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10/09/2021

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Tarjetas Revolving
Derecho Mercantil - Derecho Bancario





Los créditos revolving, denominados también créditos renovables o rotativos, consisten en que el cliente tiene a su disposición una cuantía determina de dinero a través de una línea de crédito, la cual puede utilizar con total libertad.



Uno de los principales inconvenientes que presenta este producto es, que una vez el cliente paga su deuda, la línea de crédito vuelve a estar disponible, en muchas ocasiones de manera innecesaria. Lo cual, en una sociedad de consumo como la nuestra, comporta un alto riesgo, ya que el cliente puede utilizar repetidamente dinero prestado, debiendo devolverlo junto a sus intereses, endeudándose así poco a poco y de manera sigilosa. Por este motivo, aún aplicándose un interés legalmente aceptado, desaconsejamos este tipo de producto.



Así las cosas, los créditos revolving per se, pueden ser cuestionables, sobre todo cuando se ofrecen a un perfil indebido de clientes, pero esto no es lo que da lugar a la interposición de demandas judiciales. Hasta el momento, cuando se demanda judicialmente a una entidad bancaria o a una entidad financiera, se debe a que alguna de ellas ha aplicado un interés excesivamente elevado, es decir, injusto, para combatir esta injusticia, la demanda judicial es un medio adecuado para tratar de evitar que el cliente pague estos intereses abusivos, siempre y cuando no pueda previamente llegarse a una solución amistosa.



A continuación, facilitamos un listado de varias de las tarjetas revolving en las que pudieran estar aplicando intereses abusivos. No obstante, informamos de que, para determinar si existen intereses abusivos en un crédito, siempre debe analizarse cada caso en particular.



TARJETAS REVOLVING



Tarjeta ALCAMPO (Oney)
Tarjeta ALSA PLUS VISA (BBVA)
Tarjeta AKÍ BRICOLAJE (Oney)
Tarjeta AIR EUROPA SUMA VISA (Bankinter)
Tarjeta BP (Bankinter)
Tarjeta CARREFOUR PASS
Tarjeta CEPSA POR QUE TÚ VUELVES (Wizink)
Tarjeta CLUB BALONCESTO GRAN CANARIA (Bankia)
Tarjeta CONFORAMA MasterCard (Cetelem)
Tarjeta CONSUM Visa ((BBVA)
Tarjeta DECATHLON (Oney)
Tarjeta EROSKI RED VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta FNAC VISA (Caixabank – Finconsum)
Tarjeta GENERAL OPTICA VISA (Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta GROUPON VISA (Bankinter)
Tarjeta INDITEX Affinity (grupo ZARA)
Tarjeta UNOE (Grupo BBVA)
Tarjeta UNIÓN FENOSA MasterCard (Banco Santander – Consumer Finanace)
Tarjeta VENTAJÓN VISA (Santander – Consumer Finnance)


Tarjeta HALCÓN VIAJES MasterCard (Bankinter)
Tarjeta VIAJES ECUADOR VISA (Banco Popular)
Tarjeta IBERIA BUSINESS VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA CLASIC VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA ICON BUSINESS (BBVA)
Tarjeta IBERIA ICON CORPORATE (BBVA)
Tarjeta IBERIA ICON VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA MAX MasterCard (Banco Popular)
Tarjeta IBERIA PROFESIONAL VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA SENDO American Express (Bankia)
Tarjeta IBERIA BUSINESS
Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS ORO VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA ICON BUSINESS)
Tarjeta IBERIA SENDO BUSINESS ORO American Express (sustituida
Tarjeta IBERIA ICON BUSINESS)
Tarjeta IBERIA SENDO CLASIC VISA (Banco Popular)
Tarjeta IBERIA CLASIC
Tarjeta IBERIA SENDO CLASIC Amerinac Express
Tarjeta IBERIA CLASIC
Tarjeta IBERIA SENDO CORPORATE VISA (BBVA)
Tarjeta IBERIA ICON CORPORATE
Tarjeta IBERIA SENDO CORPORATE American Express
Tarjeta IBERIA ICON CORPORATE) Tarjeta IBERIA


Tarjeta IKEA VISA (Caixabank)
Tarjeta IKEA FÁMILY MasterCard
(Banco Santander – Consumer Finanace) Tarjeta LECLERC (Caixabank) Tarjeta LEROY MERLIN (Oney)
Tarjeta LINEA DIRECTA MasterCard (Obsidiana- Bankinter)
Tarjeta MEDIAMARKT CLUB CARD VISA (Caixabank)
Tarjeta WORTEN MasterCard (Santander – Consumer Finanace)Tarjeta MELIÁ REWARDS (American Express)
Tarjeta MTV VISA (Bankia)
Tarjeta PAYPAL VISA (Cetelem)


Tarjeta RENFE (American Express)
Tarjeta RENFE Dorada MasterCard (Liberbank)
Tarjeta RENFE Dorada VISA (Ibercaja)
Tarjeta RENAULT VISA (Bankinter)
Tarjeta REPSOL VISA (BBVA)
Tarjeta SIMPLY SABECO(Oney)
Tarjeta SOLRED MasterCard Profesional (Banco Popular)
Tarjeta SOLRED MasterCard Business (Targobank)
Tarjeta VODAFONE VISA (Bankinter)
Tarjeta VISA Manos Unidas (Bankia)
Tarjeta Visa Unicef (Bankia)
Tarjeta Visa Acnur (Bankia)
Tarjeta Visa Acción contra el hambre (Bankia)

https://www.ulloaabogados.es/derecho-de-patentesPropiedad Industrial - Derecho de Patentes.Una invención requiere,  entr...
26/05/2021

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Propiedad Industrial - Derecho de Patentes.

