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Legalur Ofrecemos asesoramiento jurídico dirigido a particulares, autónomos y empresas, atendiendo todas s

09/06/2020

¿Sabías que el 30 de junio es el último día para presentar tu declaración de la renta?

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25/04/2020

Resumen de los escenarios laborales posibles tras el COVID19.

ERTE: No hay indemnización. Prestación por desempleo o subsidio.

ERE: indemnización por despido.

Jornada Irregular: Sigues trabajando, pero debes las horas no trabajadas que devolverás durante el resto del año.

Despido individual: Hay indemnización por despido.

Permiso retribuido: Sigues cobrando estando en casa

Permiso no retribuido (pactado): En casa, pero sin cobrar

Vacaciones: Son de mutuo acuerdo, no pueden imponerlas. Cobrarás como si estuvieras trabajando

Reducción de jornada: Cobrarás una parte de la empresa y otra del desempleo si tuvieras derecho.

Con coronavirus: Cobrarás el 75 de prestación Complemento de convenio

En aislamiento: Cobrarás el 75 de prestación Complemento de convenio

Teletrabajo: Cobrarás como siempre.

21/04/2020

Se prevé una avalancha de reclamaciones tras el cese del estado de alarma frente a las sanciones impuestas por la administración a los particulares por no cumplir las previsiones de movilidad, distancias o condiciones de salir a la calle, unido a las tensiones entre policías y ciudadanos que se saldan con sanciones estatales, autonómicas y locales.
Reclame lo que le pertenece. Legalur Abogados defiende los intereses de sus clientes. más información en www.legalur.es

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgente...
14/04/2020

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario incluye una rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad). Recordamos esta es la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020.
En general, se admiten varios de los supuestos cuya exclusión se venía denunciando por diversos colectivos (huérfanos, viudedad…) y se añade un nuevo punto 5: ‘Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba´. La salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad.
Además, se otorga seguridad jurídica al incluir el Decreto que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Por otro lado, en cuanto a la duración de la prestación en el punto 4 se dispone: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.”
Por primera vez se exonera a los autónomos por escrito en el BOE de la obligación de cotizar al RETA a aquellos a los que se les conceda la prestación por cese de actividad ya que hasta hoy, no estaba regulado en ningún sitio, y era una de nuestras principales inquietudes. El texto dice exactamente ‘el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro’.
Por último en el apartado 9, se obliga a la Mutua a revisar todas las solicitudes, a posteriori, puesto que son provisionales. Más info en: https://www.diariojuridico.com

16/03/2020

Desde Legalur Abogados ofrecemos asesoramiento para todos aquellos autónomos o trabajadores, así como empresas que tengan que adoptar medidas temporales debido al Coronavirus. En este post hablaremos de la Reducción de jornada por medio de ERTE (ERE temporal).
Esta medida conlleva la reducción entre el 10% y el 70% de la jornada laboral de los trabajadores y la consiguiente disminución del salario. Por una parte, el empresario consigue reducir costes salariales y por otra, el empleado compensa la cantidad neta a percibir por su salario con la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, mediante la prestación por desempleo parcial y mantiene su base de cotización.
Esta medida se puede llevar a cabo tanto en contratos a jornada completa como a jornada parcial y se puede solicitar por un periodo que suele estar comprendido entre los 12 y los 18 meses. Lo importante es que debe también argumentar por razones.
El ERTE o ERE temporal debe argumentarse en razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y requiere estar fundamentada para no ser declarada nula, pero a diferencia de la modificación sustancial de contrato, ésta es de carácter temporal y concluido el periodo acordado el trabajador/a volvería a la jornada que tuviera anteriormente. Es conveniente asesorarse previamente a adoptar alguna medida que afecte a los trabajadores de la empresa para minimizar impactos tanto para empresas como trabajadores.

Derecho al olvido en Internet: Google deberá borrar noticias con «datos sustancialmente erróneos o inexactosSTS Nº 12/20...
21/01/2019

Derecho al olvido en Internet: Google deberá borrar noticias con «datos sustancialmente erróneos o inexactos
STS Nº 12/2019 de 11 enero de 2019 (Rec. 5579/2017)
Fuente: Poder Judical

Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dia europeo de la Mediacion 2019El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno ...
21/01/2019

Dia europeo de la Mediacion 2019
El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene dos consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto.

En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Esto resulta especialmente cierto en aquellos países en los que los tribunales tienen una gran carga de trabajo acumulada y donde la duración media del procedimiento judicial es de varios años.

