16/02/2026
Éste no es el típico post sobre el 347.
Febrero es el mes en el que muchas empresas y autónomos cotejan con clientes y proveedores sus cifras anuales y trimestrales y se esfuerzan porque ambas cifras cuadren. No voy a entrar en si hay que cuadrar o no. Si quieres saber en qué consiste, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, si debes cuadrar o no, busca en blogs y redes sociales y encontrarás respuestas para todos los gustos.
Hoy no he venido a hablar de eso. Voy a contar dos historias que ocurrieron hace ya unos cuantos años.
🔴 En el primer caso, se trataba de una pyme que iba siempre muy mal de dinero. Facturaba, cobraba el total de la factura (IVA incluido) tarde, mal y nunca. Nunca tenía dinero. Pagaba mal a los proveedores, a los empleados, etc. Pedía aplazamiento de todo (seguros sociales, IRPF, IVA). Cuando llegaba el trimestre, obviamente, no tenía dinero para pagar los impuestos. Así que “retrasaba” facturas emitidas. En aquella época aún no se declaraba por trimestres. El 4T del IVA era el que más facturas emitidas declaraba. Incluso facturas de enero se incluían en el 4T. Siempre lo tenía controlado, pero una vez se le olvidó incluir en el 4T varias facturas. Se olvidó de ellas por completo. En marzo se presentó el 347 (en aquella época se presentaba en marzo). No confirmó saldos con clientes y proveedores.
Hacienda llamó a su puerta. No tenía excusa posible. Así que empezaron los embargos y la empresa quebró.
En vez de declarar concurso de acreedores, decidió dar el cerrojazo y desaparecer. Fue la peor decisión que podía tomar.
¿Quebró por culpa del 347, porque no cuadraba con sus clientes? No, quebró por una pésima gestión.
🔴 El otro caso fue muy distinto. Se trataba de una empresa que se había constituido recientemente y había comprado una construcción. En vez de darse de alta en el 036 para poder deducirse los gastos previos al inicio de la actividad, decidió no contabilizar esas facturas, por esa manía de que no salga a devolver o compensar para que no investiguen. Al no contabilizarlas, no las declaró en el 347. Las contabilizó al año siguiente.
Hacienda llamó a su puerta y preguntó por qué no estaba declarada la compra de esta construcción.
La respuesta fue: “Como no me puedo deducir el IVA, no contabilizo la factura y no la declaro en el 347”.
Hacienda contestó: “En el 347 se declaran operaciones, no facturas. Que te deduzcas el IVA es una cosa y que la operación se haya realizado es otra. Se tenía que haber declarado en el ejercicio correspondiente. Sabías que esa operación se había producido y, conscientemente, no la has declarado”.
El resultado fue una sanción pequeña, 200-300 euros por no declarar el 347. El problema mayor vino al año siguiente, cuando hacienda le dijo que no se podía deducir el IVA de la construcción, porque no hizo correctamente el 036.
Ninguno de los dos contrató a un asesor fiscal o a un abogado fiscalista.
¿Tienes casos o anécdotas que contar del 347?
#347