Garcia Enciso Abogados

Garcia Enciso Abogados C/ Blasco de Garay 13-2 drcha/ 91.0149716 Creemos que las nuevas tecnologías desempeñan un papel clave para mantener contacto permanente con nuestros.

García Enciso Abogados y Consultores (GEAC) es un despacho de abogados, resultado de la fusión entre Dª Mª Teresa Enciso Vigil y D. José García Berzosa, especializado en Derecho Civil y Penal, con colaboradores en el resto de ramas del Derecho, y que se encuentra en el madrileño barrio de Salamanca, concretamente en la C/ O'Donnell nº 32-2º C.. Especializado en la prestación de servicios jurídic

os tanto a particulares como a empresas, son dos los Letrados directores de García Enciso Abogados y Consultores, D. José García Berzosa a cargo de García Berzosa Abogados durante más de 12 años, letrado penalista y civilista, antiguo profesor de Dª Civil del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas de Madrid y Dª Mª Teresa Enciso Vigil, letrada civilista y nueva incorporación al despacho como socia creando así GEAC. Junto a ellos, trabajan un equipo de letrados y 1 administrativa, que forman un equipo capaz de atender personalmente y en todo momento a los ciudadanos que necesitan defender sus derechos y libertades. Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Penal y Civil, es consultado regularmente por periodistas de distintas televisiones y radios sobre temas de actualidad, realizando aportes de contenido y análisis en televisión, radio, periódicos y revistas especializadas
En García Enciso Abogados y Consultores, la experiencia y especialización se traducen en seguridad para nuestros clientes, siendo la seriedad, profesionalismo y experiencia los tres valores que más cuidamos y que nos dan día a día la confianza de nuestros clientes, proporcionando una gestión eficiente en todo tipo de trámites legales. Todo el equipo de García Enciso Abogados y Consultores, comparte una filosofía de trabajo y servicio al cliente de primer nivel, orientada a la defensa de su Libertad, su Honor y su Patrimonio. A cada cliente y caso, se le asigna un “Abogado Responsable” al que se le encomienda el estudio y seguimiento personalizado del mismo, siendo directa y continua la comunicación entre este abogado y nuestro cliente, disponiendo este último de una información amplia y actualizada de las gestiones que se llevan a cabo en el asunto encargado. Poseemos los mejores medios humanos y técnicos y el despacho se encuentra dotado de todos los medios materiales y tecnológicos de última generación, necesarios para el desarrollo de su actividad.

09/09/2024

Bueno, ya es un hecho, desde este mes de septiembre, ya puedo anunciar mi unión como Instructor de expedientes disciplinarios y Letrado de apoyo al Comité de Apelaciones en la Real Federación Española de Futbol. Nueva faceta a realizar con gran ilusión que creo dará más prestigio a García Enciso Abogados y Consultores. Todo esto, sin el apoyo de mi mujer y la "gente" a la que quiero no podría hacerse, gente que siempre está ahí y para la que siempre estoy y estaré.

01/01/2024
Todos los miembros de la familia👨‍👩‍👦‍👦 merecen vivir en paz!👉Divorciarse es barato!
20/07/2022

Todos los miembros de la familia👨‍👩‍👦‍👦 merecen vivir en paz!
👉Divorciarse es barato!

21/12/2020

Información muy importante para los Letrados que tenga como amigos en el Facebook o para que se lo hagáis llegar: parece ser (confirmado por el departamento de informática de nuestro colegio) que está llegando un e mail del COLEGIO que es un VIRUS, no abráis nada, cualquier cosita a través de la web.

27/03/2020

En Madrid, a 27 de marzo de 2020.

