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Nuestra meta es obtener la solución para los intereses de nuestros clientes, con una atención personalizada, una información clara y asesoramiento gratuito. Expertos en tu mundo, efectivos en tu sector, especialistas en tus necesidades, tanto a particulares como empresas. Nuestra meta es siempre obtener la solución para los intereses de nuestros clientes, con una atención personalizada, una información clara, transparente y un asesoramiento gratuito. Reputacion, relaciones, resultados.

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR HIJOS.Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente di...
02/10/2017

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR HIJOS.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica).

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de dos circunstancias:

-De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
-De las necesidades del beneficiario..

Los alimentos, por tanto, abarcan todos los gastos indispensables tales como comida, vestido, ocio y vivienda por ejemplo, y aquellos gastos ordinarios, periódicos y fácilmente cuantificables, por ejemplo, aportaciones de colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto, uniformes.

El concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada caso concreto.

La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero si no hay acuerdo entre los padres tanto su cuantificación como la obligación de pago y, en su caso, la distribución entre ambos, debe ser determinada por el Juez.

No dudes en consultarnos, estaremos encantados de ayudarte.

ROS Abogados, telefono 868 700 585 Movil 688 721 145

DESAHUCIOS: UN PROBLEMA MAL PLANTEADOEn España está sucediendo una realidad insólita en una de las principales economías...
29/09/2017

DESAHUCIOS: UN PROBLEMA MAL PLANTEADO

En España está sucediendo una realidad insólita en una de las principales economías del mundo. Un propietario legítimo, o un inquilino también legítimo, puede ser expulsado de su domicilio por un caradura. Y resulta que nuestro sistema de gobierno y de justicia protege al caradura, aunque a muchos extranjeros que lean estas líneas les pueda resultar incomprensible.
No es por falta de medios en las leyes para que ello no suceda. Existen varias vías procesales para expulsar de manera inmediata a un ocupante ilegal, pero dichas vías no funcionan eficientemente, por lo que es inútil enumerarlas. La realidad es que en el mejor de los casos cualquier persona, sin la más mínima justificación razonable, puede forzar una puerta o ventana, entrar ilegalmente en un inmueble ajeno y permanecer allí al menos algunos meses, y en el peor de esos casos incluso varios años.
La razón de que fracasen todas las vías legales no es su defectuosa regulación, aunque sí existan algunos aspectos a mejorar, entre ellos la absurda pluralidad de vías procedimentales distintas para conseguir exactamente lo mismo. Tampoco es responsable de esta situación la densa acumulación de asuntos que padecen los jueces, aunque se aluda con frecuencia –a menudo con justicia– a la misma para justificar los retrasos en los desalojos. La realidad de fondo es que son solamente dos factores los responsables de esta situación: la anticuada mentalidad jurisprudencial en este punto y la inacción excesivamente prudente de las fuerzas de seguridad del Estado, es decir, de la policía, ante los desalojos.
