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NUEVO PERMISO RETRIBUIDO. 🆕El Estatuto de los Trabajadores lo recoge, en su artículo 37, de la siguiente forma: "Por el ...
11/03/2025

NUEVO PERMISO RETRIBUIDO. 🆕

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge, en su artículo 37, de la siguiente forma:
"Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".
De lo anterior se desprende la siguiente información:
1) ⚠️Es un permiso únicamente para los actos preparatorios y NO para la operación, intervención y posterior recuperación. ⚠️
2) Debe solicitarse cuando los actos preparatorios coincidan con la jornada de trabajo, y no antes o después. ‼️

Es importante recalcar que es únicamente para los actos preparatorios, puesto que he visto en varias noticias y publicaciones que el permiso se extendía para la operación y posterior recuperación, y no es cierto.

Lo que ha hecho el legislador para proteger a aquellos trabajadores que son donantes durante el proceso de la operación y post-operación, ha sido regular una situación especial de incapacidad temporal (art. 169 y ss. TRLGSS).

La adaptación de jornada es un derecho, no absoluto, reconocido a los trabajadores para favorecer la conciliación de la ...
19/02/2025

La adaptación de jornada es un derecho, no absoluto, reconocido a los trabajadores para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, siempre y cuando se den unas circunstancias que lo permitan.

En otro post hablaré sobre la reducción de jornada.

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Sube el SMI a 1.184 € brutos mensuales. 💰💰💰¿Qué consecuencias tiene? Básicamente, los trabajadores que viniesen percibie...
12/02/2025

Sube el SMI a 1.184 € brutos mensuales. 💰💰💰

¿Qué consecuencias tiene?
Básicamente, los trabajadores que viniesen percibiendo un salario inferior, se les deberá de aplicar esta subida.

Pero... ¿Qué pasa por ejemplo con aquellos trabajadores que su salario base es inferior al SMI, pero que reciben un plus de antigüedad que hace superarlo?⚠️
En este caso no tendrían derecho a la subida salarial, puesto que se absorbe (a no ser que especifique lo contrario en convenio colectivo).
Pero la compensación y absorción no opera con los conceptos salariales que no son homogéneos, o con el plus de trasporte que principalmente es de carácter extrasalarial.

Veamos lo anterior con números.
Nomina del mes de enero de 2025 de un trabajador a jornada completa, (14 pagas):
⚫️Salario base: 1.100€ brutos mensuales.
⚫️Complemento de antigüedad: 90€ brutos mensuales.
⚫️Plus de transporte (extrasalarial): 40€ brutos mensuales.
⚫️Horas extra: 30€.
El trabajador estaría recibiendo en nómina una cuantía bruta de 1.260€. Para ver si aplica el SMI, debemos restar el plus de transporte por estar acordado que es una percepción extrasalarial y también las horas extraordinarias por no ser un concepto homogéneo, lo que se nos quedaría en un total de 1.190€ brutos mensuales. Cuantía superior a los 1.184€ brutos mensuales de SMI.
Por lo tanto, el trabajador no verá reflejada ninguna subida salarial en su nómina.

Como podemos comprobar, la subida del SMI es muy casuística, ya que va a depender de lo establecido en Convenio Colectivo, en acuerdo individual, en la naturaleza del complemento etc.

Lo que si está claro es que ningún trabajador puede percibir por su actividad laboral menos que 1.184 € brutos mensuales a jornada completa.

Si tienes dudas al respecto de si te deben aplicar este año esta subida o no, consúltame sin ningún compromiso.

Para consulta o defensa legal:

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El incumplimiento o negligencia de las normas en seguridad y salud dentro de una empresa conlleva graves inconvenientes ...
21/01/2025

El incumplimiento o negligencia de las normas en seguridad y salud dentro de una empresa conlleva graves inconvenientes tanto para empresario como para trabajador.

Lamentablemente, son muy frecuentes los accidentes laborales y las enfermedades ocasionadas por la prestación de actividad laboral.

Es por lo anterior, que es muy importante conocer a qué tienes derecho cuando has sufrido un accidente o enfermedad laboral.

La mayoría de la gente sabe que tiene derecho a una prestación de la seguridad social. El INSS, en función de la lesión, reconocerá al trabajador un tipo de incapacidad con la correspondiente prestación.
En uno de mis últimos post hablo sobre los tipos de incapacidad (en qué consisten y la cuantificación de la prestación).

Pero no mucha gente conoce que, cuando la empresa tiene responsabilidad en el accidente o enfermedad, es decir, cuando ha infringido las normas de seguridad y salud o ha sido negligente, el trabajador afectado puede solicitar una prestación mayor. Esto se conoce como recargo de prestaciones. Consiste en aumentar la prestación reconocida por el INSS en mínimo un 30 % y máximo un 50%, en función de la gravedad de las lesiones. Como el requisito de concesión de este aumento es la culpabilidad de la empresa, será esta misma quién se haga cargo del importe correspondiente al aumento de la prestación.

