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Comprar una casa debería ser un sueño… pero a veces se convierte en un problema.Cada vez hay más defectos en viviendas n...
10/04/2026

Comprar una casa debería ser un sueño… pero a veces se convierte en un problema.

Cada vez hay más defectos en viviendas nuevas por la construcción rápida: humedades, grietas, fallos en acabados…

Claves que debes saber:
• 1 año → defectos de acabado
• 3 años → problemas de habitabilidad
• 10 años → fallos estructurales

Y lo más importante: desde que detectas el problema, tienes solo 2 años para reclamar.

Conocer estos plazos puede ahorrarte miles de euros y muchos dolores de cabeza.

Mira el video completo aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=bYO9-wdOoW8

Antonio Caracuel comenta temas de actualidad en la cadena Cope Marbella

26/03/2026

EL MALTRATO A LA MUJER NO ES UN CONFLICTO PRIVADO, ES UN DELITO

Como abogada, he comprobado que el maltrato no comienza con un golpe. Empieza con el control, la humillación, el aislamiento y el miedo constante. Muchas mujeres no identifican esas conductas como violencia porque no dejan marcas visibles y, además, terminan justificando el comportamiento del agresor y sintiéndose culpables. Esa inversión de responsabilidades es una de las formas más eficaces de dominación.

La violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual. Nunca es culpa de la víctima. El único responsable es el agresor.

¿Qué se debe hacer?

– Reconocer que el control, las amenazas o la humillación también son violencia.
– Romper el silencio y contarlo a alguien de confianza.
– Llamar al 112 en caso de peligro inmediato.
– Contactar con el 016 (gratuito y confidencial).
– Acudir a un centro médico y solicitar parte de lesiones si procede.
– Conservar mensajes, audios o cualquier otra prueba.
– Denunciar para activar las medidas de protección (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, medidas respecto a hijos y vivienda).
– Acudir con dirección letrada desde el mismo momento de interponer la denuncia, para que pueda asesorarte y ayudarte a redactarla correctamente, garantizando que todos los hechos queden recogidos y acompañándote en estos momentos especialmente difíciles.

El miedo paraliza, pero la ley protege. Denunciar no destruye una familia; la violencia sí lo hace.

Desde Caracuel Abogados queremos recordar que ninguna mujer tiene que afrontar este proceso sola. Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio es fundamental para garantizar su protección y la defensa de sus derechos. Estamos para ayudarte, acompañarte y guiarte en cada paso del proceso.

16/03/2026

NEGLIGENCIAS EN LA MUTUA LABORAL: EL ERROR Y RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO TAMBIÉN SE INDEMNIZAN

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Mutua debe ofrecer una atención sanitaria completa, rápida y eficaz. Sin embargo, en muchos casos se limitan a recetar analgésicos sin realizar pruebas necesarias como resonancias, TAC o electromiografías.

Este retraso no es solo mala gestión: puede constituir negligencia médica, agravando lesiones de forma irreversible.

LÍNEAS ARGUMENTALES PARA LA RECLAMACIÓN

Una demanda contra la Mutua puede basarse en tres pilares:

- Infracción de la Lex Artis: no seguir los protocolos médicos adecuados ni realizar pruebas cuando los síntomas persisten.

- Pérdida de oportunidad: el retraso en el diagnóstico puede privar al paciente de mayores posibilidades de curación o de evitar secuelas.

- Daño moral y corporal: el sufrimiento prolongado y el empeoramiento de la lesión genera.

VÍA LEGAL: ¿CÓMO ACTUAR?

Existen dos vías principales:

- Vía Social: para impugnar altas médicas indebidas o determinar que la lesión es laboral.

- Vía Civil: para reclamar indemnización por daños y perjuicios contra la Mutua y su aseguradora (art. 1902 del Código Civil), normalmente con informe pericial médico.

SENTENCIAS FUNDAMENTALES (JURISPRUDENCIA)

Para fundamentar tu caso, estas son las sentencias que han marcado el camino:

- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015: Establece que existe responsabilidad cuando no se ponen a disposición del paciente los medios diagnósticos que la medicina actual ofrece, provocando una pérdida de oportunidad terapéutica.

- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016: Aclara que el error de diagnóstico es fuente de responsabilidad si es "inexcusable", es decir, si con las pruebas básicas disponibles se hubiera podido detectar la patología.

- STS de 17 de noviembre de 2023: Refuerza la idea de que el retraso injustificado en la atención médica por parte de una entidad colaboradora con la Seguridad Social genera derecho a resarcimiento íntegro si hay secuelas evitables.

CONCLUSIÓN

La Mutua no es "el jefe", es un prestador de servicios de salud que responde ante la ley. Si tu lesión ha empeorado porque no te hicieron la resonancia que pedías, o porque te enviaron a trabajar con un diagnóstico erróneo, tienes derecho a reclamar.

¿Te han denegado pruebas en tu Mutua? ¿Sientes que tu diagnóstico ha llegado tarde? No dejes que el tiempo pase, la ley tiene plazos estrictos.

09/03/2026

05 Mar Informe CV entre particulares y vicios ocultos Publicado porCaracuel Abogados In Caracuel Abogados 0 comment En la compraventa entre particulares el régimen ordinario frente a defectos se articula, principalmente, a través del saneamiento por vicios ocultos cuando concurren sus requisitos (...

VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES: LO QUE DEBES SABEREn las compraventas entre particulares, cuando el...
09/03/2026

VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES: LO QUE DEBES SABER

En las compraventas entre particulares, cuando el bien vendido presenta defectos ocultos, el comprador puede ejercitar acciones legales si se cumplen determinados requisitos. Este régimen se basa en el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil.

Pero… ¿qué significa realmente y qué opciones tiene el comprador?

¿QUÉ SE CONSIDERA UN VICIO OCULTO?

Un vicio oculto es un defecto del bien vendido que:
- No es visible a simple vista
- Ya existía antes de la venta
- Hace el bien impropio para su uso o reduce significativamente su utilidad

Además, el vendedor no responde de defectos manifiestos ni de aquellos que un comprador experto debería haber detectado.

¿QUÉ PUEDE RECLAMAR EL COMPRADOR?

Si se acreditan los requisitos, el comprador puede elegir entre:
- Resolver la compraventa (acción redhibitoria)
→ Se devuelve el bien y el precio pagado.
- Rebajar el precio (acción quanti minoris)
→ Se mantiene el contrato, pero con una reducción proporcional del precio.

Si además el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, el comprador puede reclamar daños y perjuicios.

EL PLAZO ES CLAVE

Las acciones por vicios ocultos tienen un plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega del bien.

Es importante tener en cuenta que este plazo:
- Se computa desde la entrega efectiva.
- Es un plazo de caducidad, por lo que no se puede interrumpir.

Por ello, actuar con rapidez es esencial.

OTRAS VÍAS POSIBLES

Dependiendo del caso, el comprador también podría acudir a otras acciones jurídicas, como:
- Resolución por incumplimiento contractual
- Anulabilidad del contrato por error o dolo

Estas acciones tienen plazos y requisitos diferentes, lo que puede resultar determinante en la estrategia jurídica.

UN EJEMPLO FRECUENTE: COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

Los conflictos por vicios ocultos son habituales en la venta de vehículos entre particulares.

La jurisprudencia reciente ha confirmado resoluciones de contratos cuando los defectos graves del vehículo ya existían al momento de la venta, obligando a devolver el precio al comprador.

CONCLUSIÓN

Antes de comprar o vender entre particulares, es importante conocer las implicaciones jurídicas de los vicios ocultos. Una correcta información puede evitar conflictos o permitir reaccionar a tiempo ante un defecto relevante.

https://www.caracuel-abogados.com/2026/03/05/informe-cv-entre-particulares-y-vicios-ocultos/

05 Mar Informe CV entre particulares y vicios ocultos Publicado porCaracuel Abogados In Caracuel Abogados 0 comment En la compraventa entre particulares el régimen ordinario frente a defectos se articula, principalmente, a través del saneamiento por vicios ocultos cuando concurren sus requisitos (...

