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13/07/2024

¿Cómo calcular la base imponible de una factura?
n concepto con el que autónomos y empresas deben estar familiarizados es la base imponible. Cuando te llega una factura de gasto, debes saber cómo desglosar los diferentes elementos para poder llevar un cálculo adecuado de la contabilidad. ¿Cómo calcular la base imponible si dispones de tan sólo del total a pagar?

Para que no te quepan dudas sobre cómo se calcula la base imponible y cómo desglosarla del IVA y el IRPF, hemos preparado este artículo.

¿Qué es la base imponible?

Lo primero es tener clara la definición de base imponible. No, no es equivalente al importe total de una factura.

La base imponible es el importe neto, es decir, el importe de la factura antes de aplicar el IVA y el IRPF. Como autónomo, debes tener muy claro que una factura que está sujeta a IVA y en la que debes hacer retención del IRPF, con la base imponible no basta. Necesitas aplicar el tipo de IVA que corresponda a la actividad (21%, 10% o 4%) y la retención del IRPF (del 15% o el 7% si estás en los dos primeros años de actividad).

Ojo, el IRPF se aplica sobre la base imponible, no sobre la base imponible y el IVA. Por ejemplo: si haces una factura donde la base imponible es de 500 euros, la factura con el 21% IVA será de 605 euros, pero el IRPF se aplica sobre la base imponible, y por lo tanto el resultado será de 75 euros.

Así, para que lo veas más claro, el resultado de la factura sería el siguiente:
Base imponible (500 euros) + 21% de IVA - 15% de IRPF = 500 euros + 105 euros -75 euros = 530 euros

Ahora bien, esto es fácil de calcular en las facturas de ingresos. Y mucho más si lo haces con un software de facturación online, donde el cálculo se hace solo al introducir la base imponible de la factura.
¿Cómo calcular la base imponible a partir del IVA?

En las facturas de gasto, a lo mejor te resulta más complicado saber cuál es la base imponible. En realidad es muy sencillo, porque todas las facturas deben tener la base imponible y el IVA desglosado claramente especificados, pero te lo enseñamos por si no lo tienes claro.

Supongamos que tienes una factura a pagar de 300 euros. Ese es el importe total de la factura, incluyendo base imponible e IVA. A la hora de hacer tus declaraciones del IVA, necesitas sumar todas las bases imponibles, por lo que debes tener claro este concepto. Ahora bien, ¿cómo calcular cuál es la base imponible a partir del IVA si no lo has identificado en la factura?

En realidad se puede saber con una sencilla fórmula:
Base Imponible = Total de la factura / (1 + IVA/100)

Por tanto, si el total de la factura a pagar es de 300 euros, sólo tenemos que aplicar la fórmula para saber qué parte de esos 300 euros es base imponible y qué parte corresponde al IVA.
Base imponible = 300 euros / (1 + 21/100) = 300 / 1,21 = 247.93 euros

Por tanto, la base imponible de esta factura sería de 247,93 euros y el IVA sumaría 52,07 euros.
¿Cómo calcular la base imponible a partir del IRPF e IVA?

El proceso para calcular la base imponible si tenemos el dato del IRPF es muy similar. Ten en cuenta que si te han aplicado también la retención del IRPF, puedes aplicar una fórmula para calcular la base imponible fácilmente.
Base Imponible = Total factura / (1 + IVA/100 - IRPF/100)

En el mismo ejemplo anterior, el resultado sería el siguiente:
Base imponible = 300 euros / (1 + 21/100 - 15/100) = 300 / (1 + 0,21 - 0,15) = 300 / 1,06 = 283,02 euros

Por tanto, en una factura donde el total a pagar es de 300 euros, si se ha aplicado el IVA y el IRPF, la base imponible corresponde a 283,02 euros. Si además quieres saber a cuándo corresponde el IRPF y el IVA, la fórmula es también muy sencilla.

Para calcular el IVA, multiplica la base imponible 283,02 euros x 0,21, lo que te daría 59,43 euros. En el caso del IRPF, tendrías que multiplicar la base imponible 283,02 x 0,15, lo que te daría como resultado 42,45 euros.

Puedes tú mismo comprobar que sería correcto:
283,02 + 59,43 - 42,45 = 300 euros

Calcular base imponible, IVA e IRPF de forma fácil

Cuando tienes que realizar muchas facturas todos los meses, el cálculo de la base imponible, IVA e IRPF puede convertirse en una pesadilla. Hacer estos cálculos en una hoja de Excel puede ser fácil, pero es muy fácil acabar cometiendo un error, ya que no es un proceso automatizado sino manual.

