23/04/2018
El nuevo BAREMO de tráfico, entre otras cuestiones, regula un nuevo concepto de lesión temporal. Según este precepto legal, la víctima de un accidente de tráfico que ha tenido lesiones como consecuencia del mismo, las padece desde el día en que ocurre el accidente o siniestro,hasta el día en que finaliza el día en que finaliza el proceso curativo, bien porque dichas lesiones se hayan curado, o bien porque se hayan convertido en secuela.En muchos casos, la víctima que ha sufrido un accidente, no empieza el proceso curativo hasta bien pasados unos días, o a veces incluso meses, bien porque han tenido respuestas tardías por parte de su compañía, bien porque no se ponían deacuerdo para ver donde realizar las sesiones de rehabilitación, o bien por otras razones. En cualquier caso, el lesionado debe saber, que a efectos de la indemnización que le corresponde, el número de días que tengan en cuenta a la hora de hacer una oferta es muy importante, y lo explico con un ejemplo:Doña Pepita, ha tenido un accidente de tráfico el dia 1 de enero de 2017 en el que le han golpeado por detrás. Una vez puesto en conocimiento de su compañia el mencionado siniestro, la compañia le dice que la llamaran dentro de unos días para comunicarle el centro rehabilitador donde debe realizar las sesiones. Pasado un mes, le llaman y empieza la rehabilitación, la cual termina el día 15 de mayo.Pues bien, la indemnización que le corresponde por el concepto de lesiones temporales, deberá ineludiblemente contener una valoración de 135 días que son los que existen entre el día del accidente y el día en el que termina la rehabilitación.Sin embargo a Pepita, le ofrecen 104 días alegando la compañia que son los días que han pasado desde que empezó el proceso curativo hasta su conclusión. Y ella, que desconoce la Ley, acepta la oferta.Por todo ello, es muy importante que si usted ha tenido un accidente de tráfico, se ponga en manos de un abogado especializado.
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