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02/04/2020

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Galindo Abogados os desea...
24/12/2019

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30/01/2018

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/01/2018. Cláusula suelo en supuestos de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario:

"QUINTO.-Decisión del tribunal. La entidad bancaria está obligada a informar al consumidor de la existencia de la cláusula suelo también en los casos de subrogación en el préstamo hipotecario
1.-La subrogación del consumidor adquirente de la vivienda en el préstamo hipotecario que para financiar su construcción obtuvo el promotor, exige la intervención de la entidad bancaria que concedió el préstamo, puesto que esta tiene que consentir dicha subrogación.
2.-En la sentencia 643/2017, de 24 de noviembre , afirmamos:
«[...] el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del
contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva
93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia».
Por tanto, sin perjuicio de la obligación de los constructores o promotores de entregar a los clientes la información relativa al préstamo que en su día les fue concedido y en el que el comprador se dispone a subrogarse, la entidad bancaria, que debe prestar su consentimiento, mantiene su obligación de informar al futuro prestatario en los términos señalados"

30/01/2018

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de 15/01/18, por la cual se estima el recurso interpuesto, dejando sin efecto la obligación de abonar pensión compensatoria a pareja de hecho.
"4.- La interpretación del Tribunal Constitucional ha reforzado la línea jurisprudencial de esta sala que de que no
cabe aplicar por analogía legis las normas del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia more
uxorio o unión de hecho, pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principios generales,
como el del enriquecimiento injusto.
a) En efecto, frente a una línea anterior, la sentencia del Pleno 611/2005, de 12 de septiembre , declaró que no
cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio.
Con posterioridad, se ha reiterado la doctrina de que debe excluirse la aplicación analógica de la pensión
compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia en parejas de hecho, bien reiterando la doctrina
para casos de pensión compensatoria, bien al solucionar otros problemas jurídicos planteados con ocasión
del cese de la convivencia de parejas ( sentencias 927/2005, de 5 de diciembre , 299/2008, de 8 de mayo ,
1040/2008, de 30 de octubre , 1155/2008, de 11 de diciembre , 416/2011, de 16 de junio , 130/2014, de 6
de marzo , y 713/2015, de 16 de diciembre ). b) La sala se ha pronunciado sobre la aplicación de la doctrina
del enriquecimiento injusto en la liquidación de relaciones patrimoniales entre los miembros de una pareja no
matrimonial: bien para apreciar su existencia cuando concurren sus presupuestos ( sentencia 306/2011, de 6
mayo ), bien para negarla cuando existe una normativa específica que regula el supuesto concreto ( sentencia
927/2005, de 5 de diciembre , en el caso de un condominio regulado por los arts. 392 ss. CC ).
c) De modo señalado, la sala se ha ocupado de la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto
para el reconocimiento de una pensión compensatoria. Así, se apreció que concurrían los presupuestos del
enriquecimiento en las sentencias 584/2003, de 17 de junio , y 1016/2016, de 6 de octubre . Por el contrario, no
se aprecia enriquecimiento injusto en los casos que dan lugar a las sentencias 611/2005, de 12 de septiembre ,
387/2008, de 8 de mayo , y 1040/2008, de 30 de octubre"

Cláusula suelo en hipotecas con subrogación y posterior novación. Sentencia del Tribunal Supremo dando la razón al consu...
04/12/2017

Cláusula suelo en hipotecas con subrogación y posterior novación. Sentencia del Tribunal Supremo dando la razón al consumidor una vez más, alegando el deber de información del banco aunque se trate de subrogaciones realizadas directamente con la promotora.

Noticias Judiciales

Desde Galindo Abogados conseguiremos la máxima indemnización por el retraso de su vuelo. ¡Llámenos! 644.755.429www.galin...
07/11/2017

Desde Galindo Abogados conseguiremos la máxima indemnización por el retraso de su vuelo. ¡Llámenos! 644.755.429
www.galindoabogados.es
Nuestra sede se encuentra en Morón de la Frontera (Sevilla), C/ San Sebastián, 26.

22/12/2016
Podemos definir la capacidad, en términos jurídicos, como la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obliga...
20/01/2016

Podemos definir la capacidad, en términos jurídicos, como la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para obrar con eficacia jurídica. En condiciones normales, todas las personas tenemos capacidad desde el momento del nacimiento (capacidad jurídica), o a partir de la mayoría de edad (capacidad de obrar), hasta el fallecimiento. No obstante pueden acaecer determinadas circunstancias que modifiquen esa capacidad, siendo hoy en día más acusada su existencia, debido al aumento de la esperanza de vida y por ende, la existencia de numerosas enfermedades degenerativas que, en ciertos supuestos pueden acarrear una situación de incapacidad. [ 956 more words. ]

http://galindoabogados.es/el-proceso-de-incapacitacion-judicial/

Podemos definir la capacidad, en términos jurídicos, como la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para obrar con eficacia jurídica. En condiciones normales, todas las personas tenemos capacidad desde el momento del nacimiento (capacidad jurídica), o a partir de…

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