lo mejor de todo, en la mayoría de los casos no le costará nada.

La doctrina Botín “establece, con carácter general y sin admitir excepción alguna, que si el Ministerio Fiscal, y, si es...
11/05/2016

La doctrina Botín “establece, con carácter general y sin admitir excepción alguna, que si el Ministerio Fiscal, y, si está personado, el acusador particular, solicitan el sobreseimiento, y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento”

La historia de este fraude tuvo sus inicios en un producto financiero del Banco de Santander, que consistía en la cesión de riesgos desde el propio banco hacia terceros inversionistas, obviando las retenciones sobre los rendimientos a Hacienda.

Por lo que el principal responsable del banco fue encausado a instancias de uno de los accionistas. Al fallecer el accionista, se sustrajo la acusación particular, ante la sospechosa pasividad del fiscal.

En ese punto el Tribunal Supremo estableció la restricción de la acción popular al sentenciar, que al carecer de acusación del perjudicado o del fiscal, la acusación popular era insuficiente para continuar el litigio, exonerando al banquero del ingreso en prisión.

Jurisprudencia que evitó que se juzgue la defraudación a la Hacienda Pública cometida por determinado Partido Político al evadir sospechosos donativos al Impuesto de Sociedades. Pues ni el politizado fiscal ni la politizada abogacía del Estado presentaron acusación, por lo que se solicitó el archivo en base a la doctrina Botín.

En el caso de Atutxa, que fue un caso de desobediencia, sibilinamente se entendió en contra de intereses colectivos, una precisión que le permitió prosperar solo con la acusación popular. Un criterio que condicionó la doctrina Botín por la existencia o no de posible perjudicada, condicionando la acción de la acusación popular a la existencia de un bien jurídico supraindividual protegido, conforme a la doctrina Atutxar.

Hay que ilegalizar la aplicación de la Doctrina Botín por injusta, para lo cual habrá que reformar el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo a la acción popular que pueda solicitar la apertura del juicio oral, aunque el Ministerio Fiscal y el acusador particular soliciten el sobreseimiento.

Las lesiones graves producen gran impacto en el ámbito personal y familiar, al tratarse de una reclamación compleja se h...
10/05/2016

Las lesiones graves producen gran impacto en el ámbito personal y familiar, al tratarse de una reclamación compleja se hace más que recomendable la intervención de expertos profesionales -especializados en la materia- pero sobre todo INDEPENDIENTES que le guíen y representen, constituyéndose en garantía de futuro para los perjudicados.

El valor añadido es un servicio integral multidisciplinar que ofrece –sosaccidenta2– el cual está compuesto por:

Expertos en seguros (Sus sólidos conocimientos permitirán dimensionar el condicionado y las facetas legales para la negociación de las indemnizaciones)
Perito judicial en reconstrucción de accidentes de Tráfico (Aportando estudio documental, aplicando principios físicos y matemáticos).
Letrados expertos en la legislación relativa a accidentes, que de manera clara, completa y personalizada, luchan para “restaurar el daño sufrido por los afectados”.
Traumatología, Rehabilitación y Fisioterapia (servicio integral para diagnosticar y tratar las lesiones sufridas en el accidente hasta la recuperación funcional).
Psicólogos expertos en diagnosticar y valorar el impacto, la integridad psicológica emocional ocasionada por las situaciones traumáticas del accidente.
Médico especialista en la valoración del daño corporal (Post-evaluación, practica de examen físico y análisis de informes complementarios, aplicará el Baremo y determinará el porcentaje de Incapacidad ocasionada por el accidente).
Peritos especialistas en Medicina Legal y Forense (médicos legistas ante los tribunales, en Jurisdicciones Penal, Civil, Contencioso-Administrativa y Laboral.
Se trata de lesiones cuyas indemnizaciones superan los 100.000 euros, y requiere de la participación de diversos expertos, profesionales con experiencia en distintos campos, (lesiones físicas o funcionales, incapacidades, daños psicológicos y morales, atención continuada, costes futuros, perjuicio estético, perjuicio económico, lucro cesante…) que avalen los complejos cálculos que determinaron la pretensión indemnizatoria de los afectados.

Mientras se produce  progresivamente un aumento del precio de las primas (cercano al 7% en el 2015)  con la excusa del i...
09/05/2016

Mientras se produce progresivamente un aumento del precio de las primas (cercano al 7% en el 2015) con la excusa del incremento de la siniestralidad, las Compañías de Seguros refuerzan en post del ajuste de rentabilidad, el control sobre el gasto, un control de la rentabilidad técnica que argumentan fundamental para la sostenibilidad del sector del seguro del automóvil.

