ABOGADOS Vallecas - Madrid

ABOGADOS Vallecas - Madrid Despacho de Abogados con ATENCION PERSONALIZADA y con más de 30 años de experiencia en temas de Derecho Penal Civil y Laboral. 649 646 536
Urgencias 24h

649 646 536 - 24 hs Atención Personalizada . Hoy en día, cuando todo se filtra por contestadores automáticos u operadores telefónicos y nunca se llega a conversar con el responsable, NUESTRO DESPACHO LE ATENDERÁ DE FORMA TOTALMENTE PERSONALIZADA intentando darle una pronta y eficaz solución a su problema o inquietud.- Las 24 hs los 365 días del año en el teléfono de urgencias 668 808 748

23/02/2012

La Propuesta de Dación en Pago formulada ayer en el Congreso de los Diputados en la Sesión de Control al Gobierno por parte del Ministro de Economía si bien es un paso adelante en el intento de aliviar la situación de tantos Españoles o Inmigrantes ( personas a fin de cuentas ) por el momento NO DEBE GENERAR FALSAS EXPECTATIVAS.
Porqué digo ésto..?
Pues bien...lo digo pues:
1. Por ahora es una propuesta que irá a Estudio y se presentará luego ya vía Consejo de Ministros o vía parlamento.
2. Como propuesta, se dice que no será de obligatorio cumplimiento para los Bancos. Esto significa que no obliga al Banco a aceptar, sino que aconseja al Banco a aceptar y para ello le promete - o lo tienta - al Banco rebajarle la presión fiscal.
3. NO SERA RETROACTIVA: Quiere esto decir que será posible plantearle al Banco la nueva dación -si es que se aprueba, claro- solo desde el momento de su implementación hacia adelante. Los que ya han sufrido la subasta de su vivienda, esos.......................
4. Será aplicable para aquellos que puedan justificar no tener Trabajo, no tener subsidio alguno, no tener ingreso alguno en el grupo familiar.

Eso es en un principio lo que se está barajando.

No es poco.., hasta hace días no teníamos nada, pero cuidado: No se llamen a engaño, ni acepten negociar con los Bancos falsas promesas en base a estos datos. Hay bancos que prometen contra el pago de una cantidad de dinero, aceptar una dación en pago, pero que luego rechazan y el dinero que has entregado....no lo recuperas nunca más, pues pasa a formar parte del saldo de tu estado de cuenta deudora.

No dudes en consultarme antes de actuar...

antes de saludaros, AUPA RAYO..!! EL DOMINGO MAS DE UNO SE VA A ENTERAR DE QUE SE TRATA " EL FORTIN DE VALLEKAS.."
Un abrazo..."
PEDRO

12/02/2012

A 14 de la permanencia, Aupa Rayo....

12/02/2012

A ganar hoy...al Getafe, necesitamos esos puntos en casa, con 28 nos ponemos

18/10/2011

Los Ruiz Mateos y Teresa Rivero ante la Audiencia Nacional.

R.M. padre se habría negado a declarar y limitado a la lectura de un comunicado en el que, adelantando la línea de defensa del "grupo" se ha auto inculpado y ha pretendido apartar a sus hijos y a su mujer de cualquier responsabilidad penal.-
La fianza que se le ha impuesto, unos 30 millones de Euros según informaciones, no ha sido ordenada a cambio de obtener la libertad personal, de hecho ha salido libre de la Audiencia Nacional, sino que le habría sido impuesta para atender a las futuras responsabilidades civiles que puedan ser consecuencia de una sentencia condenatoria.
(A.3-Tel 2- 18-10-11)

12/10/2011

JOSE LUIS, respondo a tú consulta: Las formas que la Ley acepta para detener un desahucio por falta de pago son:

"...Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario Judicial si, requerido aquél previamente a la celebración de la vista en los términos previstos en el artículo 440.3 de esta Ley, paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Cualquier duda me llamas. Un cordial saludo.

06/10/2011

Los delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos:

“Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

De acuerdo con la tipicidad que se recoge en el artículo reseñado, es suficiente con que se lleve a cabo cualquiera de los actos que contempla el mismo para considerar que hay atentado. El AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice lo siguiente:

“Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado: a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad (STS 12 junio 1995)”.

