Adolfo Viviendalista

Adolfo Viviendalista Servicios técnicos e inmobiliarios: compraventa de inmuebles, certificado energético, planos de vi

Mucha atención a esta noticia. El Tribunal Constitucional declara nula la conocida "Plusvalía" que los vendedores tienen...
26/10/2021

Mucha atención a esta noticia. El Tribunal Constitucional declara nula la conocida "Plusvalía" que los vendedores tienen que abonar al Ayuntamiento cuando venden un inmueble (con algunas excepciones). No sabemos si el golpe a este impuesto será definitivo (no creo) o bien a partir de ahora, tendrán que cambiar totalmente el cálculo y sobre todo la justificación del indicado Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Y ya puestos a pensar, si no hay incremento del valor indicado, ¿no puede haber pérdida del valor? Tendrán que justificar de manera motivada y se les complica a los ayuntamientos una gran fuente de financiación. Veamos la evolución de este impuesto, que le esperan días malos, muy malos.

La sentencia pone fin a esta tasa y provoca que una de las mayores fuentes de financiación de los ayuntamientos desaparezca

¡Ya era hora! Se suprime el ARTÍCULO 28 de la Ley Hipotecaria (también conocida como la Ley de Cuba), que tantos quebrad...
03/09/2021

¡Ya era hora! Se suprime el ARTÍCULO 28 de la Ley Hipotecaria (también conocida como la Ley de Cuba), que tantos quebraderos de cabeza ha generado. Corria el año 1946 cuando en el Decreto de 8 de febrero de 1946 se aprobaba la "nueva" redacción oficial de la Ley Hipotecaria; desde entonces hemos tenido en vigor un artículo que ha quedado obsoleto y no sólo eso, sino que generaba una carga sobre la vivienda y un retraso importante en la compraventa. El Registrador de la Propiedad tenía la obligación de hacer la anotación respecto del art.28 en la nota simple, siempre que inscribía un inmueble a nombre de herederos no forzosos, informando que hasta transcurridos 2 años desde el fallecimiento de la persona propietaria del activo, no tendría efecto en cuanto a tercero dicha inscripción, dando lugar a la posibilidad de que si durante el plazo citado, surgiera algún heredero directo (de aquí viene la denominación de la Ley de Cuba), tendría todo el derecho a reclamar la propiedad del inmueble. Todo llega, y el tiempo de este artículo ha llegado hoy mismo, día 3 de Septiembre de 2021 y además con CARACTER RETROACTIVO. Una traba menos para nuestro día a día

El 2 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el proced...
03/06/2021

El 2 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que modifica el Real Decreto 235/2013.

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del procedimiento para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Las modificaciones que incluye este nuevo Real Decreto contemplan:

1. Ampliación de la certificación obligatoria
La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.
Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
A su vez, aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

2. Actualización y mejora de procedimientos
La aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes que, realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética

3. Plazo de presentación del Certificado ante el órgano competente
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión, en el registro establecido por la comunidad autónoma. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado

4. Validez del Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

Gracias a todos por dedicarme vuestro tiempo. Ayer no pude por trabajo, pero hoy si que lo voy a celebrar!! Besos, abraz...
13/02/2021

Gracias a todos por dedicarme vuestro tiempo. Ayer no pude por trabajo, pero hoy si que lo voy a celebrar!! Besos, abrazos y mil gracias!!! Buen fin de semana

Si, ya lo sé, trabajar en domingo no es lo mejor del mundo....pero ya que te pones, hacer visita a  una    donde el sol ...
07/02/2021

Si, ya lo sé, trabajar en domingo no es lo mejor del mundo....pero ya que te pones, hacer visita a una donde el sol ilumina un amplio balcón, con vistas a un gran jardín, donde poder disfrutar del excelente tiempo que tenemos en , pues ayuda. Por cierto, cada vez más gente acude a la zona Norte de la ciudad para pasear y disfrutar con la familia. Esta mañana habia un ambiente por la zona increible! Feliz Domingo a todos ;)

Os deseo a todos mucho amor durante este año 2021!¡
01/01/2021

Os deseo a todos mucho amor durante este año 2021!¡

Siempre es una alegría terminar el trabajo, y por otro lado, sé que no es nada extraordinario firmar en Notaría una comp...
25/11/2020

Siempre es una alegría terminar el trabajo, y por otro lado, sé que no es nada extraordinario firmar en Notaría una compraventa de una vivienda...pero lo que si es extraordinaria, es la historia que hay detrás de cada vivienda, detrás de cada persona, detrás de cada familia. Estoy muy feliz de haber entregado a una joven pareja, las llaves de su primera vivienda. Gracias por vuestra confianza!¡

Imagen única e infinita
15/10/2020

Imagen única e infinita

Esta vivienda esta a 1 minuto de ser ocupada... está a 48h. y un minuto de convertirse en la morada o domicilio de sus o...
08/10/2020

Esta vivienda esta a 1 minuto de ser ocupada... está a 48h. y un minuto de convertirse en la morada o domicilio de sus ocupantes, con todos sus derechos y sin ningún deber. Es vergonzoso que no se modifique la legislación, con caracter urgente, para evitar que los derechos del propietario caduquen a las 48h. y vivan encadenados al miedo.

Miremos con perspectiva
06/10/2020

Miremos con perspectiva

A veces los cambios vienen para bien. La idea de ampliar la vivienda protegida, en funcion de las necesidades personales...
12/07/2020

A veces los cambios vienen para bien. La idea de ampliar la vivienda protegida, en funcion de las necesidades personales lo veo necesario, por supuesto. Aplaudo la idea, ahora que no sirva de excusa para hacer pisos mas grandes para venderlos al que no lo necesite...porque se perderia todo lo bueno de la noticia. Vamos a ver la puesta en practica y que requisitos se deben cumplir para acceder a una vivienda de VPO especial; y a ver las segundas transmisiones ...Ojo!¡

La superficie útil máxima 90 metros cuadrados será la norma general, pero irá en aumento según determinadas circunstancias de los beneficiarios como, por ejemplo, el núm

Lo que siempre nos queda
05/07/2020

Lo que siempre nos queda

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