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23/11/2013

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

VULNERACIÓN DEL DERECHO DEL DETENIDO A SER TRASLADADO SIN DEMORA ANTE UN JUEZ

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto El Kashif c. Polonia (n° de demanda 69398/11). El demandante, de
nacionalidad polaca, alegaba la vulneración del artículo 5.1 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al
entender que se había quebrantado su derecho a un proceso rápido y sin dilaciones indebidas, como
consecuencia de haber estado privado de libertad injustificadamente durante 16 días y no ser trasladado ante la
autoridad judicial competente para que resolviera sobre su detención. Por ello, el demandante recurrió ante los
órganos jurisdiccionales superiores; si bien siendo desestimadas sus pretensiones. Finalmente, el TEDH concluye
en su sentencia, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 5.1 del CEDH (derecho a la libertad y a la
seguridad) y, por 6 votos contra 1 que ha habido, igualmente, vulneración del art. 5.3 del CEDH (derecho de toda
persona detenida o privada de libertad a ser conducida sin dilación ante la autoridad judicial) como
consecuencia de no haber sido conducido con mayor celeridad ante un juez, atendidas las circunstancias
concurrentes y la escasa entidad de los hechos cometidos; fijando, por último, una indemnización a favor del
mismo en concepto de daño moral.

13/10/2013

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
ESPAÑA VULNERA EL DERECHO A SER OÍDO DURANTE EL PROCESO JUDICIAL
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Nieto Macero c. España (n° de demanda 26234/12). El demandante,
de nacionalidad española, alegaba la vulneración del artículo 6.1 del CEDH (derecho a ser oído en un proceso
equitativo), al haber sido condenado por un delito de atentado contra la autoridad pública, a un año de prisión,
por la Audiencia Provincial de Sevilla, a pesar de que el juicio se celebró en su ausencia como consecuencia de no
haberle sido notificada, personalmente, la citación judicial y no haberse respetado los plazos previstos en la ley.
El demandante recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que confirmó la sentencia y, posteriormente, en
amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración del artículo 24 de la CE, si bien se desestimaron sus
pretensiones en ambos casos. Finalmente, el TEDH concluye en su sentencia, por unanimidad, que ha habido
violación del artículo 6.1 del CEDH, al haberse vulnerado el principio de inmediación y no habérsele dado
audiencia en el proceso, fijando una indemnización a favor del mismo en concepto de daño moral.

15/09/2013

DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN.
La cuestión controvertida se centra en determinar si debe tenerse en cuenta a los efectos de acoger o no la excepción de caducidad de la acción por despido, la información errónea de la Administración sobre la forma del cómputo del plazo para el ejercicio de dicha acción.

Id. vLex: VLEX-440165270 - Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Abril de 2013 - - Tribunal Supremo - DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN. La cuestión controvertida ...

15/09/2013

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. INTERES DEL MENOR.
Para resolver la guarda y custodia del menor de edad, debe primar el interés del menor, aproximándolo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizando a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Id. vLex: VLEX-455230522 - Sentencia nº 495/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 2013 - - Tribunal Supremo - GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. INTERES DEL MENOR. Para resolver la gu...

Importantísima precisión jurisprudencial sobre las notificaciones...
30/07/2013

Importantísima precisión jurisprudencial sobre las notificaciones...

Por José Ramón Chaves García, magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Reducción de jornada: modificación sustancial o ERE.
22/07/2013

Reducción de jornada: modificación sustancial o ERE.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo responde a una situación fisiológica de la empresa, es decir, el ejercicio del poder empresarial tiene por objeto contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una má...

14/07/2013

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA EXTRACONTRACTUAL. MUERTE POR ELECTROCUCIÓN. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDORA. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Id. vLex: VLEX-436380754 - Sentencia nº 223/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Abril de 2013 - - Tribunal Supremo - RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA EXTRACONTRACTUAL. MUERTE POR ELECTROCUCIÓN. ...

19/06/2013

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR E INTERÉS SUPERIOR DELMENOR

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto R.M.S c. España (n° de demanda 28775/12). La demandante, española
de padre guineano y madre española, acudió al TEDH invocando el artículo 8 (derecho a la vida privada familiar,
su domicilio y su correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estimaba que la Administración
había decidido la puesta en acogimiento familiar preadoptivo de su hija menor sin esperar a una declaración
firme por la que se estableciese la situación de abandono, separándola de ella injustamente y privándola de todo
contacto. El TEDH, atendiendo a las dilaciones imputables a la Administración y jurisdicciones internas y a la
incompleta y errónea fundamentación por parte de éstas, concluye que las autoridades españolas no han
realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el derecho de la demandante a vivir con su hija.
Reconoce, por tanto, la violación del artículo 8 del CEDH, condenando a España y obligándole a indemnizar al
demandante, así como a correr con las costas del proceso.

