Administración fincas Madrid

Administración fincas Madrid J. Martínez Asesores es un despacho multidisciplinar especializado en asesoría fical - jurídica y laboral.

obviamente también administración de fincas encabezados por abogados y economistas en ejercicio efectivo.no dude en pedirnos presupuesto! Despacho especializado en Asesoría Fiscal - Jurídica y Administración de Fincas de reconocido prestigio en Madrid. Esta sólida posición se ha ido construyendo, a lo largo de más de 30 años, gracias al esfuerzo realizado por sus socios que empezaron como empresar

ios individuales, pero que tras la buena acogida por sus clientes dedicidieron constituirse en una sociedad con personalidad jurídica propia en 1988. Nuestra mayor satisfacción es el reconocimiento de nuestros clientes, de los que recibimos constantes muestras de fidelidad y confianza, desde hace décadas. Sabemos que ello sólo es posible gracias a un trato personal e inmediato, a las ventajas de un eficaz modelo de trabajo, día a día perfeccionado, y a la dedicación y competencia técnica de cada miembro del equipo. En nuestro despacho permanecemos atentos a la evolución del mercado para adaptarnos en todo momento a los cambios y a las nuevas orientaciones. Sólo así podemos ofrecer a nuestros clientes un servicio integral y multidisciplinar que de respuesta precisa y eficaz a todas sus necesidades. Les agrademos su visita y le invitamos a conocer el entorno de nuestra página web y despacho profesional.

El TJUE no se opone a que los vecinos de una comunidad estén obligado a contribuir a los gastos de calefacción que abast...
10/12/2019

El TJUE no se opone a que los vecinos de una comunidad estén obligado a contribuir a los gastos de calefacción que abastecen las zonas comunes

Considera indiferente que no hayan solicitado individualmente el suministro de calefacci&o

Obligaciones del vendedor del piso frente a la comunidad. Obligación de comunicar la venta y datos del nuevo propietario
22/11/2019

Obligaciones del vendedor del piso frente a la comunidad. Obligación de comunicar la venta y datos del nuevo propietario

Una vecina, condenada a abandonar su piso durante un año por dar de comer a las palomas desde su ventana
14/11/2019

Una vecina, condenada a abandonar su piso durante un año por dar de comer a las palomas desde su ventana

La justicia da la razón a la comunidad, que la había demandado por las molestias que provocaban las aves

24/09/2019

El Tribunal Supremo da la razón a una comunidad de propietarios contra un contrato de mantenimiento de ascensores abusivo

El Pleno de la Sala de lo Civil analiza en su sentencia 469/2019 de 17 de septiembre, recurso 3743/2016, los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores. En el caso resuelto, se trataba de un contrato de los calificados como «a todo riesgo», con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. Resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos «a todo riesgo», amortizar la adquisición de piezas costosas, pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

En el caso resuelto por esta sentencia, la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas.
http://diariolaley.laley.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMTM2szRRK0stKs7Mz7MNy0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1ZJzUhOLXBJLUp0Tc1LzUhKLbEOKSlMBcK-Mb0sAAAA=WKE

5 tipos de sanciones pueden recibir las comunidades de propietarios si no tienen administrador de fincas. No dude en ped...
24/05/2019

5 tipos de sanciones pueden recibir las comunidades de propietarios si no tienen administrador de fincas. No dude en pedirnos presupuesto

1 de cada 5 comunidades de vecinos españolas están en riesgo legal al desconocer la actual normativa vigente. Son 5 los tipos de sanciones.

21/05/2019

¿En qué situación quedan los pisos que tenga licencia administrativa para su destino como arrendamientos turísticos?
Aunque la Comunidad de Propietarios tome el acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas (lo que no es siempre fácil, más bien lo contrario), a tenor de un nuevo precepto, art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (en la LPH de Cataluña son necesarios los 4/5), aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan concedida Licencia Administrativa para dicho destino mantendrán su posición, toda vez que esta nueva disposición, como ocurre con cualquier otra de índole civil, no tiene efectos retroactivos, aparte de que así lo establece de forma clara dicho artículo.
Aparte de ello, la poca jurisprudencia existente, especialmente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo ha dejado claro en varias resoluciones, en el sentido de que no cabe la aplicación retroactiva, de tal manera que se puede prohibir el "arrendamiento turístico", pero ello no impedirá que se sigan alquilando los mismos en los casos de que los titulares tengan la Licencia Administrativa correspondiente.
Naturalmente esto en el plano de los acuerdos de la Junta de Propietarios, pero eso no supone que nadie pueda llevar a cabo un alquiler turístico sin la licencia de la comunidad autónoma o del Ayuntamiento correspondiente, pues ello es un tema administrativo que dependerá de las propias normas y no de lo que decida la Junta de Propietarios.
Y ello sin perjuicio de que, con o sin licencia, la actividad resulte "molesta" (como puede ocurrir con cualquier otra) y la Junta apruebe las actuaciones previstas en el art. 7.2 LPH, naturalmente con la prueba correspondiente de que la actividad es molesta. En Cataluña el 553-40.1 del propio Código Civil.

25/02/2017

Guía 'Protección de datos y administración de fincas' para facilitar a este sector el cumplimiento de la normativa

26/11/2014

Gracias a nuestras gestiones, una de nuestras comunidades obtiene más de 4.000€ por la devolución del centimo sanitario

30/10/2014
Ubicación del despacho
28/04/2014

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