MLC Abogados

MLC Abogados MLC Abogados, es un despacho multidisciplinar que se dedica a la resolución de sus problemas en las distintas ramas del Derecho, penal, civil, laboral

11/05/2016
11/09/2014

Buenos días a todos.

Ya estamos en septiembre. Comienza la rutina. !Bienvenida rutina!!

Estamos a tope, en el despacho, los juzgados...Vamos que venimos todos con las pilas puestas.

Como novedad, entre ellas, tenemos vista de comparecencia de medidas cautelares solicitadas en uno de nuestros asuntos de clausula suelo.

Con dicha medida cautelar intentábamos que nuestros clientes dejaran de satisfacer los intereses estipulados en la citada clausula abusiva durante la tramitación del juicio, instando la suspensión cautelar de la clausula suelo. Objetivo, no resultar más perjudicados mientras se sustancia el procedimiento en el que solicitamos se reconozca la nulidad de dicha clausula .

A los miles de amigos que tenéis estipulada en vuestras hipotecas una clausula suelo, declarada nula por el Tribunal Constitucional, demandar ante los Tribunales. Es injusto e ilícito.

Feliz septiembre

21/07/2014

Buenos días.

Parece que esta vez me ha tocado a mí. Sí.

Han entrado en el despacho y me han robado!!!!!

Y me molesta mucho pero no sólo por la cara de tonta que se me quedó cuando entré y ví el estropicio que habían hecho; no por cuestiones económicas, que también, se han llevado dos ordenadores, un móvil, discos duros, etc...., sobre todo porque se han llevado con los ordenadores parte de mi historia.

Se han llevado fotos de mi vida, concretamente de un mes de mi vida ( todavía no realizado la pertinente copia de seguridad), un mes que fue crucial y que me cambió la vida, un mes sin retorno. El último mes de mi Mario.

Y eso...me parece fatal.

Solo indicarles a los que lo han hecho y de los que tenemos indicios acerca de su identidad, que han cometido un delito de robo con fuerza en la cosas, con escalamiento y fractura de puerta o ventana y forzamiento de sus cerraduras, tipificado en los artículos 237 y siguientes del Código penal y, cuyo artículo 241 prevé una pena mínima de 2 años, si se trata de local abierto al público.

De manera que, su abogado le defenderá, para eso está, la presunción de inocencia es un principio de nuestro Estado de Derecho que debemos invocar, pero aún con conformidad la pena mínima a imponer será de dos años, de manera que, inevitablemente cumplirá parte de la pena en el pertinente centro penitenciario.

Señores, los abogados no solemos dejar DINERO NI COSAS DE VALOR ECONÓMICO en nuestros despachos.

Felices vacaciones y, tengan cuidado con sus viviendas, ya se sabe que ésta es la época propicia para que los cacos hagan el AGOSTO!!!

09/06/2014

DE LAS LESIONES POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

¿Cuántos de nosotros no hemos tenido alguna vez un accidente de tráfico?

¿Qué habéis hecho? ¿Nada?

Entendemos que quizás son momentos complicados para planteros qué hacer, cuando seguro que en algún sentido u otro habéis sufrido lesiones de algún tipo.

Ahí van algunos consejos.

Lo primero es comprobar que todos los implicados se encuentran, más o menos, bien.

Sería acertado formalizar PARTE AMISTOSO DE ACCIDENTE. Es muy posible que no tengáis en la guarentera de vuesro vehículo un formulario de parte amistoso de accidente. Podéis pedirlo por teléfono a vuestra compañía de seguro y os lo envían por correo aL domicilio.

El parte amistoso de accidente evita subsiguientes problemas como que aquel que reconociendo su culpa en el momento del siniestro cuando procedes a reclamarle los daños y perjuicios ocasionados se exime de culpa manifestando que realmente el culpable eres tú. Con el parte amistoso de accidente, al estar firmado por los conductores implicados, es título suficiente para la determinación del culpable.

Si ninguno de los conductores implicados dispone de dicho parte amistoso de accidente es muy importante RECOPILAR LOS DATOS DEL VEHÍCULO Y DEL CONDUCTOR CONTRARIO, ASICOMO, DE LA CALLE Y NÚMERO EXACTO DONDE HA OCURRIDO EL ACCIDENTE.

