25/05/2016
ÁREA DE DERECHO CIVIL
Derecho de sucesiones
- Herencias
Nociones diversas. Remisión al Código Civil:
Según el artículo 657 del Código Civil, "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte".
En virtud del artículo 658, podemos distinguir:
1- Sucesión testamentaria: se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento.
2- Sucesión legítima: a falta de testamento, la sucesión se defiere por disposición de la ley;
3- Sucesión, en una parte, por voluntad del hombre y, en otra, por disposición de la ley.
El artículo 659 establece que: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
Se llama "heredero" al que sucede a título universal y "legatario" al que sucede a título particular.
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.
Forma de los testamentos:
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
En referencia al testamento común, aparece regulado en los artículos 678 y siguientes del Código Civil:
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, en la forma y requisitos que determina el artículo 688. Sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Deberá protocolizarse.
En cuanto al testamento abierto, deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. El testador expresará, oralmente o por escrito, su última voluntad al Notario.
Al acto de otorgamiento, deberán concurrir dos testigos idóneos. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
El tercer testamento común es el testamento cerrado. Habrá de ser escrito. En el otorgamiento del testamento cerrado, se observarán determinadas solemnidades.
No pueden hacer testamento cerrado las personas invidentes y los que no sepan o no puedan leer.
Como puede observarse, existen varias clases de testamentos en nuestra legislación, en función de la manifestación de la voluntad del testador y, esencialmente, en función de las circunstancias en las que el testador se halle, como ocurre en los testamentos especiales.
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