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08/05/2020

Desde hoy podemos disfrutar de nuestra nueva web, creada por unos genios del sector. Sólo podemos decir ¡Gracias!
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18/03/2020
31/12/2019

24/12/2019

31/10/2019
31/10/2019

El 18 de agosto de 2015 entró en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Esta Ley modifica la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con motivo de evitar situaciones discriminatorias de los hermanos.

Dispone que el ‘título de familia numerosa debe renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título’. Bien, esta reforma añade que el título seguirá en vigor aunque el número de hijos que cumplen las condiciones sea inferior al establecido, 3 hijos.

Lo que consiguió esta reforma, es que los hijos menores tuvieran los mismos beneficios que sus hermanos mayores.
Los encargados de expedir estos títulos en cada Comunidad Autónoma de España, interpretaron esta modificación a los solos efectos de aquellos títulos considerados generales. Por lo que las familias que ostentaban a un título con categoría especial, verían cambiada la condición de su título a general si dejaban de cumplir los requisitos para estar en posesión del título especial.

Pues bien, como a muchos, a una familia sevillana esta interpretación no le pareció adecuada, ni justa, pues la Ley no hace referencia a los títulos de categoría general, sino que habla de manera genérica de todos los títulos de familia numerosa.

Esta familia interpuso un recurso ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, pues la Delegación Territorial de Sevilla había desestimado su petición de que su título de familia numerosa especial siguiera vigente, en aplicación a la nueva reforma, de la que antes hemos hablado, si bien le otorgaban el título de familia numerosa de https://www.rocoabogados.com/familianumerosa/ (pincha para leer más)

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