Acto seguido debéis llamar a vuestra compañía para dar parte del accidente. NO OS OLVIDÉIS DAR PARTE A VUESTRA COMPAÑÍA DEL ACCIDENTE PUES TENÉIS UN PLAZO DE SIETE DÍAS DESDE EL SUCESO, sino ésta puede rehusar la tramitación del mismo.

Para mí es relevante que independientemente de que las compañías realicen las negociaciones que estimen oportunas respecto del siniestro vosotros presentéis DENUNCIA JUDICIAL reclamando los daños y perjuicios que se os han ocasionado y los que se ocasionen a lo largo del proceso hasta la total curación de las lesiones y reparación del vehículo.

En vuestras pólizas de seguro tenéis reconocida la defensa jurídica, es decir, podéis designar un letrado de vuestra confianza o utilizar los letrados de la compañía.

En todo caso, vosotros no tenéis que desembolsar los honorarios de los letrados,puesto que, son cubiertos por la póliza, salvo que los honorarios del letrado de vuestra elección superen el límite previsto en la póliza para defensa jurídica.

Cuando se presenta DENUNCIA JUDICIAL, no olvidéis que al tratarse, normalmente, de un procedimiento por falta. éstos prescriben a los SEIS MESES, por lo que transcurridos estos SEIS MESES, el procedimiento se seguiría no por los trámites del juicio de faltas, penal, sino por el trámite del procedimiento civil, cuyo plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjucios derivados del accidente es de UN AÑO y el procedimiento se inicia en virtud de demanda judicial en la que intervendrá abogado y procurador, salvo en determinados supuestos a la vista de la cuantía del procedimiento.

A partir de la presentación de la denuncia penal se os citará por el Juzgado para que os examine el MÉDICO FORENSE, por ello, es importante recopilar todos y cada uno de los informes médicos de los especialistas que os han examinado y tratado de vuestras lesiones.

El Médico Forense emitirá un INFORME DE SANIDAD que será el que se tendrá en cuenta para aplicar el Baremo de accidentes de circulación determinando las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Mientras tanto, si la compañía contraria ha aceptado el siniestro se peritará vuestro vehículo y se procederá a la reparación del mismo. Este trámite lo deberéis realizar con vuestra compañía.

Si no hay complicaciones la compañía aseguradora del vehículo culpable del siniestro, en base al informe de sanidad, hará una propuesta de indemnización; si aceptáis emitirá el pertinente talón o hará una transferencia de la indemnización pertinente al número de cuenta del lesionado, procediendo acto seguido éste a la renuncia de acciones civiles y penales derivadas del siniestro.

El procedimiento se complica, si la compañía contraria no acepta el siniestro. En este caso se celebrará juicio en el que cada una de las partes implicadas expondrá sus pretensiones fundadas en las pruebas que haya podido recabar.

Si os véis involucrados en un accidente de circulación no dudéis en poneros en contacto con este despacho y os asesoraremos de las múltiples dudas que, quizás, tendréis.

Feliz semana

20/05/2014

HOY YA TENEMOS VEINTE "ME GUSTA". GRACIAS A TODOS Y ESPERO QUE ESTA PÁGINA OS PUEDA SER DE UTILIDAD. NUNCA SE SABE CUANDO TU PROBLEMA, ESE QUE CREES QUE ES DIFÍCIL DE RESOLVER, HA SIDO RESUELTO YA ANTES CON RESULTADO SATISFACTORIO.
ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN

19/05/2014

ACCIÓN DE RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA

Buenos días.

Tenemos en el despacho, desde hace ya más de seis años una veintena de casos sobre el mismo tema.

Creo que os puede interesar.

Adelantar que hemos ganado en primera instancia, segunda instancia y ante el Tribunal Supremo, con imposición de costas a la otra parte.

En este caso se trata de cantidades que mis clientes entregaron a una promotora de viviendas para la construcción de lo que sería su hogar siendo que, finalmente, como en tantas ocasiones, no se construyeron dichas viviendas, el dinero fue a los bolsillos de los promotores y te quedas sin vivienda y sin dinero.

En estos casos hay un proceso penal por estafa y la mercantil es declarada en quiebra.

Mis clientes fueron de los afortunados que escaso tiempo antes de que se declarara la quiebra de la promotora pudieron "rescatar" las cantidades entregadas. La promotora les devolvió dichas cantidades previo descuento de cierta cantidad en concepto de penalización.