05/10/2011

SANIDAD Y SALUD
Indemnización de daños y perjuicios por medicamento defectuoso.-

El Tribunal Supremo ha dicho que:
Junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario, y es lo cierto, y así lo avalan las pruebas que valoran las sentencias, que el medicamento producía unos efectos adversos que no estaban incluidos en el prospecto con el cual era comercializado ni tampoco estaban en ficha técnica todas las reacciones adversas científicamente comprobadas.

03/10/2011

David: El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas tiene su tipo penal ( artículo del Código Penal ) específico, y una pena específica.- Si te niegas a realizar el test de Alcoholemia, además del delito anterior, el que podrá deducirse de pruebas periféricas ( por ejemplo lo visionado y constatado por los agentes que intervienen en el atestado, mas declaraciones de testigos y/o víctimas, si es que por desgracia hubo accidente o colisión, mas los daños y la mecánica del accidente...), cargarás con la imputación de un segundo delito por Desobediencia, y no es precisamente algo que vaya a favorecerte. He intentado una explicación simple y no con terminología jurídica. Un saludo.

01/10/2011

DOPAJE EN EL DEPORTE..??????

Quien será ahora el responsable del mal - personal, social y profesional...entre otros males - causado a todos los que fueron "imputados y juzgados socialmente" en la ya famosa "Operación Galgo"..??

Lean un resumen de lo resuelto por la Juez de Instrucción y saquen sus conclusiones:

" Mercedes Pérez Barrios, juez instructora de la 'operación Galgo', había pedido a la Guardia Civil "objetividad" en la investigación contra Marta Domínguez. Tenía dudas sobre las actuaciones de los agentes, una sospecha engordada después de las últimas averiguaciones. La trama ha dado un giro inesperado. La magistrada no se explica cómo los botes intervenidos en casa de Alberto García, inicialmente vacíos, aparecieron con líquido para ser analizados. [Lea el auto de la juez]

Escribe la jueza: "Lo cierto es que del acta original de entrada y registro [en casa de Alberto García] lo que resulta haberse ocupado son 'tres botes pequeños en un sobre vacíos con inscripción 12/8'. Esto explicaría por qué no fueron fotografiados por los agentes intervinientes en el registro, pues tres frascos vacíos carecen (aparentemente) de interés. Y si esto es así no se acierta a comprender qué frascos fueron fotografiados e identificados por la UCO conteniendo diversas cantidades de líquido, frascos que se entregaron al Laboratorio de la Agencia del Medicamento, quien los identifica como tres viales de vidrio color topacio con cápsula de aluminio abierta y tapón de goma gris previamente perforado". Mercedes Pérez Barrios concluye: "Desde luego no parece que fueran los hallados en el domicilio de Alberto García, puesto que estos estaban vacíos".(El Mundo. 30-9-11)

28/09/2011

SIGUEN LAS SENTENCIAS QUE ANULAN LA CONTRATACIÓN con BANCOS por la DEFICIENTE INFORMACIÓN BRINDADA AL CLIENTE:

El Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid ha declarado la nulidad de tres contratos de permuta financiera (´clips´, nombre comercial de las permutas financieras comercializadas por Bankinter) por vicio en el consentimiento prestado por el cliente.

En concreto, se trata de un ´Clip Bankinter 8.3´, un ´Clip Bankinter Actualizado 8.3´ y un ´Clip Bankinter 7-4.3´.

Los ´clips´ se comercializaban como un ´seguro´ contra la subida de los tipos de interés, pero que han acabado perjudicando seriamente las economías de numerosos clientes particulares y pequeñas empresas.

A pesar de que el administrador de la empresa que suscribió los “clips” no era el de una persona sin experiencia en inversiones, la juez sentencia que la información proporcionada al cliente a la hora de la contratación no era la adecuada: “la entidad financiera, aprovechando su mejor posición en el mercado, hace suscribir al usuario un producto financiero no simétrico, para destinarlo a circular en un mercado interbancario, haciendo pechar al usuario con el riesgo y ventura del mercado sobre dicho producto, sin haberle informado previamente de esas circunstancias”(Jurismadrid/)

27/09/2011

Los bancos se encuentran hoy saturados de pisos que han ejecutado . Aparecerán variantes que los propios "bancos" deberán poner en marcha para evitar seguir así "desangrando" a quienes confiaron excesivamente en las "hipotecas ideales" .

Dirección

Calle Sierra De Bobia 89/Bajo A
Madrid
28031

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ABOGADOS Vallecas - Madrid publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ABOGADOS Vallecas - Madrid:

Compartir