26/02/2026

¿TU HIJO HA CUMPLIDO LOS 18 AÑOS? LA PENSIÓN DE ALIMENTOS NO SE EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE

Muchos padres preguntan: “Mi hijo ya es mayor de edad… ¿puedo dejar de pagar?”

La respuesta es clara: la mayoría de edad no elimina por sí sola la pensión, aunque tampoco implica que deba mantenerse siempre.

¿CUÁNDO CONTINÚA LA PENSIÓN?

Según el art. 93.2 del Código Civil, puede mantenerse si concurren dos requisitos:

1. Que carezcan de recursos propios.

2. Que convivan con uno de los progenitores, incluyendo aquellos supuestos en lo que, el hijo estudia fuera del domicilio familiar (universidad, oposiciones, etc.), en los que puede considerarse que existe una convivencia real. Así como podemos hacer alusión a numerosa Jurisprudencia, como la Sentencia Tribunal Supremo, Sección Civil, de 12 junio de 2020

Al cumplir el hijo la mayoría de edad, la obligación ya no se presume: debe acreditarse la necesidad y situación de dependencia económica del hijo con respecto a los progenitores.

¿CUÁNDO PUEDE PROSPERAR LA EXTINCIÓN?

La pensión puede cesar cuando el hijo alcanza independencia económica real, como:

- Finalización de estudios e incorporación al mercado laboral.

- Ingresos suficientes para auto subsistir.

- Vida independiente.

- Matrimonio o convivencia estable.

- Falta de aplicación al estudio o trabajo.

No basta con cumplir 18 años, tener ingresos esporádicos o una capacidad abstracta de trabajar.

El Tribunal Supremo recuerda que la simple titulación profesional no basta para extinguir la pensión si no hay ingresos y existe diligencia en la búsqueda.

¿QUÉ OCURRE SI EL HIJO ABANDONA EL DOMICILIO FAMILIAR?

Si deja de convivir y lleva vida independiente, la obligación puede cesar en el seno del procedimiento matrimonial, sin perjuicio de que, posteriormente, el hijo pueda reclamar alimentos, pero ya a título personal (arts. 142 y ss. CC).

PROCESOS Y EFECTOS

La solicitud suele tramitarse mediante una modificación de medidas, debiendo acreditarse una alteración sustancial de las circunstancias.

En determinados casos, la extinción puede retrotraerse al momento en que el hijo alcanzó independencia económica o dejó de convivir con el progenitor.

También existen alternativas como la suspensión temporal o la fijación de límites mientras dura la formación.

En definitiva, la clave no es la edad, sino la acreditación de necesidad, situación económica, convivencia y diligencia formativa o laboral.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo marca las líneas generales, pero cada caso requiere un análisis individualizado.

Nuestro despacho puede ayudarte a valorar qué opción corresponde en tu situación.

́ndealimentos ́a

24/02/2026

EL SUPREMO REFUERZA A LOS CONSUMIDORES EN LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS.

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave para la devolución de los gastos hipotecarios: los bancos deben devolver los gastos hipotecarios derivados de cláusulas abusivas y el plazo para reclamar no comienza al firmar la hipoteca, sino cuando la cláusula sea declarada nula.

Este cambio amplía significativamente las posibilidades de reclamación para miles de afectados.

En línea con este nuevo escenario jurídico, las entidades bancarias han rectificado su postura en los procedimiento, allanándose y aceptando la devolución de los gastos pese a haber alegado inicialmente prescripción.

Un movimiento que evidencia la consolidación del criterio del Supremo y anticipa un ajuste en la estrategia de todas entidades financieras.

Los consumidores pueden reclamar los gastos de notaría, registro, tasación y gestoría, además de los intereses legales desde la fecha de cada factura. Si tras realizar un requerimiento extrajudicial, el banco no responde, se ha de acudir a la vía judicial.

Asi pues la doctrina se afianza: más seguridad, más protección y más posibilidades de recuperar lo pagado de más.

¿CÓMO TE AFECTA ESTA RESOLUCIÓN?

