Padres Separados

Padres Separados Padres Separados lucha contra la justicia no equitativa entres padres separados y divorciados.

Padres Separados es una Asociación que lucha contra la ley no equitativa que regula los divorcios y separaciones formada por mujeres y hombres. El Derecho de Familia ha avanzado mucho durante los últimos años, por suerte, pero todavía quedan muchos problemas por resolver. Un ejemplo son las denuncias falsas en relación a casos de Violencia de Género, que se realizan con el fin de conseguir disminu

ir e incluso eliminar las visitas por parte del progenitor contrario. Por ello, y para solventar muchos más problemas en relación a este tema estamos La Asociación de Padres Separados.

La custodia compartida: Un modelo de crianza equilibradoLa custodia compartida es un modelo de crianza que permite a amb...
05/02/2025

La custodia compartida: Un modelo de crianza equilibrado

La custodia compartida es un modelo de crianza que permite a ambos progenitores mantener una implicación activa en la vida de sus hijos tras una separación o divorcio. En los últimos años, este régimen ha ganado popularidad en muchos países debido a los múltiples beneficios que ofrece tanto a los niños como a los padres.

¿Qué es la Custodia Compartida?

La custodia compartida es un sistema legal en el que ambos padres tienen derechos y responsabilidades equitativos sobre la crianza de sus hijos. Esto implica que los menores pasan un tiempo similar con cada progenitor y que ambos participan activamente en las decisiones importantes sobre su educación, salud y bienestar general.

Beneficios de la Custodia Compartida

Para los niños:

Estabilidad emocional: Mantienen una relación cercana con ambos padres, lo que reduce el impacto emocional de la separación.

Mejor desarrollo psicológico: Estudios indican que los niños en custodia compartida presentan menos problemas emocionales y de comportamiento.

Mayor apoyo afectivo: Al contar con el respaldo de ambos progenitores, los niños se sienten más seguros y protegidos.

Para los padres:

Participación equitativa: Ambos progenitores tienen la oportunidad de ser parte activa en la vida de sus hijos.

Reducción de conflictos: La responsabilidad compartida disminuye las disputas sobre la crianza y el tiempo de convivencia.

Mejor conciliación laboral y personal: La distribución del tiempo permite a cada progenitor desarrollar su vida personal y profesional con mayor equilibrio.

Factores a Considerar

Para que la custodia compartida funcione eficazmente, es necesario:

Buena comunicación entre los padres: La cooperación y el respeto mutuo son esenciales.

Cercanía geográfica: Facilita la logística de traslado y la continuidad en la educación y actividades de los niños.

Capacidad de cada progenitor: Se evalúa la disponibilidad, estabilidad y habilidades parentales de ambos.

Aspectos Legales

En muchos países, la custodia compartida puede ser otorgada de mutuo acuerdo entre los progenitores o por decisión judicial, priorizando siempre el interés superior del menor. Es importante contar con un acuerdo detallado que establezca los tiempos de convivencia, la toma de decisiones y las responsabilidades económicas de cada progenitor.

Conclusión

La custodia compartida es una opción beneficiosa cuando se implementa con compromiso y responsabilidad. Su éxito radica en la colaboración entre los progenitores y en priorizar el bienestar de los hijos, asegurando que puedan disfrutar de una infancia equilibrada y plena a pesar de la separación de sus padres.

19/05/2021

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19/05/2021
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13/07/2020

El otro día recibía una llamada de una persona que se identificaba como de una fundación. Quería hacer una encuesta a los socios de la Asociación de Padres Separados. Sobre lo que denominaba custodia compartida impuesta. El nombrecito tiene migas y la Fundación desde mi punto de vista se mete en un charco importante por mucho que como me dijo la interlocutora trabajasen o colaborasen con el Consejo General del Poder Judicial.
¿Por qué?
Las decisiones que toman los tribunales en la mayoría de los casos son impuestas ni más ni menos.
Según la pagina https://www.rtve.es/noticias/20190930/baja-numero-divorcios-sube-custodias-compartidas/1980383.shtml
La custodia de los hijos menores fue otorgada en el 52,1% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente s**o: el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre (65,0% en el año anterior), en el 4,2% la obtuvo el padre (4,4% en 2017), en el 33,8% fue compartida (30,2% en 2017) y en el 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.

Lo que no dice la estadística es si ese 33,8 % de guardas y custodias compartidas, fue impuesto por el Juzgado, qué porcentaje fue consensuado por los padres a través de sus letrados, o que porcentaje fue porque las partes se sometieron a un proceso mediación familiar en algunos de los centros que facilitan la mediación gratuita como forma de resolución de conflictos.