Es comprensible que las aseguradoras busquen herramientas de control, pero la dirección utilizada para los pretendidos ajustes (empleada desde el ejercicio de la posición jerárquica) es temeraria y desatinada, opuesta a la confianza de profesionales y de los propios asegurados.

El Convenio UNESPA, Talleres concertados, Peritos, Agentes, o Abogados afectos a las compañías de seguros… Son en demasiadas ocasiones, herramientas de control carentes de probidad, pues someten a los Colaboradores a baremos poco ecuánimes, o a convenios de tendenciosos de adhesión, donde la continuidad pende de un hilo. Una espada de Damocles, que implica el sometimiento de voluntades (imposición de precios, criterios…), y eficiencia en el combate de objeciones; Todo lo cual contribuye al objetivo de rentabilidad de las Compañías, pero esa velada docilidad -así obtenida-, se contrapone a los intereses de los asegurados, y va en detrimento de la objetividad, la honradez y la propia imagen.

Las Compañías de seguros deben revertir y asear sus políticas comerciales, innovando productos, ofertando financiación, y acudiendo a los nuevos canales de distribución.

- Demostrar confianza, usted no es el enemigo, no está bajo sospecha.
- Aplicaciones móviles de gestión de siniestros
- Comunicación por redes sociales
- Personalización y autogestión del seguro
- Estrategias digitales consultas y contratación 24 horas (WhatsApp)
- Modalidades de pago (financiación por mensualidades, PayPal,…)

En el contexto real los jóvenes son el potencial nicho de consolidación futura, se exige por tanto una puesta al día, empleando recursos hacia un cambio de rumbo, de nuevas tendencias que dejen traslucir confianza y frescura. Que se dirija a buscar, por un lado, la complicidad con el asegurado (Es confiable, no su enemigo), y por otro, se modernice (herramientas tecnológicas, oferta actualizada, tiempo de respuesta exprés, financiación…). Que incluya inéditas políticas de comercialización de riesgos –a la carta- y con propuestas de financiación para la economía de los jóvenes. Todo lo cual, sin duda amplificaría las contrataciones, balancearía el férreo control del gasto, y permitirá retornar al modelo de excelencia.

382 víctimas mortales en lo que va de año, las dos últimas este mismo fin de semana, toda precaución al volante es poca,...
09/05/2016

382 víctimas mortales en lo que va de año, las dos últimas este mismo fin de semana, toda precaución al volante es poca, en nuestras manos está revertir tal fatal situación,

Las víctimas fallecieron en dos accidentes de tráfico que tuvieron lugar el sábado en autovías al salirse de la calzada

Reforma del Baremo Indemnización por accidente de TráficoEl nuevo Baremo (de dudosa constitucionalidad) Ley 35/2015, de ...
10/12/2015

Reforma del Baremo Indemnización por accidente de Tráfico

El nuevo Baremo (de dudosa constitucionalidad) Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se refiere a daños y perjuicios del daño corporal ocasionado por “hechos de la circulación”, en desprecio a que la responsabilidad frente a terceros es extracontractual, incluyendo además la prerrogativa hacia la aseguradora de reclamación fehaciente, previa a poder acudir a la vía judicial, lo que beneficia claramente a las Compañías de Seguros, y establece presunciones tendentes a reducir la cuantía de la indemnización. Así en el caso de que un hecho de circulación de lugar a una pensión el perjuicio se verá reducido, pensión que asume el Estado, lo que disminuye la indemnización a liquidar. Por otro lado aunque la causa del accidente sea ajena a la víctima, la reforma contempla que “Existe contribución a la agravación del daño si por uso indebido de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad”, reduciendo sus derechos entre el 25 y el 75%, así le imputa a la víctima la concurrencia de culpa por no llevar cinturón, casco, etc., o por llevarlos debidamente ajustados, aunque la causa que provocó las lesiones le sea ajena.

Es evidente que las compañías hicieron PRESIÓN para que el 80% de indemnizaciones disminuya, se trata del esguince cervical, una lesión ocasionada por pequeños golpes laterales o por alcance, que suelen cuestionar alegando falta de nexo causal, y a la que la ley le ha añadido nuevos criterios, referido a que el dolor se ha de manifestar en el plazo de 72 horas más la adecuación de la biomecánica a la lesión. En cuanto a la indemnización diaria establece un perjuicio básico (levemente menor al día no impeditivo), y gradúa el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida como: moderado, grave o muy grave.

Favorece a unos sectores en perjuicio de otros, perjuicios patrimoniales como el lucro cesante, o los gastos médicos futuros, y la ayuda de terceras personas a los grandes lesionados, se han visto incrementados, pero significan menos del 15 % de las lesiones.