Si firmaste tu hipoteca antes del mes de junio de 2019, es muy probable que puedas recuperar los gastos correspondientes a la mitad de la factura de Notaria y la totalidad de las facturas del Registro de la Propiedad, Gestoria y tasación del inmueble.

́nalconsumidor

19/02/2026

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA Y MARBELLA: CONTROL Y REALIDAD JURÍDICA EN 2026

En las últimas semanas se ha generado preocupación en el sector inmobiliario y turístico por noticias que hablan de una supuesta “ilegalidad masiva” de viviendas de uso turístico. Desde una perspectiva jurídica, es necesario aportar claridad: no existe una prohibición general del sector, sino un reforzamiento del control administrativo.

DEPURACIÓN ADMINISTRATIVA, NO ILEGALIDAD

La Junta de Andalucía ha dado de baja 13.037 viviendas del Registro de Turismo, sobre un total de 151.048 inscritas. Estas actuaciones forman parte de un proceso de control para garantizar el cumplimiento normativo.

Málaga concentra 4.731 bajas, reflejo de la intensidad del control en una de las zonas turísticas más activas.

SITUACIÓN EN MARBELLA

El municipio cuenta con 15.418 viviendas de uso turístico inscritas, cerca del 10 % del total andaluz. La cifra de “más de 3.000 viviendas ilegales” difundida en medios no es correcta jurídicamente. La mayoría de esos inmuebles simplemente carecen del NRA, obligatorio desde julio de 2025 para publicitar alquileres de corta duración en plataformas con transacción económica.

No disponer de NRA impide anunciar la vivienda en determinadas plataformas, pero no la convierte en ilegal si cumple la normativa autonómica, municipal y de propiedad horizontal.

REQUISITOS LEGALES ACTUALES PARA VUT

El cumplimiento debe ser integral en cuatro ámbitos:

Comunidad de propietarios: desde abril de 2025 se exige autorización expresa por mayoría cualificada para nuevas altas.

Compatibilidad urbanística municipal: mediante declaración responsable o comunicación previa ante el Ayuntamiento.

Registro de Turismo de Andalucía: alta mediante declaración responsable conforme al Decreto 28/2016.

Obligaciones estatales:

– Obtención del NRA

– Comunicación de viajeros (SES.Hospedajes – Interior)

– Obligaciones fiscales ante la AEAT

La actividad requiere coordinación entre normativa estatal, autonómica, municipal y propiedad horizontal.

CONCLUSIÓN

El sector de vivienda turística no está siendo eliminado, sino sometido a un proceso de mayor control, depuración y profesionalización. La seguridad jurídica depende del cumplimiento coordinado de todas las obligaciones. Para propietarios, promotores e inversores, el asesoramiento especializado se vuelve esencial para evitar riesgos y mantener la actividad con garantías.

16/02/2026

¿TE RECLAMAN LA DEVOLUCIÓN DE UNA AYUDA POR UN ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN? LA JUSTICIA TE PROTEGE

¿Has recibido una carta exigiendo que devuelvas una ayuda (Dependencia, IMV o pensión) porque la Administración dice que te pagó de más "por error"?

Muchos ciudadanos se sienten indefensos y pagan por miedo, pero debes saber algo: Si el error fue de la Administración y tú actuaste de buena fe, no siempre tienes que devolverlo.

La clave: La Doctrina del Tribunal Supremo (2024)

El Tribunal Supremo, en sentencias recientes como la de 15 de octubre de 2024 (Rec. 3377/2021), ha blindado al ciudadano frente a la ineficacia de la Administración. Se basa en lo que Europa llama el "Caso Cakarevic":

Confianza Legítima: Si la Administración te concede una ayuda y te la paga, crea en ti la confianza de que tienes derecho a ella. No pueden corregir su "torpeza" meses después quitándote un dinero que ya has usado para vivir o cuidar a un familiar.

Buena Fe: Si tú no mentiste ni ocultaste datos, el error es 100% de ellos. La ley dice que las consecuencias del mal funcionamiento de lo público no deben recaer sobre el eslabón más débil: tú.

