22/04/2021
El pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Girona, 3 de febrero de 2021, dictó una sentencia en la que condenó a una compañía de seguros a abonar a su asegurada, una PYME (una pizzería), una indemnización derivada del cese de su actividad como consecuencia del COVID 19.
Para que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza. Es decir, se exige ineludiblemente un previo daño cuyo riesgo se haya asegurado.
En la propia Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona se concluye que cada supuesto exige un análisis detallado de la póliza contratada por la empresa asegurada.
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"Para reclamar que la paralización de la actividad sea indemnizable, tiene que ser consecuencia de un daño cubierto por la póliza" Durante este periodo pandémico hemos visto como muchos negocios han tenido que cerrar sus puertas, paralizando los servicios que prestaban normalmente y viendo co...