Alicia Zumajo

Alicia Zumajo Contabilidad - Fiscalidad - Administración de Fincas
📍 España

La justicia lenta no es justicia. Reclamación de cantidad en el orden social.No hay conciliación, porque no dan cita.Se ...
04/08/2026

La justicia lenta no es justicia.

Reclamación de cantidad en el orden social.
No hay conciliación, porque no dan cita.
Se interpone demanda.
Señalamiento: julio de 2029.

Eso no es justicia. Y eso que esto es laboral; de civil, mejor ni hablamos. Reclamación a vecino moroso: desde 2021 y todavía nada. Y cada mes la deuda es mayor.

Ver-gon-zo-so.






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¿Tienes derecho a paro si no superas el período de prueba?Es habitual que un trabajador cambie de empresa. Se da de baja...
02/03/2026

¿Tienes derecho a paro si no superas el período de prueba?

Es habitual que un trabajador cambie de empresa.

Se da de baja voluntaria en una y empieza a trabajar en la otra. Al marcharse de la empresa anterior de forma voluntaria no tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. No pierde lo cotizado, sencillamente no tiene derecho a solicitarla en esta ocasión. El paro no se pierde.

Al cambiar de empresa, puede suceder que no superes el período de prueba.

¿Qué ocurre en ese caso? ¿Tienes derecho a paro o no?

Pues como todo en derecho: depende.

Para poder tener derecho a pedir la prestación hay que cotizar como mínimo tres meses en el período de prueba tras una baja voluntaria (Art. 267.1.a).7 LGSS).

“Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción”.

El período de prueba habitual suele ser inferior a tres meses, excepto en contratos indefinidos para titulados universitarios, que asciende a seis.

Es uno de los riesgos que se corren cuando decides cambiar de trabajo, aunque alguna cosa sí se puede hacer antes de notificar la baja voluntaria:

🔸 Pedir una excedencia en la empresa saliente por el tiempo que abarque el período de prueba, como mínimo. Si falla la nueva empresa, siempre puedes volver a la anterior.

🔸 Negociar por escrito con la empresa entrante que no se produzca una baja antes de los tres meses, llegando a una indemnización en caso de incumplimiento por parte de la empresa. Esta opción es más complicada, aunque no imposible.

¿Conocías esta limitación del acceso a la prestación por desempleo?

Éste no es el típico post sobre el 347.Febrero es el mes en el que muchas empresas y autónomos cotejan con clientes y pr...
16/02/2026

Éste no es el típico post sobre el 347.

Febrero es el mes en el que muchas empresas y autónomos cotejan con clientes y proveedores sus cifras anuales y trimestrales y se esfuerzan porque ambas cifras cuadren. No voy a entrar en si hay que cuadrar o no. Si quieres saber en qué consiste, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, si debes cuadrar o no, busca en blogs y redes sociales y encontrarás respuestas para todos los gustos.

Hoy no he venido a hablar de eso. Voy a contar dos historias que ocurrieron hace ya unos cuantos años.

🔴 En el primer caso, se trataba de una pyme que iba siempre muy mal de dinero. Facturaba, cobraba el total de la factura (IVA incluido) tarde, mal y nunca. Nunca tenía dinero. Pagaba mal a los proveedores, a los empleados, etc. Pedía aplazamiento de todo (seguros sociales, IRPF, IVA). Cuando llegaba el trimestre, obviamente, no tenía dinero para pagar los impuestos. Así que “retrasaba” facturas emitidas. En aquella época aún no se declaraba por trimestres. El 4T del IVA era el que más facturas emitidas declaraba. Incluso facturas de enero se incluían en el 4T. Siempre lo tenía controlado, pero una vez se le olvidó incluir en el 4T varias facturas. Se olvidó de ellas por completo. En marzo se presentó el 347 (en aquella época se presentaba en marzo). No confirmó saldos con clientes y proveedores.

Hacienda llamó a su puerta. No tenía excusa posible. Así que empezaron los embargos y la empresa quebró.

En vez de declarar concurso de acreedores, decidió dar el cerrojazo y desaparecer. Fue la peor decisión que podía tomar.

¿Quebró por culpa del 347, porque no cuadraba con sus clientes? No, quebró por una pésima gestión.

🔴 El otro caso fue muy distinto. Se trataba de una empresa que se había constituido recientemente y había comprado una construcción. En vez de darse de alta en el 036 para poder deducirse los gastos previos al inicio de la actividad, decidió no contabilizar esas facturas, por esa manía de que no salga a devolver o compensar para que no investiguen. Al no contabilizarlas, no las declaró en el 347. Las contabilizó al año siguiente.

Hacienda llamó a su puerta y preguntó por qué no estaba declarada la compra de esta construcción.

La respuesta fue: “Como no me puedo deducir el IVA, no contabilizo la factura y no la declaro en el 347”.

Hacienda contestó: “En el 347 se declaran operaciones, no facturas. Que te deduzcas el IVA es una cosa y que la operación se haya realizado es otra. Se tenía que haber declarado en el ejercicio correspondiente. Sabías que esa operación se había producido y, conscientemente, no la has declarado”.

El resultado fue una sanción pequeña, 200-300 euros por no declarar el 347. El problema mayor vino al año siguiente, cuando hacienda le dijo que no se podía deducir el IVA de la construcción, porque no hizo correctamente el 036.

Ninguno de los dos contrató a un asesor fiscal o a un abogado fiscalista.

¿Tienes casos o anécdotas que contar del 347?

#347

He creado un calendario con los días festivos nacionales y autonómicos de 2026.Tiene un diseño básico, pero útil. Puedes...
10/01/2026

He creado un calendario con los días festivos nacionales y autonómicos de 2026.

Tiene un diseño básico, pero útil. Puedes descargarlo en PDF en mi web.

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Hacienda les desea feliz año nuevo. Sin comentarios.
01/01/2026

Hacienda les desea feliz año nuevo. Sin comentarios.

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