13/06/2026
CONOCES EL DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL? 👇🏼
Artículo 403 del Código Penal:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Te pongo ejemplos:
1.- Una persona que asesora jurídicamente a terceros, redacta demandas y se presenta como abogado sin tener el grado, máster habilitante y colegiación necesarios.
2.- Una persona sin la habilitación correspondiente abre una consulta para tratar trastornos psicológicos o problemas de salud mental.
3.- Una persona sin la titulación correspondiente se anuncia como dietista-nutricionista sanitario y trata pacientes con diabetes, insuficiencia renal, trastornos alimentarios u otras patologías mediante planes dietéticos terapéuticos.
4.- Una persona sin ser enfermera realiza actividades propias de esta profesión, como administrar determinados tratamientos o actuar como profesional sanitario.