La jurisprudencia es hiperproteccionista del derecho a la vivienda de una manera además paradójica, puesto que se protege el inexistente derecho del intruso frente al auténtico derecho a la vivienda del legítimo morador que ha sido desposeído dolosamente. Se dice –y es cierto– que hay que comprobar la situación, lo que obliga a la celebración del proceso, aunque sea breve. Pero incluso celebrado el proceso y comprobado que el ilegítimo ocupante no tiene ningún derecho, echarle se convierte en una nueva carrera de obstáculos, dado que al margen de otras maniobras, le basta con dejar que un amigo le sustituya el día del desalojo. Ese amigo dirá, a la comisión judicial que venga a echarle, que tiene un título que justifica su posesión –aunque sea falso–, y todo volverá a empezar, y así sucesivamente.
Se comprenderá que la situación es intolerable. Más que comprobar el título del ocupante, lo que deben hacer los jueces es cambiar el habitual modus operandi y comprobar el derecho del propietario o inquilino, que es muchísimo más sencillo y se puede hacer de inmediato, en una semana como máximo. Incluso se podría agilizar el trámite abriendo un registro telemático obligatorio de legítimos moradores en el momento de la compra o alquiler, accesible con mucha facilidad y como requisito de validez de cualquier arrendamiento. Hechas esas sencillísimas comprobaciones, el juez debe disponer de inmediato el desalojo como medida cautelar, fundándose precisamente en el título del propietario o inquilino como apariencia muy sólida de que la razón está de su lado. Y ya con el ocupante fuera del inmueble, si aún le interesa, celebramos el proceso. Lo que no puede ser es que un impresentable se aproveche del tiempo que tarda en sustanciarse un proceso judicial para provocar un perjuicio al legítimo morador, daño que puede ser realmente irreparable.
Paralelamente, a la más mínima dificultad, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben proceder de inmediato a ese desalojo, debiendo estar dotadas de los medios necesarios. Es más, en caso de una de estas ocupaciones sorpresivas tras las vacaciones –el propietario o inquilino se va de vacaciones y a su vuelta se encuentra un ocupante en su domicilio–, la policía debe proceder sin contemplaciones. El delito es flagrante, y está perfectamente justificada la entrada forzosa en el inmueble, incluso de propia autoridad de la misma policía; y también es posible la detención de los moradores ilegítimos si se dan los presupuestos para ello. Basta que la policía, recibiendo la denuncia correspondiente, comparezca con urgencia en el lugar de los hechos, compruebe que efectivamente se ha forzado la cerradura así como el registro de legítimos moradores antes citado, y proceda al desalojo sin más trámites. Si tras ello el ilegítimo morador quiere acudir a la justicia, que lo haga, pero ya sin la posesión del inmueble.
Hay que ser conscientes, no obstante, de que la actual situación es gravísima, fruto de los dos factores antes citados. Por ello, para corregir el problema hay que dotar provisionalmente a las fuerzas del orden de los recursos complementarios necesarios para proceder a los desalojos en una primera fase. Tras un tiempo relativamente breve, ya no serán necesarios esos recursos adicionales porque la situación habrá dejado de existir, dado que los caraduras comprenderán de inmediato que el negocio se ha acabado.
Paralelamente hay que proveer protección a los moradores ilegítimos que estén en situación de vulnerabilidad. No nos debemos olvidar de ellos en ningún caso. Pero esa protección debe venir de las administraciones públicas, y no cargarse en las espaldas de los ciudadanos privados, que tanto derecho a la vivienda tienen como los primeros. Diferente es la situación en el caso de los desahucios por falta de pago de la renta o por impago de la hipoteca. También hay que proceder con celeridad en el primer caso, aunque con bastante más paciencia en el segundo, toda vez que con el desalojo no se protege el derecho a la vivienda de nadie; al contrario, se vulnera en beneficio del derecho de crédito de un banco. Son situaciones distintas, en todo caso, a las tratadas en este breve artículo.

