12/05/2026
🔹 ¿𝗤𝘂é 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆?
• Antes de 2008, existían criterios contradictorios e incluso informes que apuntaban a que el menor debía autorizar el acceso.
• Sin embargo, los informes de la AEPD 114/2008 y 222/2014 aclaran la situación.
• Los progenitores pueden acceder a la historia clínica de sus hijos mayores de 14 y menores de 18 años.
⚠️ ¿𝗗𝗼́𝗻𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁á e𝗹 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲?
El acceso podría limitarse si el profesional sanitario considera que los padres actúan en contra del interés del menor.
𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹:
• El artículo 154 del Código Civil reconoce el derecho de los progenitores a acceder a la información sanitaria de sus hijos en el ejercicio de la patria potestad.
𝗔𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀:
• El menor también puede acceder a su historia clínica a partir de los 14 años.
• Pero este derecho no limita el acceso de los padres mientras exista patria potestad.
Los progenitores pueden acceder a la historia clínica de sus hijos mayores de 14 años, pero siempre bajo el principio del interés superior del menor.
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