Ofigem Consultores SL

Ofigem Consultores SL Asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica con expertos con más de 30 años de experiencia.

26/07/2024

🚨 ¡Atención! Próxima edición del Programa de Consolidación Empresarial de en septiembre. ✅ Formación para mejorar la gestión empresarial 📈.

Más info: 🔗 en nuestra página web.

08/07/2024

🚨 ofrece una ayuda económica directa de 5.000 euros a las empresas que contraten a jóvenes participantes en el ProgramaPICE de Garantía Juvenil SEPE ✅.

Ya está en marcha la convocatoria para 2024, y tienes toda la información en nuestra web: 🔗 https://www.camaraorihuela.es/empresas-y-emprendedores/

21/01/2024

🚨 La Oficina Acelera Pyme llevará a cabo una jornada presencial, especialmente dirigida para informar sobre las ayudas disponibles para el comercio 🛍️🏪 durante el 2024.

Será el 🗓️ MARTES 30 de enero, a las 🕐 16:00 horas, en el Vivero de Empresas de (avenida del Mar 10, esquina calle País Valenciano). Información e inscripciones en el siguiente enlace: 🔗 https://www.camaraorihuela.es/jornada-presencial-oficina-acelera-pyme-ayudas-comercio-2024-convocatorias-generalitat-valenciana-y-kit-digital/

28/12/2023

Decreto-ley 8/2023: IVA.

Régimen simplificado y REAGP

• Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Plazos de renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura en 2024 : se amplía hasta 31 de enero de 2024.

Tipos de gravamen de los alimentos :
Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:
• 0% para los productos básicos de alimentación:
• El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
• Las harinas panificables.
• Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
• Los quesos.
• Los huevos.
• Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

• 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo de gravamen de la energía :

ELECTRICIDAD: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10% (era el 5 % hasta 31 de diciembre de 2023) a los siguientes consumidores:

• Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
• Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

GAS: También será de aplicación el tipo reducido del 10 % desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

PELLETS, BRIQUIETAS Y LEÑA: sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
́nomos

Real Decreto-ley 8/2023:   Impuesto sobre la Renta  Prórroga de los límites del método de estimación objetiva Se vuelven...
28/12/2023

Real Decreto-ley 8/2023: Impuesto sobre la Renta

Prórroga de los límites del método de estimación objetiva
Se vuelven a prorrogar para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva (módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

• Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
• Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
• Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

Plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva en 2024 : Se amplía hasta 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Se amplía un año más (hasta el 31/12/2024), el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, que resumimos a continuación:
• Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, cumpliendo con las limitaciones y requisitos exigidos.
• Por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas cumpliendo las limitaciones y requisitos exigidos.
• Por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 , siempre que se cumplan con las limitaciones y requisitos exigidos.

Obligación de presentar la declaración
Se especifica que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración por medios electrónicos, siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

28/11/2023

PLAZOS DE EXPEDICIÓN Y ENVIO DE FACTURAS

Fíjate en la imagen, ahí tienes toda la información.

A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Por lo tanto el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales. (Fuente: Manual del IVA AEAT 2023)

Si tienen alguna duda, estamos a su disposición para poder resolverla.

CANAL DE DENUNCIAS: Fecha límite para implantar el 1 de diciembre de 2023Las empresas entre 50 y 249 empleados, tienen h...
24/11/2023

CANAL DE DENUNCIAS: Fecha límite para implantar el 1 de diciembre de 2023

Las empresas entre 50 y 249 empleados, tienen hasta el próximo 1/12/2023 para implantar un canal interno para que los trabajadores puedan denunciar anónimamente conductas de corrupción.

PLAZOS:
Tal y como se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el plazo máximo para establecer este sistema interno de información depende del número de trabajadores que tenga la compañía:
• Empresas de 250 o más trabajadores: Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas debieron implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, esto es, antes del 13 de junio.
• Empresas del sector privado de 50 a 249 trabajadores: En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo para establecer un canal de denuncias se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
• Empresas que ya contaban con un canal de denuncias: se establece un plazo de seis meses para adaptarlo a lo establecido en la norma. Hasta el 13 de septiembre.