UN ERE NO SIRVE COMO JUSTIFICACION EN EL DESPIDO DE EMBARAZADAS..La protección especial frente a los despidos que tienen...
26/09/2017

UN ERE NO SIRVE COMO JUSTIFICACION EN EL DESPIDO DE EMBARAZADAS..

La protección especial frente a los despidos que tienen las trabajadoras embarazadas durante la gestación no desaparece en los ERE. Por tanto, las empresas que acometen una reducción de plantilla deben tener presente que el despido de embarazadas solo es admisible cuando se dan “casos excepcionales no inherentes a su estado” y entre ellos no caben las regulaciones de empleo.
Si este es tu caso no dudes en ponertce en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarte y dar soluciones a tu caso en particular.

EL REGIMEN DE VISITAS EN VACACIONES:¿CON PAPA O CON MAMA? El interés del menor es la cuestión principal a tener en cuent...
22/09/2017

EL REGIMEN DE VISITAS EN VACACIONES:
¿CON PAPA O CON MAMA?

El interés del menor es la cuestión principal a tener en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas
Cuando tiene lugar un divorcio con hijos menores, las cosas se ponen más complicadas de lo que ya son de por sí. Sobre todo en materia de régimen de visitas ya que, cuando se establece la custodia compartida, se tiene que establecer también cómo se va a repartir el tiempo de los niños con cada progenitor, incluidas las vacaciones escolares, dentro de las cuales están las de verano y Navidad.
Por regla general, existen dos maneras de establecer este reparto: o por acuerdo de los progenitores o, a falta de acuerdo, por sentencia judicial. Cuando son los padres los que deciden sin necesidad de intervención del juez, cualquier régimen de visitas que establezcan será válido mientras no dañe a los menores. Así lo establece el Código Civil en su artículo 90, imprescindible por ocuparse de las reglas básicas del convenio regulador, mientras que el artículo 91 de la misma norma se encarga de los efectos cuando los progenitores no se entienden, es decir, de la determinación por el juez de todas las cuestiones relativas a los niños.
En caso de que la guarda y custodia de los menores sea compartida, ejercida por ambos progenitores, se debe establecer el régimen de visitas. El tiempo que los hijos pasen con cada padre suele repartirse al 50%, aunque el único principio que prima a la hora de determinar el juez como se repartirá el tiempo es el interés superior de menor. Así lo defiende la doctrina del Tribunal Supremo, sobre todo a través de autos que desestiman recursos de casación, puesto que no se trata de un tribunal de tercera instancia que deba revisar otra vez las sentencias de los jueces anteriores, que son los encargados de establecer el régimen.
Generalmente se dividen las vacaciones de verano en dos periodos, uno que pasarán con el padre y otro con la madre. Es importante destacar que son las vacaciones escolares las que marcan el periodo, y no las de los progenitores. Lo mismo ocurre con los demás días festivos del año, por lo que se han de repartir las visitas con un calendario escolar en la mano.
Cada caso es diferente
Siempre buscando el interés del menor, hay infinidad de sentencias que establecen multitud de posibilidades. En una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete dictada en marzo, se modifica lo establecido en primera instancia en cuanto al régimen de visitas de verano. Los padres, aun con sus desavenencias, habían solicitado que el régimen de visitas en verano fuera de semanas alternas, es decir, una semana con el padre, una con la madre. Sin embargo, el juez estableció que fueran quincenas alternas. Al revisar esa decisión judicial en segunda instancia, la Audiencia entiende que, mientras que no afecte al menor, se podrá hacer como los padres lo han solicitado.
Pero es posible también que se establezcan los regímenes de visitas atendiendo a cuestiones externas a los padres. Uno de los casos más comentados ha sido el recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de febrero de 2017 en la que se acepta la solicitud del padre que quiere que sus hijos, de matrimonios distintos, puedan coincidir cuando estén con él. Por ello, el tribunal establece que el régimen de visitas a favor del padre del hijo del segundo matrimonio se establezca de acuerdo con el de la hija del primer matrimonio.
El artículo 160.2 del Código Civil se establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Para ello, creó el régimen de visitas del menor con los abuelos, que pueden demandar ante el juez que se establezcan los días que los niños pueden pasar con ellos y en qué condiciones. Por ejemplo, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de febrero de 2016, el juez da la razón a la madre los niños al entender que los abuelos paternos no pueden solicitar un régimen de visitas igual que el que correspondería a su hijo de estar vivo. Establece así que la nieta estará con los abuelos los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio o desde la 18 horas hasta las 20 horas, o 21 horas en verano. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividen por la mitad, eligiendo la madre. En verano se conceden 15 días continuados a los abuelos, a elegir por la madre y en Navidad, también se divide por mitad, eligiendo la madre.

19/09/2017

LAS GAMBERRADAS DE TU HIJO PUEDEN COSTARTE CARO..

Meros accidentes, y sobre todo gamberradas, de los hijos pueden obligar a los padres a responder civilmente. Las reclamaciones de los perjudicados llegan a los tribunales, alcanzando las condenas económicas a miles de euros en algunas ocasiones.
No siempre la culpa es de los padres, por supuesto; es necesario que exista una omisión de los deberes de vigilancia y control de los hijos menores de edad. Los progenitores deberán demostrar que obraron de manera diligente, conforme a las circunstancias concretas del caso y, en particular, de las personas (como, por ejemplo, en función de la edad concreta que tengan los hijos), del tiempo y del lugar en que se producen los hechos.
Un simple juego de pelota puede parecer algo inofensivo, pero en ocasiones puede resultar catastrófico. Por ejemplo, un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, fue el de unos chicos de 17 años que jugaban al balón en un parque público con un balón de cuero. La pelota impactó con fuerza contra una chica que estaba sentada en un banco del parque, con tan mala suerte que sufrió una lesión en un ojo –irreversible-, algo que costó a los padres de los responsables la cantidad de 60.000 euros.
La típica gamberrada –inocente o no- de unos niños de 10 años tuvo lugar en Alicante, cuando los menores se encontraban en un descampado de matorrales. Su ocurrencia fue la de quemar unos botes de pintura, prendiendo la maleza y provocando un incendio de grandes dimensiones, que incluso afectó a vehículos y a una vivienda cercana. Los sufridos padres fueron condenados a pagar casi 20.000 euros por los daños causados.

