Villa y Asociados

Villa y Asociados Villa y Asociados es un despacho profesional en el ámbito del asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y mercantil.

Contamos con un equipo humano de primer orden con perfiles multidisciplinares, Abogados, Licenciados en Económicas y Empresariales, Administración y Dirección de Empresas e Ingenieros, movidos por un objetivo común: ofrecer un servicio integral y de calidad a nuestros clientes, ya sean particulares o empresas. El despacho y su equipo de colaboradores ponen a su disposición una amplia experiencia e

n áreas jurídicas en materia Civil, Laboral, Penal y Mercantil, y nuestro marcado carácter generalista nos permite aportar una visión global a cada asunto que nos presenten nuestros clientes, buscando soluciones integrales y permanentes. Nos diferenciamos por la calidad de nuestros servicios, el trato próximo y cercano con nuestros clientes y la disponibilidad y flexibilidad de todo nuestro equipo para adaptarnos constantemente a sus necesidades. Nuestro compromiso es el mejor servicio para todos nuestros clientes, quienes han sido siempre nuestros primeros referentes.

21/02/2017

Hace año y medio mi banco me llamó para 'renegociar' las condiciones de mi hipoteca, puesto que contenía una cláusula suelo. Me hicieron firmar un nuevo anexo en el que esta desaparecía, pero el diferencial era superior. ¿Hay alguna posibilidad de recuperar lo anterior o por el contrario ya no hay nada que hacer?

Normalmente, en este tipo de acuerdos de 'renegociación' se incluían cláusulas de renuncia a cualquier tipo de reclamación posterior, por lo que aunque en principio pareciera que no puede reclamarse, deben estudiarse el contenido y las condiciones en las cuales se produjo esa supuesta nueva negociación para determinar si usted puede reclamar o no.

Al respecto, se han pronunciado varios tribunales, al considerar que en muchas ocasiones se accedió a tal renegociación solo por el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula suelo y el impacto de la misma en las cuotas hipotecarias mensuales, y que si la verdadera libertad contractual se hubiera manifestado para la liberación a consumidor por la entidad del cumplimiento de la cláusula tachada, tales cláusulas no habrían sido aceptadas.

El artículo 10 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que la renuncia previa a los derechos que la misma reconoce a los consumidores y usuarios es nula.

Se trata de nulidad de pleno derecho al infringir las normativas de protección al consumidor, por lo tanto no es subsanable por las partes, pudiendo ser declarada en cualquier momento de vigencia del contrato, ya que las mismas deben tenerse por no puestas. Siendo así que la nulidad es perpetua e insubsanable, el clausulado viciado de nulidad absoluta en ningún caso puede ser objeto de confirmación ni de prescripción según resulta del contenido del artículo 1310 del Código Civil, en cuyo caso podría evaluarse la posibilidad de interponer la correspondiente reclamación para recuperar las cantidades abonadas de más mientras el banco aplicó la cláusula suelo.

05/01/2017

Nulidad de los gastos hipotecarios impuestos al consumidor

El Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de ciertas cláusulas contenidas en las escrituras hipotecarias, que imponen al consumidor el abono de todos los gastos derivados de la constitución de las mismas. Gracias a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, cada vez son más las sentencias que declaran la nulidad de tales cláusulas, por lo que los consumidores disfrutan de la posibilidad de recuperar una parte de los gastos afrontados por la constitución de su escritura de préstamo hipotecario.

Para conocer más información, de como reclamar los gastos de su hipoteca, contacte con nosotros, podrá encontrarnos en el correo [email protected]

¿Cuándo se puede rescindir el contrato de compraventa?El contrato de compraventa de la vivienda puede rescindirse si se ...
21/12/2016

¿Cuándo se puede rescindir el contrato de compraventa?

El contrato de compraventa de la vivienda puede rescindirse si se produce un incumplimiento grave por cualquiera de las partes. La obligación del vendedor es entregar la vivienda y “responder frente al comprador tanto de la posesión legal y pacífica de la cosa, como de los vicios o defectos ocultos que esta pudiese tener”.

Noticias jurídicas y de asesoría destacadas

En mi comunidad tenemos sospechas más que fundadas de que se ejerce la prostitución en un piso alquilado. Han aparecido ...
11/11/2016

En mi comunidad tenemos sospechas más que fundadas de que se ejerce la prostitución en un piso alquilado. Han aparecido las puertas de la calle abiertas de par en par, han hecho sus necesidades en el cuarto de los buzones, hay escándalos a altas horas de la madrugada... ¿qué podemos hacer para que cese este "negocio"?

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Despacho de asesores y abogados en Madrid, años de experiencia en áreas jurídicas en materia Civil, Laboral, Penal y Mercantil

¿Se quebranta la prohibición de comunicación por dar a “me gusta” en el perfil de Facebook de la víctima? Como ya se ha ...
21/10/2016

¿Se quebranta la prohibición de comunicación por dar a “me gusta” en el perfil de Facebook de la víctima?

Como ya se ha comentado anteriormente, la forma de comportarse de la sociedad con la irrupción de las redes sociales ha evolucionado, lo que puede conllevar la comisión de infracciones penales a través de estas nuevas herramientas.

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Modificación de pensión alimenticia. Gastos ordinarios. Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrad...
11/10/2016

Modificación de pensión alimenticia.

Gastos ordinarios.

Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio del curso escolar. Se estima parcialmente el recurso de casación.

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Custodia compartida: el tiempo por el que se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro, debe somete...
13/09/2016

Custodia compartida: el tiempo por el que se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro, debe someterse al principio de proporcionalidad.

En los casos de custodia compartida en los que la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, la atribución de su uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del CC, exige que este plazo sea prudencial.

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La grabación por un particular sirve como prueba procesalLa utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaci...
05/09/2016

La grabación por un particular sirve como prueba procesal

La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.

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El presidente de la comunidad es apto para demandar a un vecino sin que la Junta lo indiqueEl presidente de una comunida...
29/08/2016

El presidente de la comunidad es apto para demandar a un vecino sin que la Junta lo indique

El presidente de una comunidad de vecinos puede denunciar a uno de los propietarios por violar los estatutos sin que la Junta le autorice, de forma expresa, a denunciar a un vecino en particular. El tribunal Supremo entiende que basta con que en el acuerdo de la Junta del edificio le permita "tomar las acciones legales pertinentes" para imponer la voluntad del conjunto de propietarios, sin necesidad de señalar a un individuo concreto.

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Un pagaré tiene validez como medio de pago de la indemnización por despido si se entrega con la carta y tiene vencimient...
27/07/2016

Un pagaré tiene validez como medio de pago de la indemnización por despido si se entrega con la carta y tiene vencimiento el mismo día

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Condenado por transmitir bienes a su mujer en el divorcio para no pagar una deuda por accidente laboral
13/07/2016

Condenado por transmitir bienes a su mujer en el divorcio para no pagar una deuda por accidente laboral

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El vendedor de un inmueble puede repercutir al comprador la cuota del IBI, proporcionalmente a la parte del año en que e...
30/06/2016

El vendedor de un inmueble puede repercutir al comprador la cuota del IBI, proporcionalmente a la parte del año en que este sea propietario del mismo.

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