REQUISITOS:
•Contemplar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y los denunciados;
• Tener asignado un responsable, bien sea una persona o un órgano colegiado. Este responsable debe poder realizar sus funciones de manera independiente y autónoma;
• Desarrollar un protocolo de uso en el que se explique qué hechos son denunciables, cómo utilizarlo, cómo se deben presentar las denuncias y qué esperar del procedimiento;
• Informar qué no se puede denunciar o comunicar y las consecuencias de presentar denuncias falsas;
• Permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante. Podría ser mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
• Detallar de forma clara y accesible, los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

PROCEDIMIENTO:
- Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo la confidencialidad.
- El plazo de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo complejidad especial, que se podría ampliar a otros 3 meses.
- Posibilidad de interlocución con el informante por si fuera necesario recabar más información.
- El denunciado debe tener la oportunidad de ser escuchado acerca de los hechos de los que se le acusa.
- Protección de los datos personales de todos los implicados.

SANCIONES:
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información se considera como infracción muy grave y como tal puede ser sancionada con multas:
• De 30.001 hasta 300.000 euros si se trata de personas físicas y
• De 600.001 hasta 1.000.000 de euros en caso de empresas
Adicionalmente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos. (arts. 63 y 65 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Además de la ley aprobada el pasado mes de febrero, existen otras normas que contemplan este deber y sancionan su incumplimiento. Por ejemplo:
• Sanción de hasta 60.000 € por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. (Ley 10/2010, de 28 de abril)
• Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según su gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de s**o es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y ese protocolo debe contar con un canal de denuncias).

NOTAS:
Con esta nueva obligación los empresarios deberán asumir más costes. Y es que además del buzón de denuncias ahora deberán contar con personal para gestionar la información o subcontratar estos servicios.

La creación e implementación del canal debe hacerse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

OBLIGATORIEDAD: PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL.TODAS las empresas con independencia del número de trabajadores, desde la ent...
22/11/2023

OBLIGATORIEDAD: PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL.

TODAS las empresas con independencia del número de trabajadores, desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 de 22 de marzo y su R.D.901/2020, de 13 de octubre, han de disponer de los correspondientes protocolos de prevención y actuación por acoso laboral.
Por ello, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral, nos va a permitir identificar una situación de acoso, con la finalidad de poder solventar dicha situación discriminatoria y garantizar los derechos de las víctimas.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con dichos protocolos conforme a las exigencias de la normativa.
Las sanciones que pueden imponerse varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
• Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
• Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
• Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

16/11/2023
Siempre creciendo y buscando lo mejor para el equipo y los clientes.
03/03/2023

Siempre creciendo y buscando lo mejor para el equipo y los clientes.

Opentix se caracteriza por ofrecer servicios de calidad adaptados a las necesidades de cada cliente. Somos expertos en la gestión integral de soluciones de S...

Estimados clientes y amigos.Este año, al igual que los pasados y esperamos que los futuros, desde la más profunda sincer...
23/12/2022

Estimados clientes y amigos.

Este año, al igual que los pasados y esperamos que los futuros, desde la más profunda sinceridad, os deseamos:

Que la celebración de estas fiestas supongan el comienzo de una vida mejor y que todos recordemos que lo importante no es lo que hay debajo del árbol, si no quienes están alrededor.

Por ello queremos enviaros esta preciosa tarjeta navideña que ha realizado con mucho cariño un familiar de nuestro equipo.

Dirección

Calle Obispo Rocamora, 16 Ent. A-B
Orihuela
03300

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
Martes 09:00 - 14:00
Miércoles 09:00 - 14:00
Jueves 09:00 - 14:00
Viernes 09:00 - 15:00

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