Si eres autónomo, ya sabes que la mejor forma de calcular IVA y retención de IRPF en tus facturas puedes confiar en CONSULTOR, para que te liquidemos los impuestos y te hagamos las declaraciones correctamente.

22/05/2024

Quién está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2023?
Desde el 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024 se abre el plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 en territorio común, que debe realizarse a través de la presentación del modelo 714 de forma electrónica por internet. Sin embargo, al igual que ocurre con el IRPF, no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no superen una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.

Así, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Por tanto, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) cuando cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
No obstante, en algunas regiones con régimen foral el límite del valor de los bienes y derechos que obliga a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es diferente (1.000.000 € en Navarra y 3.000.000 € en Guipúzcoa).

El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (Aquí puede ver cuándo se considera residente en España).

La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
Aunque el valor total de sus bienes o derechos sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar (Aquí puedes ver el Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio).

Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto no exento del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:

Recuerde:
Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.

Con carácter general: 700.000 euros.

En Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En Aragón: 700.000 euros.

En Canarias: 700.000 euros.

En Cataluña: 500.000 euros.

En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En la Región de Murcia: 3.700.000 euros.

En la Comunidad Valenciana: 500.000 euros con carácter general y 1.000.000 euros con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

En Navarra: 550.000 euros con carácter general, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 250.000 euros como máximo.

En el País Vasco: 800.000 euros tanto en Vizcaya como en Álava, siendo la cantidad exenta por vivienda habitual de 400.000 euros como máximo en ambos territorios.
Además, en la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.

También se articula esta bonificación del 100% en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid pero mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), la bonificación a aplicar será la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto sobre el patrimonio (una vez aplicado el límite conjunto de las cuotas del IP y del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (una vez aplicado el límite conjunto de la cuota del ITSGF junto con las cuotas del IRPF y del IP). De esta forma, si la total cuota íntegra del ITSGF fuese cero la bonificación del IP sería del 100%, no teniendo que presentar la declaración salvo que el valor del patrimonio sea superior a dos millones de euros, pero si la total cuota íntegra del ITSGF fuera superior a cero, dicho importe minorará la bonificación que puede aplicar en su IP para que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se ingrese a través de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Información De forma complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio se ha aprobado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros una vez deducida la cuota satisfecha efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio. La declaración del ITSGF (modelo 718) correspondiente al año 2023 deberá presentarse del 1 al 31 de julio de 2024 si la cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.

22/03/2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Sistema estatal de referencia de precios de alquiler que servirá para que las CCAA que lo planteen puedan declarar áreas de mercado residencial tensionado, según la Ley de Vivienda. También oficializa la relación de zonas tensionadas en Cataluña, por lo que ya se podrá aplicar un control de precios a los arrendamientos en 140 municipios, entre ellos las cuatro capitales catalanas e importantes ciudades del Área Metropolitana de Barcelona.

Hasta el momento, Cataluña es la única región que va a aplicar un control al mercado del arrendamiento en estos 140 municipios desde que se entró en vigor la Ley de Vivienda el pasado mes de mayo de 2023. Entre ellos destacan las capitales catalanas Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, y las principales poblaciones del Área Metropolitana de Barcelona, como Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Badalona, Sabadell, Mataró o Santa Coloma de Gramenet, junto a Reus, en Tarragona.

En la resolución publicada en el BOE se recoge el periodo de vigencia durante los próximos tres años, con la posibilidad de ampliarlo con carácter anual. Además, y a petición de la Generalitat se reduce el número de viviendas en propiedad necesarios para ser considerado como gran tenedor en dichas zonas tensionadas a cinco unidades, en vez de las 10 que comentaban en la Ley de Vivienda. Esta posibilidad está recogida en la Ley de Vivienda.

El diario oficial de la Generalitat (DOGC) ha publicado una modificación de la resolución anunciada el pasado agosto por la que el Gobierno catalán declaró las áreas de mercado tensionado, para subsanar los errores y que fuera compatible con lo publicado en el BOE. Un paso que resultaba necesario para declarar los 140 municipios como zonas tensionadas.

La declaración de un área como mercado residencial tensionado supondrá, entre otras cosas, limitar la subida de los precios de las rentas o la modificación del régimen de prórrogas de los contratos en vigor, mientras que los pequeños propietarios podrán obtener más desgravaciones en el IRPF. Mientras los contrato en vigor seguirán renovándose según el contrato, el precio del alquiler en un nuevo contrato de alquiler entre particulares se basará en el precio del contrato anterior (último año + subida del 3%), salvo que realicen obras de mejora en la vivienda, con lo que se podrá subir hasta un máximo del 10%.

