24/11/2023
CANAL DE DENUNCIAS: Fecha límite para implantar el 1 de diciembre de 2023
Las empresas entre 50 y 249 empleados, tienen hasta el próximo 1/12/2023 para implantar un canal interno para que los trabajadores puedan denunciar anónimamente conductas de corrupción.
PLAZOS:
Tal y como se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el plazo máximo para establecer este sistema interno de información depende del número de trabajadores que tenga la compañía:
• Empresas de 250 o más trabajadores: Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas debieron implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, antes del 13 de junio.
• Empresas del sector privado de 50 a 249 trabajadores: En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo para establecer un canal de denuncias se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
• Empresas que ya contaban con un canal de denuncias: se establece un plazo de seis meses para adaptarlo a lo establecido en la norma. Hasta el 13 de septiembre.
REQUISITOS:
•Contemplar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y los denunciados;
• Tener asignado un responsable, bien sea una persona o un órgano colegiado. Este responsable debe poder realizar sus funciones de manera independiente y autónoma;
• Desarrollar un protocolo de uso en el que se explique qué hechos son denunciables, cómo utilizarlo, cómo se deben presentar las denuncias y qué esperar del procedimiento;
• Informar qué no se puede denunciar o comunicar y las consecuencias de presentar denuncias falsas;
• Permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante. Podría ser mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
• Detallar de forma clara y accesible, los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
PROCEDIMIENTO:
- Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo la confidencialidad.
- El plazo de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo complejidad especial, que se podría ampliar a otros 3 meses.
- Posibilidad de interlocución con el informante por si fuera necesario recabar más información.
- El denunciado debe tener la oportunidad de ser escuchado acerca de los hechos de los que se le acusa.
- Protección de los datos personales de todos los implicados.
SANCIONES:
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información se considera como infracción muy grave y como tal puede ser sancionada con multas:
• De 30.001 hasta 300.000 euros si se trata de personas físicas y
• De 600.001 hasta 1.000.000 de euros en caso de empresas
Adicionalmente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos. (arts. 63 y 65 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Además de la ley aprobada el pasado mes de febrero, existen otras normas que contemplan este deber y sancionan su incumplimiento. Por ejemplo:
• Sanción de hasta 60.000 € por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. (Ley 10/2010, de 28 de abril)
• Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según su gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de s**o es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y ese protocolo debe contar con un canal de denuncias).
NOTAS:
Con esta nueva obligación los empresarios deberán asumir más costes. Y es que además del buzón de denuncias ahora deberán contar con personal para gestionar la información o subcontratar estos servicios.
La creación e implementación del canal debe hacerse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.