Bien, años después, cuatro años después, la Sindicatura de la Quiebra de la entidad quebrada, en este caso, la promotora, les exige vía judicial que devuelvan a la masa de la quiebra las cantidades que fueron entregadas por la promotora más intereses y costas.

Como fundamentación para tal petición, un trasnochado precepto del derogado Código de Comercio, precepto que no había sido derogado, pero que había sido superado por la publicación y entrada en vigor de la Ley Concursal del año 2004.

Existían dos corrientes doctrinales en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la estricta, utilizada por la Sindicatura de la Quiebra, y la flexible, acorde con la realidad social del tiempo en que se aplican las leyes, independientemente de lo precrito por la norma legal.

Con mucho esfuerzo y acreditando que no concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo para aplicar la denominada "acción de retroacción de la quiebra", hemos logrado nuestros mandantes no tengan que abonar lo percibido por parte de la promotora de viviendas, cantidades de hasta 30.000€, ni los intereses de dichas cantidades y que lejos de abonar las costas de la parte contraria, sea ésta, la parte actora, quien deba de abonar nuestros honorarios.

Es un asunto del que me siento especialmente orgullosa.

Otros mchos de los que consiguieron que la promotora les devolviera SU DINERO, cuando la Sindicatura de la Quiebra se puso en contacto con ellos, manifestándoles que si no les entregaban la mitad de lo percibido, iniciarían acciones legales y judiciales, pidieron préstamos, o les pidieron el dinero a sus familiares y le entregaron dicha cantidad.

Os invito a que luchéis por lo que creéis que es injusto. Mis mandantes lo hicieron y, a pesar del desgaste emocional que supone luchar contra Goliat y más en los tiempos de crisis que corren, al final vencimos al gigante, como no podía ser de otra manera.

Un saludo

06/05/2014

Un éxito rotundo ante el juzgado de lo penal de Madrid. Sentencia absolutoria en un delito de conducción bajo los efectos dela alcohol con accidente de tráfico en el que se vio implicado un motorista con importantes lesiones e indemnización millonaria. Se imputaba un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones.

Finalmente, el Tribunal absuelve por ambos delitos.

Felicidades para mi defendido!!!

28/04/2014

DE LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO INCORPORADAS A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

Ha sido muy comentada, debatida, examinada, la Sentencia de 9 de mayo de 2013 emanada del TS que acordaba, entre otros extremos, la nulidad de la clausula suelo incorporada a un contrato hipotecario.

En dicha Sentencia se ofrecían los criterios para considerar dicha clausula nula por falta de transparencia.

Asimismo, nos ofrecía una visión absolutamente clara acerca de la definición de FALTA DE TRANSPARENCIA.

Esta Sentencia abre un camino exitoso para aquellos clientes de entidades bancarias que, al formalizar su préstamo hipotecario, a pesar de haber convenido que el interés aplicable al mismo sería EURIBOR más diferencial, se introdujo en un maremagnum de datos poco entendibles para el ciudadano de a pie, como alternativa a dicho interés un suelo, en torno al 3,5-5% y un techo, en torno al 12-14%, aplicándose este interés y no el convenido con carácter prioritario.

Ello que significa, que incumpliendo el clausulado del contrato se les está aplicando un interés muy superior al que se obtendría de aplicar EURIBOR MAS DIFERENCIAL, con lo que éstán abonando cantidades superiores a las acordadas.

Los Tribunales en los que están recayendo las demandas interpuestas por los clientes de las entidades bancarias que aplican dichas clausulas suelo, están resolviendo mayoritariamente a favor de reconocer la nulidad de la citadas clausulas.

Sin embargo, no existe en los Tribunales tal unanimidad en el reconocimiento de la aplicación retroactiva de tal nulidad. Es decir, algunos Tribunales resuelven que la entidad bancaria debe devolver a sus clientes las cantidades que estos han abonado "de más" desde el momento de la formalización del citado préstamo, y otros, en igual proporción que los anteriores, resuelven en sentido contrario.

Desde MLC Abogados nos ponemos a vuestra disposición para aclarar las innumerables dudas que, seguro, os surgirán y os están surgiendo si vuestro banco os está aplicando un interés fijo y no uno variable en vuestro préstamo hipotecario

28/04/2014

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