13/07/2020
El otro día recibía una llamada de una persona que se identificaba como de una fundación. Quería hacer una encuesta a los socios de la Asociación de Padres Separados. Sobre lo que denominaba custodia compartida impuesta. El nombrecito tiene migas y la Fundación desde mi punto de vista se mete en un charco importante por mucho que como me dijo la interlocutora trabajasen o colaborasen con el Consejo General del Poder Judicial.
¿Por qué?
Las decisiones que toman los tribunales en la mayoría de los casos son impuestas ni más ni menos.
Según la pagina https://www.rtve.es/noticias/20190930/baja-numero-divorcios-sube-custodias-compartidas/1980383.shtml
La custodia de los hijos menores fue otorgada en el 52,1% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente s**o: el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre (65,0% en el año anterior), en el 4,2% la obtuvo el padre (4,4% en 2017), en el 33,8% fue compartida (30,2% en 2017) y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Lo que no dice la estadística es si ese 33,8 % de guardas y custodias compartidas, fue impuesto por el Juzgado, qué porcentaje fue consensuado por los padres a través de sus letrados, o que porcentaje fue porque las partes se sometieron a un proceso mediación familiar en algunos de los centros que facilitan la mediación gratuita como forma de resolución de conflictos.
Lo que si es cierto es, que el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre la custodia como dice la estadística, se impuso por parte del Magistrado/a al padre que la custodia la tuviera en exclusividad la madre.
¿Puede ser que el padre en ese porcentaje no cumpliera los requisitos que determina la doctrina que concede la custodia compartida? …. Dejo la pregunta hay.
En nuestro Estado no existe una ley de custodia compartida, a los legisladores, les da pánico el término custodia compartida. Lo normal es que los padres compartan la vida de los hijos menores, hasta que uno de ellos decide romper el vinculo por medio del divorcio y el padre pasa a ser un ser abyecto casi carente de derechos. En esa circunstancia se encuentran las mujeres que dice la estadística que pierden la custodia.
Digo el padre, porque en la estadística se dice que el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre por imposición del Juez que dicta la resolución.
El padre salió del Juzgado de familia con una Sentencia que le otorgaba, la custodia a la madre y al padre, lo que se denomina todavía régimen de visitas y que desde que se promulgo la ley de divorcio continúa siendo fines de semana alternos un día a la semana y mitad de vacaciones escolares, lo que se dice “Una imposición ni más ni menos”.
La custodia compartida es un logro de nuestra Asociación que lleva peleando por este sistema desde el año 1.992. Ahora hay multitud de plataformas que invitan a abogados, jueces y fiscales a hablar, dialogar y conversar. Llaman webinar a dar su opinión sobre la custodia compartida, pero solo nosotros conocemos lo que ha costado llegar a un momento es que ya no es tan “raro” este tipo de custodia.
Yo he visto entrevistas en prensa de abogados que estaban a favor de esta forma de compartir el cuidado de los hijos y han mostrado su oposición a este sistema de custodia en otras entrevistas algo así como lo que dijo aquel celebre cómico “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”.
Pues bien, hasta el año 2011 la oposición de ciertos abogados jueces y fiscales era total y completa, al sistema de custodia compartida. El hombre que iniciaba una separación o un divorcio salía del juzgado con una Sentencia en la que le imponían un régimen de visitas, avisándote por el abogado, que tu expareja lo podía incumplir sin ningún problema.
Ese régimen de visitas generalmente era insuficiente y ningún gobierno ha solucionado este problema y mucho menos el incumplimiento de régimen de visitas.
Es más, el partido popular suprimió del Código Penal el articulo 618.2 con la reforma de dicho código, porque la labor que hacían los Jueces de instrucción a base de multar y requerir a las madres que incumplían las visitas, les hacía pensarse el volver a incumplir dicho régimen.
En la actualidad, el incumplimiento de las visitas se realiza con total impunidad gracias a nuestros políticos ya que es un delito de desobediencia al Juzgado, pero los Juzgados civiles no suelen deducir testimonio por dicho delito en las ejecuciones civiles que se interponen por dichos incumplimientos.
El problema de los padres que no tienen la custodia es que tienen que invertir mucho dinero en demandas civiles para que se de cumplimiento a dichas visitas, sin que se tengan garantías de poder ver a los hijos de una forma rápida y con las garantías que antes se tenían.
La desaparición de la tipificación de esta conducta como delito ha sido un grave perjuicio para los menores y sus progenitores, al igual que la modificación del Código penal y la desaparición de los juicios de faltas. Los políticos como siempre son los grandes desconocedores de la situación que vive la sociedad.
Como se evitan los incumplimientos de las visitas de forma efectiva, además de persiguiendo los mismos por la vía penal, sin duda cuando ambos progenitores tienen el cuidado diario de sus hijos y están en igualdad de derechos y obligaciones ante los mismos a través de una atribución de custodia compartida.
La primera custodia compartida que nosotros tengamos conocimiento se dio en el año 1993, por un Juzgado de Familia de Madrid, con la oposición férrea del Ministerio Fiscal. Nada más hay que acudir a las hemerotecas para ver como la posición de las Asociaciones feministas respaldadas por jueces y fiscales eran contrarias al sistema de custodia compartida. Como no podía ser de otra manera, la Audiencia dictó una resolución revocándola.
En esas fechas, yo estuve en un debate en la radio y ña intervención de un juez solo se basaba en la imposibilidad de poder llevar a cabo ese sistema, tratando a los hombres como progenitores inútiles.
En los años 1950 y quizás hasta los años 80, los papeles en las familias eran claramente a favor del trabajo del padre fuera del hogar y la madre asumiendo las tareas del cuidado de la familia, pero una vez incorporada la mujer al trabajo fuera del hogar, lo cierto es que dentro del mismo hombres y mujeres atienden a los hijos y a través de estos años en el 2020 podemos decir que los padres cuidan tanto y en ocasiones mas que las madre a los hijos y las tareas del hogar y eso está muy bien y la Justicia tiene que reflejar esa realidad social igualando al hombre y a la mujer en los cuidados de los hijos, algo que solo se consigue a través de la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo el que determina que este sistema de compartir el cuidado de los hijos debe considerase normal y no excepcional, (no olvidemos que el PSOE vinculó su concesión al informe favorable del Ministerio fiscal), los mismos que ahora participan en charlas y coloquios y ello con el fin de dificultar el acceso de los padres a la misma.
Que, la Custodia Compartida sea una imposición es una falacia, porque cualquier resolución que dicte un Juzgado en un procedimiento contencioso es una imposición.
El juez por imperio de la ley impone por medio de sus resoluciones en base a las alegaciones y pruebas aportadas por las partes.
La custodia compartida es un logro de los hombres que desde el año 1992, venimos peleando por dicho sistema de cuidado de los hijos. Y ha costado veintiocho años, que se nos reconozca dicho derecho.
Esperemos que las ambiciones de algunos políticos no perjudiquen a tantos hijos que desean seguir viviendo con ambos progenitores, incluso después de romperse la convivencia de sus padres.
Según el INE, en 2018 se divorciaron 95.244 parejas, casi un 3% menos que el año anterior. El 80% de los divorcios son de mutuo acuerdo. Y la custodia compartida se otorga en un tercio de los casos.