Y por último, cuando también confluye la culpabilidad o negligencia empresarial, el trabajador afectado, o su familia, en caso de fallecimiento, podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados, vía judicial. Si el juez estima que la empresa incumplió en materia de prevención y de seguridad y salud, concederá al trabajador una cuantía única indemnizatoria, que deberá abonar la empresa.

Si tienes dudas al respecto, estás en una situación similar o tienes cualquier otra consulta laboral: contáctame sin ningún compromiso.

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Las sentencias del Tribunal Supremo son decisiones legales definitivas que resuelven casos importantes o complejos. Este...
14/01/2025

Las sentencias del Tribunal Supremo son decisiones legales definitivas que resuelven casos importantes o complejos. Este tribunal es el más alto de España en cuestiones legales no relacionadas con la Constitución.

Su importancia radica en que aclaran cómo se deben aplicar las leyes y sirven de referencia para otros casos similares. Ayudan a garantizar que las normas se interpreten de forma uniforme en todo el país.

Cuando el TS dicta una sentencia, crea jurisprudencia, los jueces siguen ese criterio en casos futuros, ya que establece cómo debe aplicarse la ley en situaciones parecidas. En esencia, es la última palabra en interpretación legal.

En este post menciono cuatro sentencias que me parecen interesantes y relevantes en materia laboral.

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Cuando confluyen la notas de ajenidad, dependencia y retribución en una relación mercantil entre un empresario y un autó...
13/01/2025

Cuando confluyen la notas de ajenidad, dependencia y retribución en una relación mercantil entre un empresario y un autónomo, éste último se considera que es un falso autónomo.

Lo anterior ocurre cuando, si bien una persona es en la teoría un autónomo, en la práctica se comporta como un trabajador asalariado. Como indico en la publicación: está bajo la dirección de un empresario, se vale para la realización de su trabajo de los medios y herramientas aportados por la empresa, tiene una remuneración fija, y lo más importante de todo, NO tiene acceso a los derechos laborales de las personas asalariadas.

Éste último es el principal inconveniente, puesto que aquellos falsos autónomos, que realizan sus servicios para un empresario, pagan ellos mismos su seguridad social, y pueden ser despedidos en cualquier momento sin previa justificación, y sin indemnización, además de no tener derecho a vacaciones ni a acogerse a mejoras de convenios colectivos, ni tener antigüedad, ni solicitar permisos etc.
Es decir, aunque el falso autónomo realice las mismas funciones que un trabajador asalariado dentro de la misma empresa, sus condiciones laborales serán desiguales.

Es por ello que el falso autónomo debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral. Si crees que eres un falso autónomo, no dudes en contactarme.
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Espero que hayáis tenido unas felices fiestas y una buena entrada de año. ✨Muchas de las consultas que recibo en mi día ...
07/01/2025

Espero que hayáis tenido unas felices fiestas y una buena entrada de año. ✨

Muchas de las consultas que recibo en mi día a día son relativas a la incapacidad. Es por ello que quería realizar un post que hablase sobre los tipos de incapacidad y las diferencias entre los mismos.

Las incapacidades pueden derivar, bien de una enfermedad común o contingencia común, o bien de una enfermedad o accidente profesional. Lo relevante de esto es la prestación, que será mayor en caso de que sea derivada de una contingencia profesional. Además de poder tener derecho el trabajador a otras prestaciones (recargo o indemnización).

La Incapacidad Temporal (IT), como bien indica su nombre, es aquella que imposibilita al trabajador realizar su profesión habitual o cualquier otra de forma temporal, ya que se espera una posible recuperación. Además es el trámite previo (que no obligatorio) para la Incapacidad Permanente (IP).

Dentro de la Incapacidad Permanente, podemos diferenciar entre la parcial, la total, la absoluta y la Gran Invalidez.

La Incapacidad Parcial (IPP): reducción permanente de al menos un 33% del rendimiento de la profesión habitual.

La Incapacidad Total (IPT): el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero si puede realizar otros trabajos.

Incapacidad Absoluta (IPA): el trabajador NO puede realizar ningún tipo de actividad laboral.

Gran Invalidez: el trabajador, además de no poder realizar ninguna profesión, necesita de la ayuda de alguien para valerse en su día a día.

En muchas ocasiones, la resolución del INSS es desestimatoria, no reconociendo al trabajador la incapacidad y dándole como apto para el trabajo. Ahí es dónde los abogados entramos en escena, pudiendo impugnar la resolución del INSS dentro de la Jurisdicción Social. ⚠️Es muy importante reclamarlo, ya que está en juego que te reconozcan una prestación de por VIDA. ⚠️

Por lo que si tienes dudas al respecto o necesitas una consulta o defensa legal, contáctame sin ningún compromiso.