Para daño muy grave las indemnizaciones se incrementarán en función de la pérdida de ingresos que tenía el fallecido, siendo incrementos muy considerables para las rentas elevadas en detrimento de las rentas menores. Pero retrocederá para los casos menos graves (los más comunes) pues se percibe una disminución de la indemnización.

En el cómputo global, las indemnizaciones previstas por el nuevo baremo serán muy similares, e incluso inferiores a las que se venían liquidando. Se pretende poner de relieve sin embargo, unas mejoras que si bien están claras para los casos muy graves, obstaculiza y perjudica a las lesiones más comunes. Pero esta versión de incremento indemnizatorio, dará el pie a las aseguradoras que justifique, la en breve subida de sus primas. Habrá que observar los incrementos positivos de sus cuentas de resultados.



JUICIO VERBAL

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015, de 05 de octubre, en su art. 438 contempla para el JUICIO VERBAL la figura de la contestación a la demanda, previo a la celebración de la vista, estableciendo un plazo de diez días, desde su notificación, indicando en la misma si quiere que se celebre vista. Y una vez notificada la contestación al demandante, este tiene tres días para interesar su celebración. A su vez el art. 440.1, amplía el plazo a cinco días, desde la recepción del señalamiento de la vista para solicitar citaciones de testigos, peritos o el interrogatorio de la parte contraria, a través del Juzgado.

El 10% de seguros de vida no se cobran, nadie los reclama, los herederos no lo saben y las Entidades NO AVISAN. Un 10% n...
02/11/2015

El 10% de seguros de vida no se cobran, nadie los reclama, los herederos no lo saben y las Entidades NO AVISAN. Un 10% no se pagaron, según explicó el vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, ADICAE: “Existen multitud de seguros de vida que se otorgan junto a las tarjetas de crédito o con diferentes productos financieros (depósitos, acciones, hipotecas, etc.), pólizas que luego quedan en el olvido“.
Si no se reclama el seguro, las entidades financieras NO PAGAN al beneficiario, a pesar de que las primas mensuales si que las han cobrado. Este proceder es legal, ya que el banco o aseguradora sólo tenía el deber de informar cuando se firmó el contrato.
Registro de pólizas
Ahora se podrá conocer si es beneficiario de un seguro de vida transcurridos 15 días desde el fallecimiento de un familiar. El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento (previo pago de 3,3 euros) informará si el difunto tenía contratado algún seguro de vida
El 66% de los hogares españoles cuenta con un seguro de vida, los asegurados tiene entre 25 y 34 años y sus pólizas están vinculadas a la hipoteca.
¿Cuáles son los trámites para realizar la solicitud?
El impreso 790, transcurridos 15 días desde el fallecimiento del asegurado, cualquier persona que adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,3 euros en un banco o caja.
¿Dónde hay que acudir?
Hay que entregar los documentos –personalmente o por correo– en el Registro General de Actos de Última Voluntad (plaza de Jacinto Benavente, 3 Madrid) o en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Existen plazos de caducidad?
Los datos de este registro se guardarán durante 5 años a contar desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo

05/04/2013

La mayor indemnización por accidente de tráfico, asistencia sanitaria, obtener compensación económica, asistencia jurídica

11/02/2013

Las compañías de Seguros han desplegado una estrategia para discutir el nexo causal, a través de un “perito médico” o una pericial de ingeniería respecto de la mecánica del accidente. Afirmando una fuerza delta menor a 8, para deducir la imposibilidad de que las lesiones hubieran sido producidas en el siniestro.
Cabe preguntarse si esta deducción, por otro lado meramente estadística, ha considerado la preparación y/o posición del accidentado en el momento del alcance, la rigidez o las características físicas del lesionado, el estado o la tensión de los músculos del cuello en el momento del impacto, el uso o no del cinturón de seguridad,…

11/02/2013

Dado que los responsables de abonar las indemnizaciones suelen ser Compañías de Seguros y estas tienen recursos e influencias, no nos resultará ajeno deducir que los perjudicados con lesiones se encuentran en una posición de vulnerabilidad.

11/02/2013

El principio de reparación in natura

En base al principio de resititutio integrum en que se fundamentan las indemnizaciones, se valora el tiempo que el lesionado ha requerido para su estabilización, y las secuelas consecuencia del accidente.

Dirección

Calle Uría, 44, 5A
Oviedo
33003

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 14:00
16:30 - 19:30
Martes 09:30 - 14:00
16:30 - 19:30
Miércoles 09:30 - 14:00
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Jueves 09:30 - 14:00
16:30 - 19:30
Viernes 09:30 - 14:00
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