Una invención requiere, entre otras cosas, de gran creatividad y esfuerzo , por este motivo y con la finalidad de compensar esa inversión de tiempo y coste económico que conlleva la creación de un bien novedoso, los diferentes estados otorgan, previo trámite administrativo, una protección legal. Cuando el objeto creado es notablemente innovador, cabe la posibilidad de que pueda ser patentado, aunque para ello han de darse una serie de elementos, denominados "Requisitos de Patentabilidad".

Los requisitos de patentabilidad vienen constituidos por la novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Estos requisitos son mencionados en el artículo 4.1 de la LP, cuya literalidad procedemos a exponer:

«Artículo 4. Invenciones patentables.

1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Las invenciones a que refiera el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.»

Las condiciones de patentabilidad que acabamos de ver recogidas en el artículo 4.1 de la LP, son explicadas de manera más amplia y precisa en los artículos 6, 8 y 9 del mismo texto legal, cuyos apartados de mayor interés para nuestro estudio procederemos a analizar.

A) Novedad

Una invención es novedosa cuando es desconocida hasta el momento en el ámbito técnico y científico. Por lo tanto, generalmente dicha innovación no ha de ser divulgada en ningún país antes de la fecha de solicitud de su concesión.

Sobre este requisito se pronuncia el artículo 6 de la LP en los términos que reproducimos a continuación.

«Artículo 6. Novedad.

1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.»

Como podemos apreciar, en el artículo 6 de la LP se explica que un producto es novedoso cuando no se encuentra dentro del estado de la técnica. Se considera que está dentro del estado de la técnica aquel invento que ya es conocido, o que existen evidencias de que se ha podido conocer con anterioridad a la solicitud de registro.

B) Actividad inventiva

Para que un invento cumpla el requisito de actividad inventiva, la estructura del mismo no debe ser deducida con facilidad por un experto en la materia. La actividad inventiva ha de ser una muestra por una parte, de una verdadera labor de investigación del inventor; y, por otra parte, del ingenio del mismo.

En lo referente al requisito de actividad inventiva, el artículo 8.1 y 2 de la LP, señala lo siguiente:

«Artículo 8. Actividad inventiva.

1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6.3 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.»

Así las cosas, revisten actividad inventiva aquellos bienes novedosos cuya obtención no resulte fácil de deducir para un experto en la materia. Para ello se debe tener en cuenta el actual estado de la técnica.

C) Aplicación industrial

Es ampliamente conocido que la principal diferencia entre los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial reside en que solo los últimos tienen aplicación en la industria. Por lo tanto, aquellas invenciones que teniendo determinadas cualidades puedan ser empleadas de manera eficaz en la industria, se han venido protegiendo por el ordenamiento jurídico mediante la concesión de un derecho concreto y diferenciado, el derecho de patentes. A este respecto el artículo 9 de la LP indica lo que sigue:

«9. Aplicación industrial.

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.»

Merece ser resaltado, que el uso de la invención en el sector industrial ha de ser real y periódico.

Por lo tanto, si ha creado un objeto que cumpla con los requisitos comentados y desea introducirlo en el mercado ,sin duda la protección que ofrece la patente le será de gran ayuda. No empero, si lo que ha hecho es mejorar notablemente un bien ya existente , es posible que no pueda patentarlo pero sí obtener protección legal a través del llamado Modelo de Utilidad , siendo este último una suerte de "hermano pequeño de la patente"

https://www.ulloaabogados.es/derecho-laboralDerecho del Trabajo En cualquier relación social puede haber discrepancias y...
26/05/2021

https://www.ulloaabogados.es/derecho-laboral

Derecho del Trabajo


En cualquier relación social puede haber discrepancias y el ámbito laboral no es una excepción.



En los últimos tiempos, gran parte de la economía global ha sufrido un importante retroceso, aumentando significativamente el desempleo. Esta realidad, se ha venido acentuando cada vez más en nuestro país por distintas razones, las cuales por economía lingüística resumiremos en una sola frase “mala gestión”. Ello sin obviar la actual situación de pandemia.



Sea como fuere, la realidad actual es que el mercado laboral es muy competitivo, debido a dos factores determinantes. El primero; es la escasa oferta empleo y el segundo; el exceso de demanda.



Estas circunstancias no solamente da lugar a que cualquier empresa contrate a profesionales productivos a un coste mínimo, situación tan habitual como lamentable sino que además, venimos observando como muchos trabajadores abandonan sus puestos de trabajo "voluntariamente” debido al impago reiterado de salarios.



En este punto conviene recordar a ambas partes contratantes que, un contrato laboral conlleva obligaciones reciprocas, el trabajador entrega el máximo valor del que dispone el ser humano, esto es, su tiempo y esa entrega de esfuerzo y tiempo de vida se otorga a cambio de una cantidad determinada de dinero. Esta cuantía pecuniaria debe ser mínimamente adecuada y percibirse de forma periódica, para que cualquier trabajador pueda vivir dignamente.



En síntesis, ningún trabajador tiene el deber de soportar que no se respeten sus derechos y mucho menos si cabe uno tan esencial como es la percepción de salarios, algo que sucede con demasiada frecuencia.



Para tratar de solventar este tipo de anomalías que tantos inconvenientes generan a los empleados y a sus familias, la normativa vigente nos proporciona medios legales para instar la resolución del contrato laboral obteniendo una indemnización a favor del trabajador y así compensar el perjuicio sufrido.

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Calle Del Paseo, 24, 1 , Ourense (Ourense)
Orense
32003

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