Constitución Española 1978

Constitución Española 1978 Artículos de la Constitución Española de 1978. No oficial

07/06/2024

138.1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

07/06/2024

149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

07/06/2024

149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

07/06/2024

33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

06/06/2024

5 La capital del Estado es la villa de Madrid.

06/06/2024

116.6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

06/06/2024

102.1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

06/06/2024

152.3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

06/06/2024

120.1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

06/06/2024

81.2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

06/06/2024

13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

06/06/2024

135.3. (continuación) Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

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