11/03/2013
Modificaciones relevantes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Real Decreto-ley 4/2013)
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha reformado, entre otras materias, algunos preceptos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se justifica la urgencia de esta reforma, operada mediante un Real Decreto-ley, por la necesidad de implementar en el ordenamiento interno algunas de las novedades introducidas por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta directiva reemplazó la Directiva 2000/35/CE, del mismo nombre.
1) Pues bien, se reforma el plazo de pago (art. 4 Ley 3/2004), que será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, a no ser que se hubiera previsto otra cosa por las partes en el respectivo contrato. El plazo pactado no podrá superar, sin embargo, los 60 días naturales. Cuando se hubiera fijado un plazo de pago en el contrato, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del plazo pactado de pago.
2) Por otra parte, el plazo para verificar la conformidad de los bienes o los servicios contratados, no podrá exceder de treinta días naturales desde su recepción. El plazo de pago será entonces de 30 días desde la fecha de la aceptación o verificación de los bienes suministrados o los servicios prestados.
3) Se incrementa el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a abonar (art. 7 Ley 3/2004), que en adelante ascenderá a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos (anteriormente eran siete puntos) porcentuales. Por consiguiente, el tipo de interés actual resultante asciende al 8,75 %.
4) En el art. 8 de la Ley 3/2004, se dispone la inclusión de una cantidad fija de 40 € adicionales que el acreedor tendrá derecho a cobrar en todo caso y sin necesidad de petición expresa, en caso de mora del deudor. Ello sin perjuicio de que el acreedor tenga derecho a reclamar del deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad fija de los 40 €.
5) En relación con el art. 9 de la Ley 3/2004, se considerarán nulas las cláusulas pactadas sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora, incluyendo los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo. Igualmente, no se considerará uso habitual del comercio la reiteración de plazos abusivos. Se disponen además algunos criterios para determinar el abuso de las prácticas comerciales impuestas al acreedor.
Departamento Legal
Ejsi Sertryc