26/09/2025
🔎 El caso de Begoña Gómez ha vuelto a poner el foco en el Tribunal del Jurado, una institución tan mediática como polémica. En España, este órgano está formado por 9 ciudadanos elegidos por sorteo y un magistrado que preside el juicio. Los ciudadanos deciden los hechos probados y si el acusado es culpable o inocente, mientras que el juez redacta la sentencia e impone la pena.
⚖️ ¿Por qué es tan peculiar? Porque el jurado popular no está presente en todos los países de Europa.
En Alemania, Portugal, Países Bajos o los países nórdicos no hay jurado: solo juzgan jueces profesionales.
En Italia (Corte d’Assise) y en Francia (Cour d’Assises) existe, pero en forma mixta: jueces profesionales deliberan junto con ciudadanos “legos”.
España, desde la Ley Orgánica 5/1995, apostó por un modelo propio y “puro”: 9 ciudadanos deciden el veredicto, aunque siempre dirigidos por un magistrado-presidente.
💡 Curiosidades que pocos saben:
Ser jurado es un deber cívico: si te llaman y cumples requisitos, debes acudir salvo excusas legales.
Los jurados pueden formular preguntas a testigos y peritos, siempre a través del juez.
El veredicto requiere mayoría cualificada, no basta con un empate.
Aunque el veredicto lo dan los ciudadanos, el magistrado formula las preguntas que guían su decisión y dicta la sentencia final.
👉 ¿Y por qué en este caso sí corresponde jurado? Porque la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434 CP) está expresamente incluida en el art. 1.2 de la LOTJ dentro de los delitos competencia del jurado popular. Además, Begoña Gómez no tiene fuero especial y el caso no afecta a fondos europeos, por lo que no entra en la Audiencia Nacional ni en la Fiscalía Europea. Por eso, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid con jurado popular.
👉 Lo singular es que su marido, el presidente del Gobierno, no podría ser juzgado por un jurado: la Constitución (art. 102 CE) y la LOPJ reservan su enjuiciamiento a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta solo por magistrados.