.FINANCIAMOS SU ASISTENCIA DESDE 30 EUROS AL MES.Pensando en nuestros clientes y en las necesidades particulares de cada...
05/09/2017

.FINANCIAMOS SU ASISTENCIA DESDE 30 EUROS AL MES.

Pensando en nuestros clientes y en las necesidades particulares de cada persona, ofrecemos un cómodo servicio para poder fraccionar su pago en pequeñas cuotas asequibles y poder así ofrecerle una asistencia totalmente personalizada garantizando óptimos resultados, siempre enfocados para el bien de nuestro cliente.
Incluso podría salirle gratis, si tuviera cobertura de defensa jurídica en su póliza suscrita con alguna aseguradora.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier pregunta, ampliar información o asesoramiento sobre su caso en particular. Estaremos encantados de poder ayudarle.

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UN JUEZ AVALA EL DERECHO A FALTAR AL TRABAJO POR EL CÁNCER DE UN FAMILIAR.                                              ...
25/07/2017

UN JUEZ AVALA EL DERECHO A FALTAR AL TRABAJO POR EL CÁNCER DE UN FAMILIAR.

El Juzgado Social 21 de Barcelona ha condenado a la empresa de venta online Privalia a readmitir e indemnizar por daños morales a un extrabajador al considerar que su despido estuvo motivado por la posibilidad de que el estado de salud de su mujer, enferma de cáncer, comportara ausencias frecuentes de su puesto de trabajo.
La empresa formalizó el despido alegando causas disciplinarias, después de que el extrabajador informara sobre la situación clínica de su mujer y cuando hacía diez días que había solicitado un permiso de dos días para atenderla durante un ingreso hospitalario de urgencia.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el juez argumenta que la empresa "no consigue acreditar una justificación objetiva y razonable de la causa del despido", sino que se mantiene oculta la verdadera causa.

El juez considera que la motivación de Privalia para proceder al despido tiene su origen en el hecho de que la mujer del extrabajador fue diagnosticada de un cáncer de mama en 2013, lo que la obligó a un exhaustivo seguimiento médico, razón por la cual el empleado utilizó en diversas ocasiones días de sus vacaciones para poder acompañarla.

La evolución de la enfermedad se agravó hasta que en febrero de 2015 se le empezó a administrar un tratamiento paliativo ante la imposibilidad de curación, circunstancia que el trabajador comunicó a sus superiores unos días antes de que la dirección le comunicara su despido.

El juez argumenta que el hecho de que el extrabajador precisaba de frecuentes permisos o vacaciones para asistir a su esposa en una enfermedad grave "es una circunstancia personal que en ningún caso puede ser motivo ni causa de despido", por lo que lo declara nulo con vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.

A raíz de esta sentencia, que podría ser recurrida por parte de la empresa, Privalia deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo e indemnizarlo por un importe de más de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, a parte de abonar los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido (89.157 euros) y las deudas salariales (3.083 euros).

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS..En efecto, en multitud de ocasiones, las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente se ...
20/07/2017

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS..

En efecto, en multitud de ocasiones, las medidas adoptadas de mutuo acuerdo o judicialmente se establecen teniendo en cuenta unas circunstancias fácticas determinantes y justificadoras de su adopción y establecimiento (laborales, domiciliarias, edad de los menores, relaciones personales etc.…), elementos que pueden variar a posteriori. Contar con el respaldo de un abogado especialista en Derecho Civil es fundamental.

Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:
-Modificar las medidas definitivas..-Alteración sustancial de las circunstancias.-Modificación del régimen de custodia y alimentos..

Si alguna de estas variantes es su caso, estudiamos la situación personalizadamente, sin compromiso con consulta gratuita y resultados reales.

¿ERES PROPIETARIO DE LA VIVIENDA O INQUILINO?VAMOS A CALCULAR TU SEGURO DE HOGAR..
18/07/2017

¿ERES PROPIETARIO DE LA VIVIENDA O INQUILINO?

