Ejsi Sertryc

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23/05/2013

Los líderes de la UE pactan tener listo antes de fin de año el intercambio automático de información contable y la directiva que perseguirá la ingeniería fiscal en empresas.

Ambas propuestas vienen a subsanar las fisuras más evidentes por las que se escapan miles de millones de euros al fisco. Bruselas presentará en junio la directiva que garantiza el intercambio automático de información para toda clase de rentas.

Ese es el finiquito para el secreto bancario: las haciendas tendrán información en tiempo real de los rendimientos obtenidos en otros países a través de cualquier vehículo de inversión.

Austria y Luxemburgo han bloqueado históricamente ese paso, pero se quedan sin argumentos: Bruselas tiene un mandato para extender esa medida a Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino, que tradicionalmente competían con esos dos países. Aun así, es posible que ese punto del acuerdo sufra retrasos y se aplique solo parcialmente, según las fuentes consultadas.

11/03/2013

Modificaciones relevantes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Real Decreto-ley 4/2013)

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha reformado, entre otras materias, algunos preceptos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se justifica la urgencia de esta reforma, operada mediante un Real Decreto-ley, por la necesidad de implementar en el ordenamiento interno algunas de las novedades introducidas por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta directiva reemplazó la Directiva 2000/35/CE, del mismo nombre.
1) Pues bien, se reforma el plazo de pago (art. 4 Ley 3/2004), que será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, a no ser que se hubiera previsto otra cosa por las partes en el respectivo contrato. El plazo pactado no podrá superar, sin embargo, los 60 días naturales. Cuando se hubiera fijado un plazo de pago en el contrato, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del plazo pactado de pago.
2) Por otra parte, el plazo para verificar la conformidad de los bienes o los servicios contratados, no podrá exceder de treinta días naturales desde su recepción. El plazo de pago será entonces de 30 días desde la fecha de la aceptación o verificación de los bienes suministrados o los servicios prestados.
3) Se incrementa el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a abonar (art. 7 Ley 3/2004), que en adelante ascenderá a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos (anteriormente eran siete puntos) porcentuales. Por consiguiente, el tipo de interés actual resultante asciende al 8,75 %.
4) En el art. 8 de la Ley 3/2004, se dispone la inclusión de una cantidad fija de 40 € adicionales que el acreedor tendrá derecho a cobrar en todo caso y sin necesidad de petición expresa, en caso de mora del deudor. Ello sin perjuicio de que el acreedor tenga derecho a reclamar del deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad fija de los 40 €.
5) En relación con el art. 9 de la Ley 3/2004, se considerarán nulas las cláusulas pactadas sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora, incluyendo los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo. Igualmente, no se considerará uso habitual del comercio la reiteración de plazos abusivos. Se disponen además algunos criterios para determinar el abuso de las prácticas comerciales impuestas al acreedor.

Departamento Legal
Ejsi Sertryc

04/03/2013

El pago del IVA por parte de pymes y autónomos sólo de las facturas cobradas que el Gobierno pondrá en marcha a partir de 2014, se aplicará tanto a las operaciones con las administraciones públicas como con el sector privado. El secretario de Estado de Hacienda ha explicado, durante una entrevista, que esta medida será una “opción voluntaria”, pero que si el empresario se acoge a ella tendrá que aplicarla a todas sus operaciones. El único requisito material para poder acogerse a esta modalidad de pago será que la facturación de las empresas sea inferior a los 2 millones de euros. El mismo proyecto de ley incluirá además incentivos a la I+D+i, de tal forma que parte del gasto que se destine a este fin podrá ser recuperado cuando la empresa no pueda beneficiarse de la deducción fiscal asociada a estas inversiones. Junto a este incentivo fiscal, que cree que podría estar en vigor en junio o julio, el Gobierno también aprobará deducciones en las cuotas del Impuesto de Sociedades para aquellas compañías que reinviertan sus beneficios en inmovilizado material, como maquinaria o inmuebles para instalaciones, con el fin de “reforzar” la capitalización de esa empresa.

Miembros de AGN INTERNATIONAL
26/02/2013

Miembros de AGN INTERNATIONAL

26/02/2013
26/02/2013

La Agencia Tributaria trasladará a las comunidades autónomas las bases tributarias de los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal para que puedan liquidar los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, según adelantó el ministro de Hacienda en el Congreso.

Departamento de Fiscalidad Nacional e Internacional
Ejsi Sertryc

26/02/2013

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre España y Argentina, el anterior había sido denunciado, de manera unilateral, por Argentina, lo que implica que ha dejado de tener efecto desde el 1/01/2013. Por ello, se establece específicamente la aplicación retroactiva a di¬cha fecha.

Departamento de Fiscalidad Nacional e Internacional
Ejsi Sertryc

26/02/2013

Las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

No se entenderá iniciada una actividad económica cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas.


Departamento de Fiscalidad Nacional e Internacional
Ejsi Sertryc

Dirección

Serrano, 24
Madrid
28001

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