Litigio Avanzado

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Durante los últimos años en América latina, el derecho procesal penal se ha visto en la necesidad de estar en constante cambio y en constante evolución, lo cual ha generado que jueces, ministerios públicos, abogados y estudiantes de derecho, tengan la necesidad y obligación de capacitarse ante las nuevas destrezas de litigio oral, por tal motivo es que “Litigio Avanzado” a través de las redes soci

ales, busca compartir el mejor contenido e información para que sus seguidores, tengan las mejores herramientas en destrezas de litigación oral.

29/06/2020

Es para nosotros un gusto compartirles la clase online que tuvimos a traves de Avanzado "Entendiendo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" impartida por el Dr. Bernardo Feijoo sánchez, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Agradecemos enormemente a todos los abogados que estuvieron con nosotros el día de ayer en la clase online "Entendiendo ...
27/06/2020

Agradecemos enormemente a todos los abogados que estuvieron con nosotros el día de ayer en la clase online "Entendiendo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" impartida desde Madrid, España por el profesor Bernardo Fijoo Sánchez catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.
EL día lunes subiéremos el vídeo de la clase para que nuevamente puedan verla.
Seguiremos teniendo este tipo de capacitaciones, estén muy atentos a las nuevas fechas.

Comunidad jurídica, Litigio Avanzado los invita cordialmente a la conferencia "Entendiendo la Responsabilidad  Penal de ...
22/06/2020

Comunidad jurídica, Litigio Avanzado los invita cordialmente a la conferencia "Entendiendo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas" a cargo del Distinguido Dr. Bernardo José Feijoo Sánchez, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

El Derecho Penal también ha incluido la responsabilidad para personas jurídicas, por lo que es importante estudiar los fundamentos de su culpabilidad.

Informes de inscripciones en el primer comentario.

ANTONIO L. MANZANEROIDENTIFICACIÓN DE PERSONASComo en el recuerdo de los detalles del suceso, cualquier problema percept...
04/06/2020

ANTONIO L. MANZANERO

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

Como en el recuerdo de los detalles del suceso, cualquier problema perceptivo que dificulte ver al agresor dificultará e incluso impedirá reconocerlo posteriormente.

FACTORES CLAVE EN EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

1.- FAMILIARIDAD DE LA CARA

No parece lo mismo identificar a una persona que hemos visto únicamente durante unos instantes (por ejemplo, en un atraco que duró un escaso minuto), que a una persona con la que hemos estado durante cierto tiempo (por ejemplo, para una víctima de un secuestro que duró meses).

2.- DETALLES IMPACTANTES

La atención que prestamos a un detalle está directamente relacionada con la posibilidad de recordarlo posteriormente. Si el presunto agresor tiene un detalle en la cara que destaque mucho (un piercing, una cicatriz, un tatuaje o un lunar) el testigo se fijará más en este detalle sin reparar en otras características de la cara.

3.- FOCO DEL ARMA

En los delitos en los que una persona es intimidada con un arma, toda la atención del testigo se focaliza en aquello que amenaza la propia vida o la vida de otros, en detrimento de otros detalles del suceso como la cara del atracador.

El efecto del foco del arma influye no sólo sobre la exactitud de la identificación; también afecta negativamente a la descripción que da el testigo sobre el agresor.

4.- NÚMERO DE AGRESORES

En los experimentos sobre reconocimiento de caras se ha mostrado que cuanto mayor es el número de personas que un testigo tiene que identificar, más errores comete.

MANUEL MIRANDA ESTRAMPES EXCEPCIÓN DEL NEXO CAUSAL ATENUADOCon arreglo a dicha doctrina, las evidencias obtenidas no ser...
03/06/2020

MANUEL MIRANDA ESTRAMPES

EXCEPCIÓN DEL NEXO CAUSAL ATENUADO

Con arreglo a dicha doctrina, las evidencias obtenidas no serán excluidas cuando la conexión entre la actuación policial inconstitucional y el descubrimiento o aseguramiento de la prueba sea “TAN ATENUADA COMO PARA DISIPAR LA MANCHA”.
La doctrina de los frutos del árbol envenenado no será, por tanto, objeto de aplicación cuando la relación o conexión entre la actuación policial ilícita y la obtención de la evidencia se ha atenuado de tal forma que la mancha (de inconstitucionalidad) haya terminado por disiparse y no pueda proyectarse sobre la prueba derivada.
Esta excepción es, en realidad, una variante de la excepción de la fuente independiente.
Según la doctrina elaborada por la Corte Suprema, son varios los criterios que pueden utilizarse para determinar la atenuación de la relación y conexión entre las pruebas (attenuation analysis).
Entre tales criterios destacan:
1.- El tiempo o plazo temporal transcurrido entre la prueba ilícita inicial y la prueba lícita derivada, de tal modo que permita calificar la conexión de remota;
2.- La gravedad o intensidad de la violación originaria o su intencionalidad,
3.- La extensión de la cadena causal, esto es, la concurrencia de circunstancias o eventos interferentes entre la violación constitucional y la prueba derivada, y
4.- El elemento de la voluntariedad de las confesiones practicadas con todas las garantías y
5.- Finalmente, otro factor que también permite identificar la atenuación es la no utilización por los jueces de argumentaciones sofisticadas para justificar la ruptura de la conexión.
En otras palabras, las dosis de “veneno” contenida en la prueba ilícita primaria acabaría disipándose y no se transmitiría a la prueba derivada.
Los factores antes mencionados actuarían como antídotos, neutralizando el veneno insaculado por la prueba primigenia.

