24/08/2026
El Supremo fija los criterios para apreciar una asistencia letrada ineficaz.
La Sala Segunda, formada por Andrés Martínez Arrieta, presidente; Antonio del Moral García, ponente; Pablo Llarena Conde; Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura, toma de referencia el criterio Strickland.
En primer lugar, la actuación del abogado debe haber incurrido en una deficiencia objetiva, es decir, debe haberse apartado de los estándares razonables de actuación profesional.
En segundo lugar, esa deficiencia debe haber tenido relevancia causal sobre el procedimiento: quien la alega debe acreditar que, si el abogado hubiera actuado de otra manera, existía una probabilidad razonable de que el resultado hubiera sido distinto y favorable a sus intereses.
De esta forma, el Supremo establece una diferencia entre una defensa que pueda considerarse mejorable y una defensa que pueda calificarse de constitucionalmente ineficaz.
https://confilegal.com/20260813-el-supremo-fija-el-liston-para-revisar-una-supuesta-defensa-deficiente-no-basta-solo-con-acreditar-errores-del-abogado/
El alto tribunal exige acreditar que la actuación del letrado se apartó de los estándares objetivos de razonabilidad.