Lo que si es cierto es, que el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre la custodia como dice la estadística, se impuso por parte del Magistrado/a al padre que la custodia la tuviera en exclusividad la madre.

¿Puede ser que el padre en ese porcentaje no cumpliera los requisitos que determina la doctrina que concede la custodia compartida? …. Dejo la pregunta hay.

En nuestro Estado no existe una ley de custodia compartida, a los legisladores, les da pánico el término custodia compartida. Lo normal es que los padres compartan la vida de los hijos menores, hasta que uno de ellos decide romper el vinculo por medio del divorcio y el padre pasa a ser un ser abyecto casi carente de derechos. En esa circunstancia se encuentran las mujeres que dice la estadística que pierden la custodia.

Digo el padre, porque en la estadística se dice que el 61,6% de las veces se le otorgó a la madre por imposición del Juez que dicta la resolución.

El padre salió del Juzgado de familia con una Sentencia que le otorgaba, la custodia a la madre y al padre, lo que se denomina todavía régimen de visitas y que desde que se promulgo la ley de divorcio continúa siendo fines de semana alternos un día a la semana y mitad de vacaciones escolares, lo que se dice “Una imposición ni más ni menos”.

La custodia compartida es un logro de nuestra Asociación que lleva peleando por este sistema desde el año 1.992. Ahora hay multitud de plataformas que invitan a abogados, jueces y fiscales a hablar, dialogar y conversar. Llaman webinar a dar su opinión sobre la custodia compartida, pero solo nosotros conocemos lo que ha costado llegar a un momento es que ya no es tan “raro” este tipo de custodia.

Yo he visto entrevistas en prensa de abogados que estaban a favor de esta forma de compartir el cuidado de los hijos y han mostrado su oposición a este sistema de custodia en otras entrevistas algo así como lo que dijo aquel celebre cómico “Estos son mis principios. Si no le gustan… tengo otros”.

Pues bien, hasta el año 2011 la oposición de ciertos abogados jueces y fiscales era total y completa, al sistema de custodia compartida. El hombre que iniciaba una separación o un divorcio salía del juzgado con una Sentencia en la que le imponían un régimen de visitas, avisándote por el abogado, que tu expareja lo podía incumplir sin ningún problema.

Ese régimen de visitas generalmente era insuficiente y ningún gobierno ha solucionado este problema y mucho menos el incumplimiento de régimen de visitas.

Es más, el partido popular suprimió del Código Penal el articulo 618.2 con la reforma de dicho código, porque la labor que hacían los Jueces de instrucción a base de multar y requerir a las madres que incumplían las visitas, les hacía pensarse el volver a incumplir dicho régimen.

En la actualidad, el incumplimiento de las visitas se realiza con total impunidad gracias a nuestros políticos ya que es un delito de desobediencia al Juzgado, pero los Juzgados civiles no suelen deducir testimonio por dicho delito en las ejecuciones civiles que se interponen por dichos incumplimientos.

El problema de los padres que no tienen la custodia es que tienen que invertir mucho dinero en demandas civiles para que se de cumplimiento a dichas visitas, sin que se tengan garantías de poder ver a los hijos de una forma rápida y con las garantías que antes se tenían.

La desaparición de la tipificación de esta conducta como delito ha sido un grave perjuicio para los menores y sus progenitores, al igual que la modificación del Código penal y la desaparición de los juicios de faltas. Los políticos como siempre son los grandes desconocedores de la situación que vive la sociedad.
Como se evitan los incumplimientos de las visitas de forma efectiva, además de persiguiendo los mismos por la vía penal, sin duda cuando ambos progenitores tienen el cuidado diario de sus hijos y están en igualdad de derechos y obligaciones ante los mismos a través de una atribución de custodia compartida.
La primera custodia compartida que nosotros tengamos conocimiento se dio en el año 1993, por un Juzgado de Familia de Madrid, con la oposición férrea del Ministerio Fiscal. Nada más hay que acudir a las hemerotecas para ver como la posición de las Asociaciones feministas respaldadas por jueces y fiscales eran contrarias al sistema de custodia compartida. Como no podía ser de otra manera, la Audiencia dictó una resolución revocándola.
En esas fechas, yo estuve en un debate en la radio y ña intervención de un juez solo se basaba en la imposibilidad de poder llevar a cabo ese sistema, tratando a los hombres como progenitores inútiles.

