16/10/2026
𝗗𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗮ñ𝗼𝘀 𝗲𝗻 "𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼𝘀".
La Sección de Instrucción Plaza 3 del Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer que, tras el divorcio, causó daños en bienes que forman parte de la disuelta a sociedad de gananciales.
En concreto, en una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de una vivienda y unas contraventanas, cuyo coste de reparación se valoró en 496 euros.
“De acuerdo con lo razonado por parte de nuestros tribunales, siendo el denunciante y la denunciada titulares dominicales por igual sobre los bienes que conforman su sociedad de gananciales, la destrucción o deterioro realizados por la denunciada sobre los bienes comunes lesiona el derecho de propiedad del otro en la medida en que esos bienes no son propios en exclusiva, sino compartidos”.
En la sentencia, indica que la versión del denunciante resultó congruente y que fue corroborada periféricamente por videograbaciones, fotografías y presupuesto de reparación. Por ello, entiende acreditado el delito leve de daños, tras analizar la doctrina sobre la ajenidad en bienes gananciales y concluir, conforme a jurisprudencia mayoritaria, que la lesión de bienes comunes por uno de los cónyuges vulnera el derecho de propiedad del otro.
En consecuencia, impone a la denunciante una multa de 150€, como autora de un delito leve de daños, y el pago de una indemnización a la sociedad de gananciales, formada por ella y su expareja, de 496 euros.