GÜNTHER JAKOBSPRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REGRESO:Se trata de casos en los que el autor desvía hacia lo delictivo el com...
02/06/2020

GÜNTHER JAKOBS

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REGRESO:

Se trata de casos en los que el autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que per se carece de sentido delictivo.
Ejemplos: el autor compra una barra de pan para envenenarla; el autor va en taxi de X a Y para cometer en Y un as*****to.
En todos estos casos, se parte de la base de que el respectivo tercero (el panadero o el conductor del taxi) conoce lo que va a suceder (LO QUE VA A REALIZAR EL AUTOR).
Estos casos se pueden intentar solucionar partiendo del hecho de que, elementos tan cotidianos como un alimento o la posibilidad de transporte, siempre están disponibles, de modo que la prohibición de este tipo de aportaciones no es susceptible de evitar.
El autor (del delito) no puede modificar la definición del significado del comportamiento del tercero (taxista o panadero), ya que en todo caso éste (el tercero, taxista o panadero) asume con el autor un comportamiento común, limitado y circunscrito por su propio rol; comportamiento común del que no forma parte un delito.
Así, por ejemplo, el conductor de un taxi ha asumido llevar a cabo un transporte, y debe ocuparse de que éste tenga lugar puntualmente y sin poner en peligro al cliente.
Esto es lo que forma parte de su rol, ni más ni menos. Lo que conjuntamente se ha realizado con el cliente, se limita en consecuencia, a un segmento vital circunscrito: el conductor transporta al cliente que le paga. Cómo se llame el cliente, lo que quiera hacer en el punto de destino, etc., no atañe al conductor.
El taxista no participa de las buenas obras del cliente; si éste al llegar a su destino realiza una piadosa donación, nadie ensalzará al taxista por ello.

DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN (OMISIÓN IMPROPIA)ARMIN KAUFMANN agrupa en dos las fuentes de las que dimanan las posici...
01/06/2020

DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN (OMISIÓN IMPROPIA)

ARMIN KAUFMANN agrupa en dos las fuentes de las que dimanan las posiciones de garante:

1.- DEBERES DE GARANTÍA CONSISTENTES EN PROTEGER BIENES JURÍDICOS
Por una parte, el sujeto del mandato puede tener que estar vigilante para proteger determinado bien jurídico contra todos los ataques, vengan de donde vengan; aquí la función de protección consiste en la defensa de todos los flancos del concreto bien jurídico contra peligros de todo género.

2. DEBERES DE GARANTÍA DE CONTROL O DE SUPERVISIÓN
Por otra parte, la posición de garante puede consistir en la supervisión de determinada fuente de peligros, no importando a qué bienes jurídicos amenazan peligros desde esta fuente. La misión de protección del garante tiene por contenido el poner coto a la concreta fuente de peligro.

Felicitamos a nuestro socio y amigo Ricardo  Huidobro Austria, quién  en estos momentos está cursando la vigésima novena...
16/02/2020

Felicitamos a nuestro socio y amigo Ricardo Huidobro Austria, quién en estos momentos está cursando la vigésima novena Academia en Destrezas de Litigación Oral en California Western School Of Law, en San Diego California, Estados Unidos.

¡La capacitación de los operadores jurídicos es importante para un efectivo desempeño, felicitaciones por este logro Ricardo!

Felicitamos a Gibran Lozada Islas socio fundador de Litigio Avanzado, por su admisión en la Universidad Autónoma de Madr...
21/01/2019

Felicitamos a Gibran Lozada Islas socio fundador de Litigio Avanzado, por su admisión en la Universidad Autónoma de Madrid dentro del Título de Experto en Teoría General del Delito que se celebra en la ciudad de Madrid, España.

Gracias a todos por su asistencia, a nuestros compañeros de Tijuana, Naranjos Veracruz, Xicotepec  y Huauchinango..
11/11/2018

Gracias a todos por su asistencia, a nuestros compañeros de Tijuana, Naranjos Veracruz, Xicotepec y Huauchinango..

Abogados de diferentes partes del país, practicaron destrezas de litigación  en interrogatorio y  uso de declaraciones p...
11/11/2018

Abogados de diferentes partes del país, practicaron destrezas de litigación en interrogatorio y uso de declaraciones previas.
¡Felicidades a los participantes!

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