15/03/2020
Muchos clientes tienen dudas respecto a la suspensión (o no) del régimen de visitas de los progenitores no custodios.
A continuación voy a dar mi opinión que ha sido contrastada con otras/os colegas que se dedican al Derecho de familia en mayor o menor medida.
Tras decretarse el Estado de alarma, entendemos preferentemente que los hijos en común no se muevan de un domicilio; se debe aplicar el sentido común.
Cierto es que ninguna medida estipula que las medidas judiciales, sobre el régimen de visitas de los hijos estén suspendidas, si bien se deberá usar el sentido común y priorizar en el bienestar de los niños, procurando que ellos no se muevan del domicilio.
El hecho de salir de la vivienda, ya es un riesgo en sí; cuanto menos si son niños, tanto por ellos como por los que convivan con éstos.
Eso sí, hay que garantizar al progenitor no custodio el contacto via telemática ya sea por internet o telefónica con sus hijos sin trabas ni pegas , además de estar puntualmente informado del estado y cualquier circunstancia de sus hijos por mor del ejercicio de la patria potestad, que es compartida.
En sentido estricto, el Real Decreto del Estado de alarma no autoriza en las excepciones las visitas o recogidas de los hijos, salvo para acudir con ellos al médico por motivos de urgencia.
Cuando habla de los derechos de los niños, se refiere al 158 CC, esto es, que dicha circunstancia sea excepcional, tasada en el propio artículo y se autorice por el Juez.
En este caso, entiendo prima lo regulado por ley (Real Decreto).
Y si el RD restringe la libre circulación de personas, es extensible a la entrega y recogida de niños, salvo fuerza mayor (enfermedad de alguno de los progenitores o de alguno de los niños o de los que conviven con éstos).
Sentido común, por favor; vuestros hijos no pueden ser utilizados como arma arrojadiza máxime en una situación exceocional.
Y recordad: los derechos que se protegen son los de los hijos.
Su salud prima.