Grupo Lloréns Torres- Abogados y Economistas

Grupo Lloréns Torres- Abogados y Economistas www.llorens.org.es Grupo de Abogados y Economistas, especializados en diversas materias relacionadas con el mundo de la empresa y del derecho.

Consolidado en 1995 por Sagrario y Montserrat Llórens Torres, actualmente Directoras de los departamentos Económico-Fiscal y Jurídico respectivamente. Group of Lawyers and Economists,specialised in different areas related to the worlds of business and law. Consolidated in 1995 by Sagrario and Montserrat Llórens Torres, currently Managing Directors of the Financial-Tax consultancy and Legal consultancy respectively.

👉 No contar con un canal de denuncias será sancionado con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros 💰 La nueva normativa con...
10/10/2022

👉 No contar con un canal de denuncias será sancionado con multa de 600.001 a 1.000.000 de euros 💰 La nueva normativa considera una infracción "muy grave" la carencia del canal de denuncias o de un sistema de información

La nueva normativa considera una infracción "muy grave" la carencia del c

TÚ DECIDES SI ESTÁS HARTO O NO DE LAS LLAMADAS COMERCIALES: Apúntate en la Lista Robinson.La Agencia de Protección de Da...
15/09/2022

TÚ DECIDES SI ESTÁS HARTO O NO DE LAS LLAMADAS COMERCIALES: Apúntate en la Lista Robinson.

La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa a una firma que no verificó si el consumidor estaba en un registro de exclusión publicitaria

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros a una compañía por realizar llamadas comerciales a personas que habían solicitado explícitam

OJO CON LOS SUPLANTADORES, son defraudadores!!
15/09/2022

OJO CON LOS SUPLANTADORES, son defraudadores!!

⚠️ Alerta de Phishing ⚠️ Se han detectado mensajes fraudulentos suplantando la identidad del SEPE ⤵️

❌ Cuidado si recibes mensajes sospechosos a través de ⤵️
🔸 SMS
🔸 Correo electrónico
🔸 WhastApp

✔️ Recuerda ⤵️

🔸 El SEPE nunca te va a pedir por mensaje datos personales
🔸 Si recibes un SMS, correo o WhastApp de estas características debes desecharlo
🔸 No facilites datos personales o bancarios en webs de dudoso origen
🔸 No accedas a enlaces recibidos por correo, SMS o WhastApp

VIDEOVOGILANCIA PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO
15/09/2022

VIDEOVOGILANCIA PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO

El Tribunal Supremo ha validado unas grabaciones, que muestran a una trabajadora del hogar intentando abrir la caja fuerte de su empleadora, como prueba

DIVORCIADOS: Mejor negociar un convenio para el divorcio a través de los Abogados o Mediadores que pedir al juzgado el d...
15/09/2022

DIVORCIADOS: Mejor negociar un convenio para el divorcio a través de los Abogados o Mediadores que pedir al juzgado el divorcio . OJO: los divorciados no pueden retirar dinero ni cancelar cuentas comunes hasta la liquidación de gananciales, salvo, evidentemente que así lo pacten en el convenio.

Los divorciados no pueden retirar dinero de las cuentas familiares hasta la liquidación de bienes gananciales

SUSPENSIÓN DE VISITAS A LOS PADRES MALTRATADORES
15/09/2022

SUSPENSIÓN DE VISITAS A LOS PADRES MALTRATADORES

El Constitucional avala la suspensión de visitas de padres maltratadores a sus hijos

08/09/2022

Habemus Reforma Concursal, ayer se publicó la reforma concursal en el BOE y entra en vigor a los 20 días.

Las quejas de los viajeros y usuarios, a los juzgados de primera instancia.
31/08/2022

Las quejas de los viajeros y usuarios, a los juzgados de primera instancia.

Las quejas de los viajeros y usuarios, a los juzgados de primera instancia

31/08/2022

Nueva reforma CONCURSAL para la reestructuración, liquidación o exoneración de deudas.

La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.

El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.

Esta iniciativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

También introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.

Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.

Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. En la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

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