VAMOS A CALCULAR TU SEGURO DE HOGAR..

.LAS PREGUENTAS MAS FRECUENTES SOBRE CLAÚSULAS SUELO.1. Tengo cláusula suelo pero aún no he reclamado, ¿me afecta la sen...
17/07/2017

.LAS PREGUENTAS MAS FRECUENTES SOBRE CLAÚSULAS SUELO.

1. Tengo cláusula suelo pero aún no he reclamado, ¿me afecta la sentencia de la UE?

2. Como la sentencia de los jueces europeos ha concedido la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ¿quiere decir que el banco me devolverá el dinero automáticamente sin que yo tenga que hacer nada?

3. ¿Cuánto dinero me corresponde por anular mi cláusula suelo?

4. ¿Qué puedo hacer si ya tengo una sentencia sobre mi caso y mi banco sólo me devuelve el dinero desde 2013?

5. Ya he cancelado mi préstamo… ¿puedo reclamar?

6. Di mi vivienda en dación en pago… ¿tengo derecho a reclamar?

7. Vendí mi casa y un tercero se subrogó en la hipoteca, ¿qué puedo hacer?

8. Mi banco me propone un acuerdo para quitarme la cláusula suelo… pero no sé qué hacer

9. ¿Cómo reclamo? ¿Puedo hacerlo yo? ¿Con quién reclamo? ¿Cuánto cuesta?

Si tienes estas mismas preguntas y quieres respuestas, no dudes en ponerte en contacto con ROS Abogados, ten aconsejamos y asesoramos gratuitamente.
Ten cuidado y revisa, antes de contratar cualquier servicio de reclamación de cláusula suelo, qué gastos están incluidos y cuáles no, como los honorarios del notario, procurador, costas, etc. Que no haya sorpresas luego!!

"Acabo de vender mi vivienda por menos dinero del que me costó. La venta se produjo en fecha posterior a la sentencia de...
14/07/2017

"Acabo de vender mi vivienda por menos dinero del que me costó. La venta se produjo en fecha posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional. ¿Debo abonar la plusvalía municipal y reclamar o la liquidación del impuesto será cero?"

Si este es un caso o similar y quiere más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, le atenderemos gratuitamente y le daremos respuestas concretas según sus circunstancias, puesto que a nivel jurisprudencial hay pronunciamientos que no son unánimes.

Dale a me gusta a nuestra pagina y te mantendremos informado de cualquier novedad.
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"Las demandas de separación y divorcio suben un 4,8% en el primer trimestre de 2017."El número de demandas de disolución...
05/07/2017

"Las demandas de separación y divorcio suben un 4,8% en el primer trimestre de 2017."

El número de demandas de disolución matrimonial, separaciones y divorcios, ha aumentado en España durante los tres primeros meses de 2017. Las 31.694 demandas registradas suponen un 4,8% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior.
En estos tres primeros meses del año ha habido incrementos interanuales en todas las formas de disolución matrimonial, pero el mayor se ha registrado en los divorcios contenciosos, que han subido un 8,4%, al pasar de 11.699 a 12.679. Los divorcios consensuados aumentaron un 2,6% con respecto a los registrados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.

También ha habido más demandas de separación. Las separaciones consensuadas (1.041) suponen un 2,4% más que las presentadas en el primer trimestre del año pasado. Las no consensuadas (491), un 2,7% más. Durante los tres primeros meses de este año se han presentado además 41 demandas de nulidad matrimonial.

Todos los procedimientos de modificación de medidas, matrimoniales y no matrimoniales, también han presentado incrementos en el primer trimestre del año. Se iniciaron 2.859 procedimientos de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, lo que supone un 16,5% más que en el mismo trimestre del año anterior, y 9.186 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, con un incremento del 7,4%.

En cuanto a la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se registraron 5.030 demandas de modificación de medidas consensuadas (un 12,6% más que en el primer trimestre de 2016), frente a 7.776 demandas de modificación de medidas no consensuadas (un incremento del 13,6%).

En ROS Abogados, te aconsejamos gratuitamente frente a cualquier duda sobre separaciones, divorcios, modificicacion de medidas, guardia y custodia, ect.. No dudes en consultarnos. Movil 688 721 145, Fijo 868 700 585

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