Por esta razón, a pesar de las disparidades existentes dentro de la Unión Europea entre los métodos de mediación y los ámbitos sujetos a mediación, este método de solución de conflictos suscita cada vez más interés como alternativa a las resoluciones judiciales.
https://e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-es.do

- Convocatoria acceso listados mediaICAM 2018- Declaración Gobierno   mediación familiar- Video mediación- Conclusiones y Jornadas Mediación CGPJ|CGAE, Octubre 2017- Recomendaciones para la Abogacía en la Mediación

14/01/2019

LA NECESIDAD DE TRAZAR UN BUEN PLAN DE PARENTALIDAD PARA EL BIEN DE LOS HIJOS…Y DE LOS PROGENITORES.
Aunque en el ordenamiento jurídico español y concretamente en el Código Civil español en sus reformas recientes no se ha recogido la figura del Plan de Parentalidad y no existe obligación jurídica para los progenitores de trazar un plan de parentalidad, si son varias las Comunidades Autónomas que han recogido dicha figura en su normativa autonómica.
Fue en el año 2010 cuando se introdujo en el Código Civil de Cataluña la novedosa figura del Plan de parentalidad como un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales.
El plan de parentalidad del art. 233-9 del Libro II del Código Civil de Cataluña, fue aprobado por la Ley 25/2010 para determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales, y a estos efectos el art. 233-8 CCCat, dice que los progenitores presentarán sus propuestas a través del plan de parentalidad, estableciendo un contenido mínimo.
A la regulación de dicho plan por Cataluña se sumaron otras comunidades autónomas y así el pacto de relaciones familiares del art. 77 del Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, recoge que “Los padres podrán otorgar un pacto de relaciones familiares como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos”, y aquí también se establece que ha de tener un contenido mínimo.
Del mismo modo, el Pacto de convivencia familiar del art. 4 de la Ley 5/2011 de Relaciones Familiares de la Comunidad Valenciana, lo recogió. Sin embargo, esta norma fue declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, 192/2016, de 16 de noviembre, regulando dicho plan de parentalidad.
Por último, el convenio regulador del art. 5 de la Ley 7/2015, del País Vasco, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores regula las relaciones familiares tras el cese de la convivencia de los progenitores. Su denominación es convenio regulador, pero el desarrollo de su contenido es similar al del Plan de Parentalidad del Código Civil Catalán.
En base al a experiencia acumulada en el despacho, creo que es necesario aunque en el resto de comunidades autónomas no existe normativa específica, podemos acudir a nuestro Código Civil español, concretamente al artículo 90 CC, que si bien se denomina convenio regulador, establece un contenido mínimo que ha de recoger dicho convenio:
Artículo 90.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
4. El Juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
A todas luces hubiera sido más acertado incluir la denominación de Plan de Parentalidad per se, pero a falta de una regulación específica, a la hora de aconsejar a nuestros clientes entiendo del todo necesario recoger y detallar al máximo el contenido del convenio regulador a fin de que pueda servir a las partes a largo plazo y redunde en interés del menor pero también de los padres puesto que se podrán evitar situaciones de conflicto si el supuesto de hecho se encuentra recogido en el convenio regulador.
A la hora de decidir qué aspectos se habrán de incluir en dicho convenio considero de suma importancia añadir a lo dispuesto en el artículo 90CC:
◾ Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos, dependiendo del tipo de custodia que se acuerde, claro está.
◾ La forma en que se deben hacer los cambios en la guarda y, en su caso, cómo se deben repartir los costes que generen.
◾El tipo de educación que se desea para los hijos, y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
◾El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él, de forma detallada para evitar “llamadas perdidas”.
◾El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores además de los periodos de vacaciones, también en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
◾ Regular la necesidad de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
◾ Cualquier otras cuestiones que ambos progenitores consideren relevantes para los hijos.

Desayuno introducción al Legal Design Tech. Hacia la digitalización del despacho en beneficio de nuestros clientes.
22/11/2018

Desayuno introducción al Legal Design Tech. Hacia la digitalización del despacho en beneficio de nuestros clientes.

13/11/2018

Reclamación por Gastos Hipotecarios
Todo el que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos hipotecarios. Ya esté la hipoteca activa, como si está cancelada por cualquier causa, o incluso si ha realizado novaciones sobre el préstamo inicial, tiene derecho a reclamar los gastos hipotecarios.
Usted puede reclamar la devolución de los siguientes gastos hipotecarios:
-Factura de la NOTARÍA
-Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
-Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
-Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
-Gastos de COMISIÓN DE APERTURA
¿A QUÉ ESPERAS? LLáma ahora, trabajamos por usted.

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