10/06/2013

Es nulo el despido de una trabajadora temporal al existir pruebas de que su cese fue acordado como represalia por la exigencia de que se regularizase su situación laboral.

Id. vLex: VLEX-425692894 - Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Enero de 2013 - - Tribunal Supremo - DESPIDO NULO. REPRESALIAS. REGULARIZACIÓN | La CCAA de Madrid interpone recurso de casa...

06/06/2013

DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar, a efectos de la calificación del despido, si el abono por parte de la empresa del 60% de la indemnización prevista en el apartado b) del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, remitiendo al Fondo de Garantía Salarial para el cobro del 40% restante, cumple la exigencia establecida en el precepto citado o debe determinar la calificación del despido como improcedente, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del número 4 del artículo citado. Si bien es cierto que el precepto cuya infracción se denuncia establece que el empresario de "poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio", este precepto ha de ponerse en relación con el art. 33.8 del mismo texto legal , que la redacción vigente en el momento en que se produjo el despido -la de la Ley 43/2006-, que "en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal". El Fondo "tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores", si bien admiten que esta obligación se module en función del comportamiento de las partes, de forma que si la empresa anticipa el pago de la parte correspondiente al Fondo podrá solicitar su reintegro de este organismo, pero si la empresa hace efectivo solamente el porcentaje del 60% se estará en el supuesto normal de la legitimación del trabajador para solicitar el 40% del Fondo. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Id. vLex: VLEX-433517242 - Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 4 de Marzo de 2013 - - Tribunal Supremo - DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. La cuestión que se suscita en el pre...

03/05/2013

Vender terminales bloqueados es ilegal, como también lo es negarse a liberarlos o cobrar por ello. Una noticia de FACUA-Consumidores en Acción.

03/05/2013

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

CONDENA A ESPAÑA POR DISCRIMINACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-64/11, Comisión c. España. Según la ley española del impuesto sobre sociedades (RD 4/2004), las plusvalías latentes se integran en la base imponible del ejercicio fiscal en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado miembro, o en caso de cese de las actividades de un establecimiento permanente en España, sin consecuencias
fiscales inmediatas si tales operaciones se realizan dentro del territorio español; la Comisión considera que dicha normativa constituye una medida discriminatoria y un obstáculo a la libertad de establecimiento, ya que expone a las sociedades que ejercen esta libertad a una desventaja de tesorería, y por tanto interpuso un recurso por incumplimiento contra España. En su sentencia, el TJUE declara que el gravamen de las plusvalías latentes de los activos afectados a un establecimiento permanente que cesa su actividad en España no crea una restricción a la libertad de establecimiento.

Además, el TJUE estima que una empresa resulta económicamente penalizada con respecto a otra similar que efectúe ese traslado o transferencia dentro del territorio español, para la cual las
plusvalías derivadas de esas operaciones no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades
hasta el momento en que se materialicen. Esta diferencia de trato puede disuadir a una sociedad de trasladar
sus actividades del territorio español al de otro Estado miembro. El TJUE estima que la normativa española
persigue el objetivo legítimo de preservar el ejercicio de la competencia de España en materia tributaria. Así
pues, el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a que el impuesto que se adeude por las plusvalías
latentes generadas en España y que se liquide en el momento en el que se extingue la potestad tributaria de
España respecto a la sociedad de que se trata (en este caso, en el momento del traslado de la sede o de la
transferencia de los activos a otro Estado miembro). Sin embargo, considera que las medidas adoptadas para
alcanzar este objetivo no son proporcionadas y van más allá de lo necesario. En efecto, el ejercicio de la competencia de España en materia tributaria puede protegerse con medidas menos perjudiciales para la libertad de establecimiento. Además, los mecanismos de asistencia mutua existentes entre las autoridades de los Estados miembros son suficientes para permitir que el Estado de origen controle la veracidad de las declaraciones de las sociedades que optaran por el pago diferido del gravamen. Así, la libertad de establecimiento no se opone a que las plusvalías generadas en un territorio se sometan a gravamen aunque todavía no se hayan materializado, pero sí se opone, en cambio, a que se exija el pago inmediato de dicho
gravamen.

Dirección

Calle De La Reina, 39, 1º Izquierda
Madrid
28004

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