Ayudas de Subsistencia: En prestaciones como la Dependencia, el dinero se destina a necesidades básicas. Exigir su devolución cuando el error es ajeno vulnera tus derechos.

¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)?

El TEDH es claro: exigir el reintegro de cantidades percibidas de buena fe por un error del Estado es una injerencia desproporcionada en tu patrimonio. La Administración debe ser "diligente" y, si falla, no puede hacerte responsable a ti.

¿QUÉ DEBES HACER SI TE RECLAMAN EL DINERO?

1. No te resignes: Tienes derecho a presentar alegaciones y recursos.
2. Acredita tu buena fe: Demuestra que informaste de tus cambios de ingresos o situación familiar en su momento.
3. Cita la jurisprudencia: Menciona que el error administrativo no genera obligación de devolución si el beneficiario es de buena fe.

En este despacho somos especialistas en proteger a familias y cuidadores frente a reclamaciones de ingresos indebidos. No dejes que un error burocrático ponga en jaque tu economía.

¿Estás en esta situación o conoces a alguien que lo esté? ¡Comparte este post o contáctanos para analizar tu caso!

11/02/2026

EL SILENCIO DEL INSS: CUANDO LA ADMINISTRACIÓN INCUMPLE PLAZOS Y EL CUIDADANO QUEDA SOLO

La falta de respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro de los plazos legalmente establecidos es una situación cada vez más habitual y poco explicada. Cuando una solicitud de incapacidad permanente queda meses sin resolver, la incertidumbre no es solo jurídica, sino también personal y económica. Analizamos qué ocurre cuando el INSS incumple sus plazos, qué efectos tiene el silencio administrativo y qué vías legales existen para continuar la defensa del solicitante.

EL RETRASO DEL INSS: UNA REALIDAD FRECUENTE

Pedir una incapacidad permanente suele ser el último recurso de quien ya no puede trabajar. Pese a ello, es habitual que, tras presentar la solicitud, la resolución no llegue en plazo. En la práctica se observan expedientes que superan ampliamente los límites legales sin resolución expresa. El ciudadano, confiando en que “ya llegará”, espera pasivamente mientras la Administración incumple sus obligaciones.

PLAZOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR EL INSS

El Real Decreto 1300/1995 fija un plazo máximo de 135 días hábiles para dictar y notificar resolución en los procedimientos de incapacidad permanente, siempre que el expediente esté completo. Este plazo responde a la complejidad del procedimiento (informes médicos, valoración del EVI, análisis laboral y propuesta). Sin embargo, en la práctica, estos tiempos se incumplen con frecuencia.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN SEGURIDAD SOCIAL

Cuando pasa el plazo legal sin resolución, se produce el silencio administrativo. En Seguridad Social, según el artículo 129.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el silencio es negativo, lo que implica que la solicitud se entiende desestimada. Esto es clave: no obliga a seguir esperando, sino que permite activar la fase siguiente.

Qué puede hacer el ciudadano ante la falta de respuesta

Superado el plazo, el procedimiento no termina, pero cambia de fase. Es el momento de adoptar decisiones jurídicas para evitar que el expediente quede indefinidamente paralizado.

CONSECUENCIAS REALES DE NO ACTUAR

La espera indefinida suele generar:

- Retrasos en el acceso a ingresos esenciales.

- Incertidumbre personal y económica.

- Pérdida de control de plazos.

- Dificultades probatorias futuras.

- Procedimientos judiciales tardíos o mal planteados.

Una actuación jurídica ordenada permite reconducir el procedimiento con más garantías.

CONCLUSIÓN

El silencio del INSS no significa que no exista derecho a la prestación, sino que la Administración ha incumplido su deber de resolver. El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para reaccionar. La clave está en no afrontar este proceso en soledad: una orientación jurídica adecuada desde el silencio administrativo puede evitar errores y acelerar una resolución justa.

Dirección

Calle Pedraza, 12-2H
Marbella
29602

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Lunes 09:30 - 18:00
Martes 09:30 - 18:00
Miércoles 09:30 - 18:00
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