04/10/2022
NOVEDADES NORMATIVAS.
Emplead@s del Hogar.
Entre las novedades normativas introducidas por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, cabe destacar:
- La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial es ya obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar.
- Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten a una persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Las familias numerosas, podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. No será de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- A partir del 1 de enero de 2023 no será posible establecer pactos con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, respecto a la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social.
- El contrato deberá formalizarse por escrito. En caso contrario se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.
- El salario a percibir por l@s emplead@s del hogar habrá de ajustarse al Salario Mínimo Interprofesional.
- Cualquier extinción laboral de una persona empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta mediante comunicación escrita con preaviso de 7 a 20 días, según los casos. No cabe desistimiento.
- En caso de despido, además de los conceptos salariales pendientes de pago, habrá de sumarse una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a la legislación vigente.