En los años 1950 y quizás hasta los años 80, los papeles en las familias eran claramente a favor del trabajo del padre fuera del hogar y la madre asumiendo las tareas del cuidado de la familia, pero una vez incorporada la mujer al trabajo fuera del hogar, lo cierto es que dentro del mismo hombres y mujeres atienden a los hijos y a través de estos años en el 2020 podemos decir que los padres cuidan tanto y en ocasiones mas que las madre a los hijos y las tareas del hogar y eso está muy bien y la Justicia tiene que reflejar esa realidad social igualando al hombre y a la mujer en los cuidados de los hijos, algo que solo se consigue a través de la Custodia Compartida

El Tribunal Supremo el que determina que este sistema de compartir el cuidado de los hijos debe considerase normal y no excepcional, (no olvidemos que el PSOE vinculó su concesión al informe favorable del Ministerio fiscal), los mismos que ahora participan en charlas y coloquios y ello con el fin de dificultar el acceso de los padres a la misma.

Que, la Custodia Compartida sea una imposición es una falacia, porque cualquier resolución que dicte un Juzgado en un procedimiento contencioso es una imposición.

El juez por imperio de la ley impone por medio de sus resoluciones en base a las alegaciones y pruebas aportadas por las partes.

La custodia compartida es un logro de los hombres que desde el año 1992, venimos peleando por dicho sistema de cuidado de los hijos. Y ha costado veintiocho años, que se nos reconozca dicho derecho.

Esperemos que las ambiciones de algunos políticos no perjudiquen a tantos hijos que desean seguir viviendo con ambos progenitores, incluso después de romperse la convivencia de sus padres.

Según el INE, en 2018 se divorciaron 95.244 parejas, casi un 3% menos que el año anterior. El 80% de los divorcios son de mutuo acuerdo. Y la custodia compartida se otorga en un tercio de los casos.

21/05/2020

Durante todo el estado de alarma y el que nos queda se ha producido dos hechos de consecuencias relevantes. El primero de ellos es que a muchos padres se le ha incumplido el régimen de visitas o estancias por el progenitor que las tenias a su cargo, cuando no la custodia compartida.

Si bien ni los reales decretos no limitaban tales derechos a los padres y el CGPJ se harto a través de comunicados de decir que las sentencias son de obligado cumplimiento. Baste decir que desde la modificación del Código Penal y la supresión de varios artículos, el incumplimiento del Régimen de Visitas no tiene reproche penal (Esta despenalizado de nuestro código gracias al Partido Popular). Lo que ha subido exponencialmente el incumplimiento a cotas del año 1992 cuando nuestra asociación comenzó su andadura.

El día 20 de mayo se procedió a firmar un acuerdo por parte de los Jueces de familia de Madrid que en toda la pandemia han permanecido callados y ajenos a los que estaba ocurriendo, sin reunirse como ha ocurrido en otros partidos judiciales que ha acordado que es lo que iba a suceder cuando se levantara el estado de alarma si se iba a compensar a los progenitores que no hubiesen respetado el régimen de visitas.

En Madrid, le envió el acta que me han enviado a mi correo, pactan SS.ªla no compensación de régimen de visitas a los padres. Para que se haga una idea si un padre ha estado dos meses sin ver a sus hijos, por que la madre ha suspendido el régimen de visitas unilateralmente. La administración de justicia no va a reconocer ni un solo día al padre de compensación, de esta manera se evita por parte de los Jueces de Familia de Madrid que se insten ejecuciones de Sentencia por parte del que se le ha conculcado un derecho es decir el desmesurado incremento de la litigiosdad como manifiestan en su escrito.

El segundo aspecto por el cual han pasado por alto gobierno y Juzgadores es que un tanto por ciento elevadísimo de padres no van a poder hacer frente al pago de las pensiones de alimentos, ya que han pasado a ser parados o están en situaciones de ERTE : No se ha tenido en cuenta por parte del gobierno que el impago de pensiones en nuestro país tiene consecuencias civiles y penales. No teniéndose en cuenta que esta circustacia es la que si va a dar una alta litigiosidad.

Tu Asociación para Padres Separadoshttp://www.padresseparados.com/
17/06/2014

Tu Asociación para Padres Separados

http://www.padresseparados.com/

Asociacion de Padres Separados que lucha por la custodia compartida en procedimientos de divorcio. Abogados especialistas derecho de familia

17/06/2014

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