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PARTE 2/2: El rol del Estado¿Por qué se han aproximado los liberales e igualitaristas tradicionales? Porque tenemos mati...
11/12/2015

PARTE 2/2: El rol del Estado

¿Por qué se han aproximado los liberales e igualitaristas tradicionales?

Porque tenemos matices de las formulaciones liberales: sin ir más lejos, el tipo de economía que impera en todo el mundo. Pero también somos conscientes de la necesidad de atemperar sus efectos, ya que hemos comprobado que las leyes de mercado no bastan para configurar una sociedad justa, acorde con nuestros principios morales.

Hoy en día, en España, las clásicas “izquierda” y “derecha” responden a esta consideración. El reconocimiento de la igualdad no es meramente pasivo, sino que el Estado articula los medios de corregir esas desigualdades en un plano social, e incluso económico. A través de los llamados principios programáticos de la Constitución –los de carácter más político, serían los objetivos del Ejecutivo en el poder, que varían según las decisiones que se tomen, como por ejemplo, la consecución del pleno empleo-; y de su conjugación con el principio de igualdad, el Estado protege a unos colectivos sobre otros.

¿Cómo lo hace?

Pues precisamente, discriminando a unos sobre otros. Es lo que se conoce como “discriminación positiva”, ya que con desigual criterio pretende favorecerse la igualdad de los ciudadanos. Y es que el Estado distingue entre la igualdad teórica y la igualdad efectiva, real, y es consciente de que no con el mismo trato puede llegarse a una solución equitativa para todos en todos los casos. Puede parecer contradictorio que para conseguir la no discriminación se discrimine, pero ésa es la base teórica sobre la que se alza el Estado del bienestar.

Pensemos en algunos ejemplos: Se discrimina positivamente a las mujeres sobre los hombres, a través de las políticas de fomento del empleo y salario de s**o femenino; a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer –específicamente para esos asuntos-; se discrimina positivamente a las familias monoparentales, a las familias numerosas, a los discapacitados, a los estudiantes con menos capacidad económica, y un largo etcétera.Todo ello es la base del sistema retributivo de España, de los programas políticos de los diferentes partidos, de la configuración legal sectorial, de su justicia efectiva.

Porque, aunque nos parezca extraño, no todos comulgan con nuestra ideología, nuestra moral. En España, todos los partidos, sean del color que sean, gozan de un marcado corte igualitarista que matice los principios capitalistas. Las variaciones en el programa responden a lo explicado anteriormente: las diferentes configuraciones de los principios programáticos. Cuánto se invierta en los derechos económicos, sociales y culturales, es lo que distingue un partido de otro; ya que estos derechos son, sin duda, más costosos que los derechos civiles y políticos –normalmente consistentes en una prohibición de injerencia del Estado, sin coste económico para el mismo, como por ejemplo, la libertad de expresión-.

PARTE 1/2: Libertad vs IgualdadEl eje del clásico conflicto izquierda-derechaEl Derecho, en su vertiente positivista, -e...
11/12/2015

PARTE 1/2: Libertad vs Igualdad

El eje del clásico conflicto izquierda-derecha

El Derecho, en su vertiente positivista, -esto es, codificada, escrita-; toma su raíz de la moral de una sociedad en su conjunto. Por eso, para conocer el pensamiento común de un pueblo, basta remitirse a las leyes que lo regulan.

Los derechos humanos, considerados universales, tienen reflejo en el ordenamiento jurídico español en la Constitución de 1.978. Tradicionalmente se ha discutido qué valor o principio moral constituye la base del elenco de derechos fundamentales; y esta distinción histórica enlaza perfectamente con los criterios políticos clásicos, de izquierda y derecha.

Para los primeros movimientos de corte socialista, la base de los derechos fundamentales es el principio de igualdad entre las personas. Para otros, que se enmarcan en la concepción liberal, en cambio y como su propio nombre indica, la libertad es la madre de todos los valores.

¿Cuál es la diferencia entre ambas posturas en relación con el modelo de Estado?

En primer lugar, las teorías liberales han defendido el papel mínimo del Estado, creyendo que a través de las propias leyes de mercado los particulares podrían alcanzar una estabilidad. Las teorías neoliberales –Hayek, Nozick- sostienen que la injerencia del Estado en la vida privada, en todas sus vertientes, es nociva. Ciertamente, tienen una cobertura más apropiada en los tipos de Estado del Antiguo Régimen, donde el Estado opresor fue combatido con las revoluciones liberales, dando a luz a las principales declaraciones de derechos humanos.

Por otro lado, hay que considerar que las teorías igualitaristas reformulan los principios marxistas –por ejemplo, la Escuela de Budapest, con Lukács y Heller, entre otros-, por lo que el modelo económico que defienden en puridad no es el capitalismo imperante. Sin embargo, tratan de adaptarse al mismo, exigiendo que el Estado se encargue de corregir las deficiencias y desigualdades que el libre mercado genera.

