19/05/2014
ACCIÓN DE RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA
Buenos días.
Tenemos en el despacho, desde hace ya más de seis años una veintena de casos sobre el mismo tema.
Creo que os puede interesar.
Adelantar que hemos ganado en primera instancia, segunda instancia y ante el Tribunal Supremo, con imposición de costas a la otra parte.
En este caso se trata de cantidades que mis clientes entregaron a una promotora de viviendas para la construcción de lo que sería su hogar siendo que, finalmente, como en tantas ocasiones, no se construyeron dichas viviendas, el dinero fue a los bolsillos de los promotores y te quedas sin vivienda y sin dinero.
En estos casos hay un proceso penal por estafa y la mercantil es declarada en quiebra.
Mis clientes fueron de los afortunados que escaso tiempo antes de que se declarara la quiebra de la promotora pudieron "rescatar" las cantidades entregadas. La promotora les devolvió dichas cantidades previo descuento de cierta cantidad en concepto de penalización.
Bien, años después, cuatro años después, la Sindicatura de la Quiebra de la entidad quebrada, en este caso, la promotora, les exige vía judicial que devuelvan a la masa de la quiebra las cantidades que fueron entregadas por la promotora más intereses y costas.
Como fundamentación para tal petición, un trasnochado precepto del derogado Código de Comercio, precepto que no había sido derogado, pero que había sido superado por la publicación y entrada en vigor de la Ley Concursal del año 2004.
Existían dos corrientes doctrinales en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la estricta, utilizada por la Sindicatura de la Quiebra, y la flexible, acorde con la realidad social del tiempo en que se aplican las leyes, independientemente de lo precrito por la norma legal.
Con mucho esfuerzo y acreditando que no concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo para aplicar la denominada "acción de retroacción de la quiebra", hemos logrado nuestros mandantes no tengan que abonar lo percibido por parte de la promotora de viviendas, cantidades de hasta 30.000€, ni los intereses de dichas cantidades y que lejos de abonar las costas de la parte contraria, sea ésta, la parte actora, quien deba de abonar nuestros honorarios.
Es un asunto del que me siento especialmente orgullosa.
Otros mchos de los que consiguieron que la promotora les devolviera SU DINERO, cuando la Sindicatura de la Quiebra se puso en contacto con ellos, manifestándoles que si no les entregaban la mitad de lo percibido, iniciarían acciones legales y judiciales, pidieron préstamos, o les pidieron el dinero a sus familiares y le entregaron dicha cantidad.
Os invito a que luchéis por lo que creéis que es injusto. Mis mandantes lo hicieron y, a pesar del desgaste emocional que supone luchar contra Goliat y más en los tiempos de crisis que corren, al final vencimos al gigante, como no podía ser de otra manera.
Un saludo