Por otro lado, el BOE oficializa el Índice Oficial de Precios de Alquiler, que se utilizará como referencia para los nuevos contratos de arrendamiento en las áreas que se declaren como mercado residencial tensionado. La tabla será de obligado cumplimiento para los nuevos arrendamientos en los que el propietario sea un gran tenedor o para las viviendas que no hayan estado en alquiler en los últimos 5 años.

"La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique", confirma el BOE.

El índice lleva disponible en la web del Ministerio desde el pasado 27 de febrero y tras el plazo oficial de consulta pública se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con algunos días de retraso a la fecha anunciada por el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas.

Y es que este índice de precios ha recibido hasta seis alegaciones por parte de otras Administraciones Públicas, entre ellas la propia Generalitat de Cataluña o de Madrid, o de asociaciones y empresas del sector.

El Gobierno catalán ha mostrado su rechazo a este Índice de precios de referencia impuesto por el Ministerio de Vivienda y Agenda (MIVAU), y que sea homogéneo a todo el Estado español. De hecho, la Generalitat catalana ha presentado alegaciones al índice de precios.

El índice de alquiler del Gobierno vuelve a precios de 2017
El índice de precios de referencia del alquiler que ha aprobado el Gobierno muestra unos niveles de precios que están alejados de las rentas que un inquilino puede encontrar en el mercado actual. En concreto, utilizando en ambos casos la sección censal como unidad básica y utilizando los mismos sistemas de ponderación, los datos basados en la muestra anunciada en idealista en febrero de 2024 ofrecen un precio por metro cuadrado de 11,6 euros, mientras que el índice del ministerio se queda en los 7,9 euros: un 32% más bajo, según un estudio realizado por idealista.

Utilizando la muestra de la misma fecha que el Ministerio (2022), la diferencia es también muy relevante (-19%). Este nivel de precios es prácticamente el mismo que el que registró España en el año 2017 (cuando era un 2% más bajo el precio de mercado que el que marca el índice para 2022), pero con una diferencia significativa: actualmente hay un 23% menos oferta de viviendas en alquiler permanente de la que había en 2017.

22/03/2024

Aumentan en los ayuntamientos las inspecciones a las promotoras sobre el pago del ICIO

El aumento de promociones de obra nueva no ha pasado desapercibido para los ayuntamientos que cada vez abren más inspecciones a las promotoras para comprobar que han liquidado correctamente el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), uno de los tributos que regulan los propios consistorios. El objetivo no es otro que recaudar más.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de una licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

También se aplica siempre que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento.

Para calcular el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se debe tener en cuenta la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota, siendo la base imponible el coste real y efectivo de la construcción; el tipo de gravamen del ICIO, que es el que se haya establecido en la ordenanza fiscal aprobada en cada ayuntamiento y que no puede ser superior al 4%; y la cuota, que es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Según lo dispuesto en el art. 102.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), “el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.

Este mismo artículo estipula que, “no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material”.

Entonces, ¿qué se incluye dentro de este tributo? “Se incluye todo tipo de coste real y efectivo de la obra civil”. Pero hay ayuntamientos que pueden aprovechar la inspección de ICIO para incluir nuevas partidas y así incrementar la base imponible del impuesto y, por ende, conseguir una mayor recaudación. El consistorio de turno puede usar el proceso de inspección para agregar partidas presupuestarias que no se tuvieron en cuenta en la primera liquidación del tributo, por lo que es muy importante que la promotora se asegure de que solo incluyen las partidas que realmente son exigibles.

Hay que recordar que se trata de un impuesto poco regulado, por lo que hay que tirar de jurisprudencia para entenderlo y defender a las promotoras ante la administración local. Y pone como ejemplo lo relativo al coste de las instalaciones y mobiliario (cocinas, por ejemplo, donde algún ayuntamiento trata de incluirlas dentro del coste) y/o “los gastos generales” y el “beneficio empresarial o industrial” del contratista. Respecto de estos últimos (gastos generales y beneficio industrial), los Ayuntamientos no ven con “buenos ojos” que los gastos generales excedan del 13% o que el beneficio industrial exceda del 6%. A este tenor, conviene resaltar que ambas partidas están reguladas en el desarrollo reglamentario que regula la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde una de las partes es por tanto la Administración.

