26/06/2026
Muchos solicitantes de protección internacional creen que, una vez reciben el favorable de la regularización extraordinaria, el procedimiento ha terminado.
Sin embargo, la propia Disposición Adicional Vigésima.4 del Real Decreto 316/2026 establece que, cuando la autorización sea concedida favorablemente, deberá formalizarse el desistimiento de la solicitud de protección internacional o del recurso que permanezca pendiente.
📌 Es un paso que conviene no pasar por alto.
📌 El favorable abre una nueva etapa, pero también implica cumplir las actuaciones que la propia normativa establece para completar correctamente el procedimiento.
Conocer qué hacer después del favorable puede ayudarte a gestionar tu situación administrativa con mayor seguridad y evitar incidencias innecesarias.
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