Por increíble que parezca, a pesar de los Reales Decretos aprobados estableciendo el estado de alarma, el de fecha de 14 de marzo, primero, y el de fecha de 17 de marzo, segundo, no hay un pronunciamiento, por parte del Gobierno Central, manifestando claramente a qué atenernos judicialmente, en ningún sentido. Ni si los Juzgados deben de quedar cerrados (por orden del Gobierno insisto) o que pasa con los regímenes de visitas o custodias compartidas incumplidas.
A este respecto se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, y tampoco ha sido tajantemente claro, tal y como se esperaba de ambas Entidades u Organismos.
El Gobierno (y conste que esto no es una crítica política ni mucho menos, pues no es mi papel, ni mi intención, declarándome apolítico, al menos cuando escribo como Letrado), ha omitido cualquier mención al ámbito judicial, respecto a la apertura de Juzgados, que hacer con los regímenes de visitas aludidos, medidas que deben de tener y deben de asegurar a los Letrados en el ejercicio de su profesión (me refiero a los compañeros de oficio que estos días están trabajando a los cuales quiero dedicar unas líneas más adelante), o que actuaciones son urgentes y cuales no, debido a esta aterradora, compleja, incluso, angustiosa situación del detestable “Coronavirus”.
Han sido el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Estado o los Colegios profesionales de los Letrados y Procuradores, los que se han pronunciado al respecto, y no todos de una forma clara, como sería de esperar, sino más bien ambigüa.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en una nota informativa, nos comunicó que el 20 de marzo de 2020, se acordó, en una sesión extraordinaria, que correspondía al Juez la decisión pertinente acerca de la suspensión. Alteración o modulación del régimen de visitas, custodia o estancias, acordado en los procedimientos de familia, cuando el estado de alarma, afecte directamente o indirectamente a la forma y medio de la práctica de las medidas acordadas.
Y todo ello, viene aseverado con firmeza, puesto que, con razón, estas decisiones, responden a las medidas adoptadas en un procedimiento de familia, y estas actuaciones no quedan limitadas a la suspensión de plazos o actuaciones procesales establecidas en el Real Decreto.
A esto me refiero, con ambigüedad y escasa claridad. Incluso, desde el órgano de gobierno de los jueces, se establece que cada uno tome la decisión, pero tampoco se establece la sanción punitiva o no, de quién incumple el régimen establecido o lo varia a su antojo imponiendo uno nuevo y manifiestamente perjudicial para los menores y el progenitor perjudicado.
Fuera del ámbito procesal, qué duda cabe que se impone un consenso entre ambos progenitores para que los dos puedan seguir disfrutando de sus hijos, y sus hijos de ellos, pero estas líneas no versan sobre la posición extraprocesal, sino procesal.
Sino hay decisión establecida general y se deja a cada Juzgador dicha decisión, o bien se sigue con el régimen de estancias establecidos, o bien se acude al Juez para dirimir una solución provisional, sin que éste, pueda decidir procesalmente sobre la solicitud de con quién se debe de quedar el menor, sino más bien lo contrario, a juicio de este Letrado.

Me consta, que, a de las actuaciones establecidas como urgentes, vigente el Estado de alarma, ésta es una de ellas, con un procedimiento específico, que también me consta es resuelto incluso en uno o dos días, entendiendo este Letrado, que, en puridad, desde un punto de vista procesal no hay más remedio que acudir al Juez para que tome esta decisión.
En definitiva, el Consejo general del Poder Judicial, ha limitado en el Estado de alarma, las actuaciones urgentes a:

En el ámbito penal:

1. Mantener las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Las actuaciones con detenido, o la actuación de medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáveres, entradas y registros, etc.
3. Actuaciones en causas con preso.
4. Actuaciones en materia de vigilancia penitenciaria.

En el ámbito civil:

1. Actuaciones que de no practicarse causaren perjuicios irreparables.
2. Internamientos no voluntarios por motivos psíquicos.
3. Medidas cautelares, orientadas a la protección de los menores.

Desde García Enciso Abogados, seguimos trabajando, en el caso de que nos sean medidas urgentes, presentarlas el mismo día que se levante el Estado de alarma, como las medidas que si lo son, presentándolas inmediatamente para defender los Derechos de los ciudadanos y que puedan optar a la tutela judicial efectiva, contemplada en nuestra Carta Magna.