Pero, ¿Qué sucede si ambas partes son privadas y no rige dicha Ley de Contratos? Aquí regirá “la realidad acontecida” en cada ejecución de obra, de manera que los contratistas deberán calcular cuáles son sus gastos generales y el beneficio empresarial, de manera que el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial pudiera variar, sin que ello deba ser “atacado” por los órganos de inspección de los Ayuntamientos. Otra cuestión es que el porcentaje de gastos generales y el beneficio industrial deben formar parte del contrato de ejecución material y/o en cada una de las certificaciones de obra que tiene obligación de emitir la constructora y/o en la declaración final de obra. No hacerlo equivaldría a no poder “descontar” de la base imponible dichos gastos y el beneficio industrial, y ello aun cuando la ley los excluya literalmente de la base imponible del impuesto.

Por ejemplo, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, del 14 de julio de 2011, que daba la razón al ayuntamiento de turno al señalar que había actuado correctamente por no haber excluido el beneficio empresarial de la base imponible. ¿Y qué le llevó al consistorio a no excluirlo? Consideró que, en la documentación correspondiente a la obra ya ejecutada, que es la que cuenta con datos ciertos y objetivos sobre su coste real, no se reflejaba debidamente desglosada la partida referida al beneficio industrial. Así, la base imponible incluyó más partidas y, por tanto, el impuesto a pagar fue mayor.

Tenemos que recordar que hay muchos pronunciamientos judiciales que señalan que no se admitirá la exclusión de la base imponible de los gastos generales y el beneficio industrial si no se desglosa específicamente (carga de la prueba para el contribuyente) en algunos de los documentos que justifican la realización de la obra civil, ya sea el propio contrato de ejecución material, las certificaciones de obra, la declaración final de obra o incluso en las facturas emitidas por el propio contratista. No obstante, hay una benévola sentencia (TSJMadrid, 1513/2013, Rec. 1789/2012), al albur de los intereses de la promotora, que permitiría su exclusión ope legis.

28/12/2023

A quién se aplica el nuevo reglamento de programas de facturación y qué novedades incluye?

El 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que desarrolla la obligación tributaria establecida en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria consistente en que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio (conocida coloquialmente como Ley antifraude), con el objetivo de acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos programas que permiten llevar una doble contabilidad.

¿A quién se aplica?
El nuevo Reglamento de programas de facturación es de aplicación en todo el territorio español a los siguientes obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las entidades exentas (artículo 9.1 de la LIS).
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No obstante, no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información (SII).

Tampoco será de aplicación a las siguientes operaciones:

A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición de recibo por los destinatarios de los sujetos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
A las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, el régimen simplificado (salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos) y aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
A determinadas entregas de energía eléctrica y las facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
En este sentido, se puede solicitar al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la no aplicación del Reglamento sobre programas de facturación en relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas, así como en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

¿Qué regula?
El nuevo Reglamento de programas de facturación regula los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema o programa informático o electrónico que soporte los procesos de facturación de las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades económicas. En concreto, la norma considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas (sean completas o simplificadas) mediante la realización de las siguientes acciones:

Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
¿Qué deben incluir los programas de facturación?
Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos.

Deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial

Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

Deberán generar un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.

Deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación de alta y de anulación, que a su vez deberán ser firmados electrónicamente.

¿Qué otras novedades incluye?
Se modifica el Reglamento de Facturación para incluir en el contenido obligatorio de las facturas completas y simplificadas un código "QR" con la representación gráfica del contenido de las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación.

Por su parte, los registros de facturación indicados se podrán llevar a través de un sistema informático propio o mediante la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

En caso de contar con un sistema informático propio, la persona o entidad productora deberá certificar mediante una declaración responsable por escrito que el sistema informático cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento y en la Orden ministerial que se apruebe.

La Administración tributaria podrá verificar el cumplimiento de los requisitos de los programas informáticos de facturación a través de:

Personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria.
requerir y obtener copia de los registros de facturación, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica.
requerir de los productores o comercializadores de sistemas informáticos la información necesaria.
Por último, se articula la posibilidad de remitir de forma voluntaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados, en cuyo caso las facturas deberán incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, asi como su remisión por parte de los receptores de las facturas.

¿Cuándo entra en vigor?
El Reglamento de los programas de facturación entró en vigor el 7 de diciembre de 2023 pero su aplicación efectiva se pospone hasta 2025.

Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este nuevo reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento. No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Asimismo, el resto de obligados tributarios deberemos tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en este nuevo reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Por su parte, el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detalle técnicamente los aspectos recogidos en este Reglamento.

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