17/09/2026
resumen del Real Decreto 723/2026
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, con el objetivo de que las personas trabajadoras conozcan de forma clara, escrita y anticipada las condiciones esenciales de su relación laboral. BOE-A-2026-19200.pdf
1. ¿A quién se aplica?
Se aplica, con carácter general, a las empresas y trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el régimen general de información del capítulo II se aplica únicamente a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. También contiene reglas específicas para pescadores, gente de mar, relaciones laborales especiales y personal empleado público. BOE-A-2026-19200.pdf
2. Nueva obligación principal de las empresas
La empresa debe proporcionar por escrito al trabajador información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo.
Si toda la información ya aparece en el contrato escrito que tiene el trabajador, no es necesario entregar otro documento. Si el contrato solo recoge una parte, habrá que completar por escrito la información que falte. BOE-A-2026-19200.pdf
3. Información que habrá que comunicar
La norma amplía considerablemente el contenido que debe conocer el trabajador. Entre otros datos:
* Identidad de empresa y trabajador.
* Fecha de inicio y, si es temporal, duración o fecha prevista de finalización.
* Domicilio de la empresa y centro de trabajo.
* Funciones y contenido de la prestación.
* Categoría o grupo profesional.
* Salario base y cada complemento salarial por separado, periodicidad y forma de pago.
* Forma de cálculo de conceptos variables.
* Jornada diaria, semanal y anual y su distribución.
* Trabajo nocturno o a turnos.
* Procedimientos para modificar la jornada o los turnos.
* Horas extraordinarias y su retribución.
* Vacaciones y procedimiento para fijarlas.
* Distribución irregular de jornada.
* Periodo de prueba.
* Formación a cargo de la empresa. BOE-A-2026-19200.pdf
4. Fijos-discontinuos
Cuando exista distribución irregular de jornada, y específicamente respecto de trabajadores fijos-discontinuos, deberá informarse de los periodos de actividad e inactividad o de su estimación, sin perjuicio de que posteriormente se concreten mediante el llamamiento. BOE-A-2026-19200.pdf
5. Algoritmos e inteligencia artificial
Una de las novedades más relevantes es que la empresa deberá informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
Debe comunicarse su utilización cuando afecten, entre otras cuestiones, a:
* jornada;
* asignación de tareas;
* salarios;
* promoción profesional;
* lugar de trabajo;
* extinción del contrato.
También deberán comunicarse las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas. BOE-A-2026-19200.pdf
6. Igualdad, conciliación y LGTBI
El trabajador deberá ser informado sobre:
* Plan de igualdad aplicable.
* Política empresarial de conciliación, cuando exista.
* Protocolo de acoso sexual y por razón de s**o.
* Medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando la empresa disponga de ellos. BOE-A-2026-19200.pdf
7. Despido y extinción del contrato
También habrá que informar sobre el procedimiento de extinción del contrato, incluyendo requisitos formales y plazos de preaviso que deban respetar tanto la empresa como el trabajador.
Si no puede conocerse exactamente el plazo en ese momento, deberá explicarse cómo se determina. BOE-A-2026-19200.pdf
8. Convenio colectivo
Ya no bastará con una referencia genérica. Hay que identificar el convenio aplicable indicando, entre otros datos:
* código del convenio;
* fecha de publicación en el boletín oficial;
* periodo de vigencia;
* situación de ultraactividad, en su caso. BOE-A-2026-19200.pdf
9. Mutua y Seguridad Social
La empresa deberá informar de la entidad gestora o colaboradora elegida para las contingencias y prestaciones, así como de:
* mejoras voluntarias de Seguridad Social;
* planes y fondos de pensiones promovidos por la empresa;
* aportaciones efectuadas a dichos planes. BOE-A-2026-19200.pdf
10. ¿Cómo se puede entregar la información?
Puede entregarse:
* en papel; o
* electrónicamente.
Pero debe poder ser accesible, almacenada e impresa, y la empresa debe conservar prueba de que se transmitió o recibió. BOE-A-2026-19200.pdf
11. ¿Cuándo debe entregarse?
Como regla general, la información debe entregarse antes del inicio de la relación laboral.
Si posteriormente cambia alguna de las condiciones que deben comunicarse, habrá que informar lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos. BOE-A-2026-19200.pdf
12. Trabajadores que ya están contratados
No obliga automáticamente a entregar inmediatamente un nuevo documento a todos los trabajadores antiguos.
Para las relaciones laborales que ya estén vigentes cuando entre en vigor el real decreto, el trabajador podrá solicitar la información y, si todavía no la tiene, la empresa deberá facilitarla en un plazo de 30 días hábiles desde la solicitud. BOE-A-2026-19200.pdf
Sin embargo, las modificaciones que se produzcan después de la entrada en vigor sí deberán comunicarse conforme a los nuevos plazos. BOE-A-2026-19200.pdf
13. El SEPE publicará un modelo
El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, deberá publicar en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto un modelo de documento informativo para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.
Pero la falta de ese modelo no exime a la empresa de cumplir la obligación. BOE-A-2026-19200.pdf
14. Se deroga la normativa anterior
Queda derogado el Real Decreto 1659/1998, que hasta ahora regulaba la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. BOE-A-2026-19200.pdf
15. Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. BOE-A-2026-19200.pdf
En resumen: para una asesoría laboral, la principal consecuencia es que habrá que revisar los modelos de contratación y probablemente incorporar un documento anexo de información de condiciones laborales mucho más completo que el que se utilizaba hasta ahora. Especial atención a salarios desglosados, jornada, fijo-discontinuos, convenio aplicable, mutua, procedimiento de extinción y uso de algoritmos. Para trabajadores ya contratados, la obligación general de proporcionar toda esta información surge cuando la soliciten, con un plazo de 30 días hábiles.