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Ante una baja médica surgen muchas dudas de cómo actuar y qué hacer. Una de ellas es que actividades se pueden realizar ...
18/12/2024

Ante una baja médica surgen muchas dudas de cómo actuar y qué hacer.

Una de ellas es que actividades se pueden realizar o no. Como comento en el post, hay que atender a la naturaleza de la dolencia y a las recomendaciones médicas, por lo que será casuístico dependiendo de la persona y la enfermedad.
👁️‍🗨️¡Cuidado! No se pueden realizar durante la baja actividades que interrumpan la mejoría o que puedan suponer un menoscabo en la enfermedad.
Por lo que hay que tener un poco de sentido común. Si estás de baja por una operación de rodilla, pues obviamente no vas a poder irte de viaje o apuntarte a una maratón. Pero si puedes salir de casa.
En el caso de baja por depresión, en muchas ocasiones el médico recomienda viajar, puesto que puede incluso ayudar a la mejoría. Recientes sentencias apoyan esto.

Sobre el segundo punto, ¿ir o no a las revisiones de la mutua? La respuesta es ir SIEMPRE 📢, puesto que si no vas pueden acordar la suspensión de la prestación. Independientemente de que estemos ante una contingencia profesional o una contingencia común.

Por último, recordemos que en 2022 con el Real Decreto 1060/2022, se estableció la comunicación telemática de la Administración con las empresas de los partes médicos. Por lo que se podría pensar en un principio que no existe obligación por parte del trabajador de avisar a la empresa de la baja médica, puesto que no se recoge en ninguna ley como tal. Pero la última jurisprudencia parece inclinarse en que si que hay que avisar a la empresa, ya que puede que esta obligación esté recogida en convenio colectivo de aplicación.

Si estás de baja médica y tienes dudas, consúltamelas sin ningún compromiso.

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La protección frente al despido disciplinario de una mujer embarazada viene recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto...
10/12/2024

La protección frente al despido disciplinario de una mujer embarazada viene recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Será nula la decisión extintiva cuando afecte a una embarazada (desde el inicio del embarazo hasta el día del parto). También se extiende la protección a las personas que tengan permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia, permiso parental o enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.

Nos encontramos ante un supuesto de nulidad objetiva (automática): por el hecho de estar embarazada, la mujer goza de una especial protección, y en el caso de despido, se debería de readmitir, independientemente de que la empresa conozca o desconozca el embarazo. Eso sí, si la empresa demuestra que las causas del despido son fundamentadas, no estaríamos ante una nulidad, es decir, si la empresa acredita causas disciplinarias, el despido será procedente.

Para cualquier consulta o necesidad de defensa legal en materia laboral, no dudes en contactarme:

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Dentro de la relación laboral se puede dar lo que se conoce como una modificación sustancial de las condiciones de traba...
03/12/2024

Dentro de la relación laboral se puede dar lo que se conoce como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en adelante MSCT.
La empresa, por motivos probados y tasados, debe notificar al trabajador con una antelación mínima de 15 días, el cambio en las siguientes circunstancias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

El trabajador entonces tendrá tres opciones:

1) Estar de acuerdo con la modificación.
2) No estar conforme, por lo que podrá rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización.
3) Acudir a la Jurisdicción Social en el plazo de 20 días desde la notificación. Si no hay notificación el plazo será de un año desde la efectividad de la modificación.

Cuando se han inobservado los requisitos específicos, es decir, no se cumple con la notificación de 15 días, o los motivos de la MSCT no están fundamentados, el juez decide que el trabajador debe volver a las condiciones laborales de las que gozaba con anterioridad a la modificación.

🔊Ojo, en muchas ocasiones, la empresa entrega al trabajador un contrato de novación. Esto es, el trabajador estaría firmando voluntariamenre estar conforme con la bajada de salario, o con el cambio de horario u otras modificaciones. Esto no se podría, en principio, reclamar.

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Si necesitas asesoría o defensa legal en materia laboral, contáctame:📞603 97 07 21📩 mnavarrete@nsrabogados.com📍 Paseo de...
01/12/2024

Si necesitas asesoría o defensa legal en materia laboral, contáctame:

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Hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el...
29/11/2024

Hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En su Disposición final segunda, es donde nos encontramos las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.

Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 del ET con la siguiente redacción:
«g)Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»

Se modifica el apartado 6 del artículo 47, abriendo la posibilidad de teletrabajo.

También se introduce una nueva letra e) en el artículo 64.4.

Y por último se modifica el apartado 1 del artículo 85, introduciendo lo siguiente:
"Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos"

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