José García Berzosa
García Enciso Abogados
[email protected]
695353664

15/03/2020

Una vez decretado el estado de alarma, ya ha quedado meridianamente claro que NO debemos movernos de casa, y desde Garcia Enciso Abogados, seguimos tele trabajando como tantos españoles. Por eso, y tal vez viendo que se avecina una nueva época, seguimos poniendo a disposición del ciudadano nuestros servicios y durante un tiempo se harán las consultas telemáticamente.
Para más información [email protected]
Garcia Enciso Abogados

12/03/2020

EL TRATO RECIBIDO A LOS LETRADOS NO ES DE RECIBO. DADO QUE NO HACEN NADA POR NOSOTROS, SOMOS NOSOTROS LOS QUE DEBEREMOS HACERLO. AHÍ OS DEJO UNA SOLUCIÓN

Procedimiento Ordinario _______

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO _____ DE _______

DOÑA ______________________________, procuradora de los Tribunales, y de ______________________________, según designación del turno de oficio que adjunto acompañamos como DOC N.º 1, con la asistencia de la Letrada del turno de oficio ______________________________, Abogada del ICAM nº ________________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que esta parte viene a poner en conocimiento del Juzgado la imposibilidad absoluta de la Letrada actuante de acudir a la celebración de la Audiencia Previa señalada para mañana día 11 de marzo de 2020, el motivo de la citada imposibilidad es que la Letrada doña _____________________ tiene dos hijos a su cargo de ____ y ______ años, los cuales por Orden 338/2020 de 9 de marzo de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (Covid-19), no podrán asistir a su colegio por permanecer cerrados los centros escolares, siendo que el otro progenitor trabaja por cuenta ajena y hasta la fecha no le han reconocido el Derecho a ausentarse de su puesto, por lo que es causa de fuerza mayor.
Es por lo anterior que venimos a solicitar la suspensión de la vista indicada, solicitando que se vuelta a señalar fecha para la celebración de la misma, de conformidad con el art. 188.1. 5º de la LEC.
Se aporta copia del Libro de familia y comunicado enviado por el Colegio al que asisten los menores como DOC. Nº 1 y Nº 2.

Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud, proceda a suspender la vista señalada en los presentes autos para el día 20 de mayo de 2019, señalando nueva fecha para la celebración de la misma.

Es justicia que pido en Alcobendas, a 10 de marzo de 2020.

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Ante todas las consultas que nos llegan sobre si es mejor divorciarse en el notario o en el Juzgado, me veo obligado a a...
27/08/2019

Ante todas las consultas que nos llegan sobre si es mejor divorciarse en el notario o en el Juzgado, me veo obligado a aclararlo en redes sociales para su mayor difusión.
El divorcio en el notario, a mi juicio está más limitado y finalmente es menos económico.
Limitado, porque un notario no puede entrar a levantar acta sobre un convenio con hijos o liquidar bienes, en un juzgado si se puede hacer en el mismo procedimiento.
Menos económico, porque en al notario tienes que llevar el convenio redactado por un abogado (350€+-) es necesario que el mismo abogado acuda al notario y firme con los futuros divorciados el acta notarial (150€+-) y hay que pagar al notario (250€+-), todo más el Iva claro.
En el Juzgado, y con Garcia Enciso Abogados puesto que cada compañero pone un precio,tenemos acuerdos que nos permiten poner el divorcio de mutuo acuerdo con una dirección letrada e hijos a 580,80€ Iva y procurador incluido.
Otra cuestión, no menos relevante, es la decisión final, y me explico. Lo aprobado por un Juez en un mutuo acuerdo no va a tener recurso, por eso es un mutuo acuerdo, y si lo aprueba el juez va a tener plena validez sin contemplaciones. Lo “aprobado” por un notario puede que no sea correcto y puede tener que modificarse, con lo que a volver a empezar y volver a pagar.
http://www.garciaenciso-abogados.com
687851054

GARCÍA ENCISO ABOGADOS Y CONSULTORES "El único modo de hacer un gran trabajo es amar lo que haces" Necesitas asesoramiento, nosotros te ayudamos CONTACTAR LLAMAR Somos una firma de servicios jurídicos emprendedora y experimentada, cuyo proyecto surgió de la unión de diferentes profesionales exp...

31/12/2018

García Enciso abogados os desea un feliz año 2019

Hay que animarse señores, que es por una causa solidaria
09/11/2018

Hay que animarse señores, que es por una causa solidaria

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Madrid
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