29/11/2013
Nuevo éxito en materia de preferentes, esta vez de la entidad Caja España, mediante una Sentencia que anula la contratación de participaciones preferentes de la entidad Caja España.
El Juzgado de primera instancia número cuatro de Gijón ha dictado una sentencia en la que obliga a la entidad Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad a reintegrar a un cliente los 39.000 euros que invirtió en acciones preferentes de la entidad, así como al abono de las costas causadas. Es decir, como viene ocurriendo en el 90% de los casos en esta materia, el cliente recuperará su inversión y el banco tendrá que pagar los gastos del juicio.
El fallo estima que la entidad bancaria no proporcionó al cliente la información previa y suficiente a la que estaba obligada, mencionando incluso que en realidad «es dudoso que esta información, de haberse facilitado, haya sido adecuada para que el cliente pudiera saber y entender, a ciencia cierta, qué era lo que estaba adquiriendo» cuando tuvo lugar la operación, en noviembre de 2007.
Nos encontramos con el mismo supuesto que se la producido para miles de afectados. La información que se les proporcionó no fue ni completa, ni adecuada, ni veraz. En este caso, como en otros muchos, se concluye que «se puede presumir sin temor a equivocarse que la información fue inexistente o mínima».