Por ello, defiende un modelo intervencionista, un Estado paternalista que vele por el derecho de igualdad que, en nuestra Constitución, está recogido en el artículo 14, y establece una prohibición de discriminación por motivos expresos –nacimiento, raza, s**o, religión, opinión-, que remata con la cláusula omnipotente de “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Ambas teorías se han aproximado a través de las versiones igualitaristas de las formulaciones liberales; y del conocido como “socialismo liberal”. Los máximos exponentes son Rawls o Dworkin; y encajan mejor con el panorama político de la España contemporánea.

19/11/2015

¿Ha contratado alguna vez un producto financiero en el Banco? ¿Conocía suficientemente su naturaleza y riesgos?

El escándalo de las preferentes es sólo una muestra de lo que puede pasar si el profesional de la entidad bancaria que atienda al inversor minorista no cumple con los deberes legalmente impuestos.

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LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL TERRORISMO INTERNACIONALLa insuficiente respuesta del Derecho Uno de los efectos colaterales de...
16/11/2015

LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL TERRORISMO INTERNACIONAL
La insuficiente respuesta del Derecho

Uno de los efectos colaterales de la globalización es el aumento del terror a escala internacional. Durante el año 2.014, el índice de terrorismo internacional aumentó un 61%, y el número de países que experimentaron 50 o más muertes aumentó en un 60%. El poder de persuasión sobre aquellos que se sienten identificados con su sangrienta lucha aumenta a través de las redes sociales. Puede que sea un buen indicador para inducirnos a la reflexión sobre la manera de convivir en una sociedad multicultural:

"Los nuevos tipos de organización política celular (…), la opción cada vez más firme por una guerra asimétrica de violencia contra poblaciones civiles, el aumento de la táctica de los terroristas suicidas, y más recientemente, la táctica de la decapitación mediática (…) nos incitan a formularnos una nueva serie de interrogantes. Están relacionados con el origen de la ira global contra las fuerzas del mercado, con la naturaleza peculiar del reciente antiamericanismo en muchos sitios del mundo y con el extraño retorno del cuerpo del patriota, del mártir y de la víctima expiatoria a los espacios de la violencia de masas"APPADURAI, A. El rechazo a las minorías. Ensayo sobre la geografía de la furia, Ed. Tusquets, Barcelona, 2007, págs. 26 y 27.

Sin embargo, el Derecho internacional parece no adecuarse suficientemente a las nuevas formas de agresión. Si bien en el art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas se prohíbe el uso de la fuerza armada, existe una excepción en su art. 51: la legítima defensa. Este derecho, aunque de contenido diferente, también se regula en los Códigos Penales internos. En el plano internacional, la legítima defensa requiere de:

1)-Existencia de un ataque armado inmediato por parte de un Estado

El Derecho internacional se configura en torno a los Estados, y por tanto, regula las actuaciones de los mismos. El terrorismo internacional sólo viene regulado en tanto en cuanto provenga de un Estado concreto. La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas contempla en su Art. 3 g) “El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su participación en dichos actos.

Sin embargo, por vez primera, la comunidad internacional catalogó los sucesos del 11S como de “ataque militar clásico”, desplegando la legítima defensa que se convertiría en la inaudita “guerra preventiva”. El Consejo de Seguridad de la ONU, por su parte, adoptó la Resolución 1373 (2001), en la que recuerda a los Estados su papel frente a los grupos terroristas que puedan tener base en su territorio, sin mencionar las situaciones en las que la organización del Estado no tenía vinculación con estas bandas.

2)-Proporcionalidad y necesidad de los medios empleados en la respuesta

El peligro de esta falta de regulación internacional reside en la posibilidad de dirigir la “legítima defensa” contra el territorio de un Estado, cuando éste no ha intervenido en los ataques. Es decir: las células terroristas pueden desplegar sus operaciones sobre un territorio, pero este territorio no tiene por qué amparar tales conductas. Los sucesos acontecidos tras el 11S responden a una decisión más política que jurídica, y las consecuencias de la ofensiva armada de EEUU no se atienen a un criterio estricto de legítima defensa tal y como está regulada.

La Comunidad Internacional deberá articular soluciones adecuadas a los problemas actuales, ya que, en el caso del ISIS, aunque el grupo terrorista se autodenomine “Estado Islámico”, obviamente no es Estado tal y como está configurado en el mundo jurídico. El Derecho internacional tiene que prepararse para los casos en que deba dirigirse contra un grupo terrorista, de importante escala, financiación y presencia internacional; en aras de salvaguardar a los civiles inocentes y de tratar de evitar por todos los medios que, a raíz de los atentados, se desencadene una auténtica guerra.

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10/11/2015

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