04/01/2023
LA CUSTODIA COMPARTIDA NO IMPLICA LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS 👶🧒
⚖️ El TS entiende que "el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”. También añade que “no procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno".
ℹ️ El caso sobre el que versa la sentencia es el siguiente:
👉 La guarda y custodia de una menor la tenía la madre en exclusiva, con régimen de visitas a favor del padre. Asímismo, el padre debía abonar la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.
👉 El padre de una menor solicitó una modificación de medidas que el Juzgado de primera instancia desestimó.
👉 Tras recurrir éste en apelación, la Audiencia Provincial concedió un régimen de custodia compartida y dejó sin efectos la pensión de alimentos anterior, con las siguientes medidas "La madre trabaja como asistente social y el padre es técnico de puerto. En adelante, desde la instauración del régimen de guarda y custodia compartida, la alimentación y vivienda de la menor la sufragará el progenitor con quién esté semanalmente. Los demás gastos del menor, escolares y extraescolares consensuados, así como gastos ordinarios de ropa de la menor que no correspondan a la manutención, serán sufragados por ambos progenitores por mitad".
👉 Esta sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la madre ante el Tribunal Supremo por entender que existía una notable diferencia de ingresos entre los dos progenitores.
👉 El Tribunal Supremo ha resuelto establecer una pensión de alimentos por parte del padre de la menor, si bien de una cuantía inferior a la que abonaba inicialmente, reduciéndola de los 400 euros que abonaba inicialmente a los 200 euros mensuales que deberá abonar.
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