06/02/2019
Desde Ibáñez Abogados queremos comentaros una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 18 de septiembre de 2018, muy interesante en relación a la custodia compartida y el tabaquismo que sufre el padre. Esta resolución desestima la custodia compartida porque el padre antepone su adicción al tabaco a la salud de sus hijos. Concretamente dice:
“ambos menores de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación, pues no se quejan de la actual régimen de custodia compartida, aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, andando datos que ilustra el poco interés que éste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo, gráficamente lo describe el hijo mayor a propósito de dormir en la habitación que tiene aire acondicionado con un colchón, habiendo estado el padre fumando en esa habitación. En esta situación y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción…”
“No puede permanecer esta sala indiferente ante esta situación que, como hemos dicho, perjudica a los menores en su salud, lo que ha de tener la adecuada respuesta pues no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc. Pero es que, además, da noticias muy claras de cuáles son las prioridades del señor Pedro Miguel, posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo. Por lo tanto a juicio de esta sala concurren razones que permite excluir como solución adecuada la custodia compartida”
Este es un tema que no es frecuente en las resoluciones judiciales, pero que marca unas pautas claras en cuanto a lo que es el interés superior de los menores y su prevalencia ante otros derechos o decisiones unilaterales de sus progenitores.
Para cualquier duda o consulta, podéis contar con nosotros www.ibañezabogados.net