02/06/2020
GÜNTHER JAKOBS
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REGRESO:
Se trata de casos en los que el autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que per se carece de sentido delictivo.
Ejemplos: el autor compra una barra de pan para envenenarla; el autor va en taxi de X a Y para cometer en Y un as*****to.
En todos estos casos, se parte de la base de que el respectivo tercero (el panadero o el conductor del taxi) conoce lo que va a suceder (LO QUE VA A REALIZAR EL AUTOR).
Estos casos se pueden intentar solucionar partiendo del hecho de que, elementos tan cotidianos como un alimento o la posibilidad de transporte, siempre están disponibles, de modo que la prohibición de este tipo de aportaciones no es susceptible de evitar.
El autor (del delito) no puede modificar la definición del significado del comportamiento del tercero (taxista o panadero), ya que en todo caso éste (el tercero, taxista o panadero) asume con el autor un comportamiento común, limitado y circunscrito por su propio rol; comportamiento común del que no forma parte un delito.
Así, por ejemplo, el conductor de un taxi ha asumido llevar a cabo un transporte, y debe ocuparse de que éste tenga lugar puntualmente y sin poner en peligro al cliente.
Esto es lo que forma parte de su rol, ni más ni menos. Lo que conjuntamente se ha realizado con el cliente, se limita en consecuencia, a un segmento vital circunscrito: el conductor transporta al cliente que le paga. Cómo se llame el cliente, lo que quiera hacer en el punto de destino, etc., no atañe al conductor.
El taxista no participa de las buenas obras del cliente; si éste al llegar a su destino realiza una piadosa donación, nadie ensalzará al taxista por ello.