Menendez Bautista Abogados

Menendez Bautista Abogados Derecho. Abogacía. www.menendezbautista-abogados.com Informes legales sobre alcance, vigencia y contenido de contratos. Asesoramiento en derecho de sociedades.

Desde este despacho, dirigido por Mª Consuelo Menéndez Bautista, colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 20 años de ejercicio profesional, prestamos asesoramiento legal en las diferentes ramas del Derecho (civil, familia y sucesiones, empresa y sociedades, laboral, tributario, penal y administrativo) y asistencia letrada ante cualquier jurisdicción. El hecho de ser un despa

cho de tamaño medio permite en todo momento la relación directa con los clientes, atendiendo a sus necesidades de forma personal, prestando un servicio jurídico de calidad, especializado, humano y cercano a cada asunto que se confía a nuestras manos. Un servicio jurídico plenamente adecuado a las concretas necesidades de cada uno de nuestros clientes (empresas, autónomos, profesionales, organismos y particulares). Este despacho multidisciplinar cuenta, además, con la permanente colaboración de un amplio equipo de profesionales: ingenieros, arquitectos, aparejadores, licenciados en Ciencias Ambientales, economistas, médicos, coaches, etc., que posibilita una visión amplia y pluridisciplinar de cualquier tema, permitiendo una respuesta integrada y eficaz a cada concreto asunto. ESPECIALIDADES

Derecho empresarial, mercantil y societario

Negociación y elaboración de todo tipo de contratos empresariales. Constitución de sociedades. Reformas estatutarias. Juntas Generales. Deberes y responsabilidad de administradores. Operaciones societarias. Familia y sucesiones

Redacción de convenio regulador de convivencia y relaciones económicas. Redacción y otorgamiento inicial de capitulaciones matrimoniales. Separaciones, divorcios y nulidade. Medidas provisionales previas ó simultáneas. Pensiones compensatorias y de alimentos. Guardia y custodia. Régimen de visitas y comunicaciones. Trámites en el Registro Civil. Incapacitación judicial. Tutela judicial. Expediente judicial de declaración de ausencia o fallecimiento. Testamentos, sucesiones y herencias. Derecho Civil

Contratos civiles y mercantiles. Arrendamientos y Propiedad horizontal. Procesal

Acciones de responsabilidad contractual y extracontractual. Acciones de responsabilidad por productor, derechos del consumidor y responsabilidad profesional. Conflictos societarios. Anulación y nulidad de acuerdos sociales. Responsabilidad de los administradores. Contratos civiles y mercantiles. Arrendamientos. Propiedad horizontal. Condiciones generales de la contratación. Procedimientos de resolución y rescisión contractual. Procedimientos sobre validez, interpretación y ejecución de contratos. Derechos reales sobre bienes inmuebles. Reclamaciones de cantidad, rentas y cantidades asimiladas impagadas. Ejecuciones de sentencias nacionales e internacionales y decisiones arbitrales. Resolución de litigios en el área de los seguros. Procesos monitorio y cambiario. Procesos en materia de derechos fundamentales. Derecho sucesorio. Derecho de familia. Derecho matrimonial. Aplicación privada del derecho de la competencia. Acciones colectivas. Procedimientos cautelares. Actuaciones en jurisdicción voluntaria. Penal

Defensa legal de los derechos e intereses de personas físicas y jurídicas ante Juzgados y Tribunales. Violencia de género. Menores. Jurisdicción militar. Cumplimiento normativo (compliance). Derecho inmobiliario

Compraventa de inmuebles. Transacciones inmobiliarias. Contratos de promoción, construcción y técnicos. Garantías y seguros. Derecho administrativo

Derecho urbanístico y medioambiental. Contratos con el Sector Público. Infracciones y sanciones administrativas. Bienes públicos (aguas, minas, costas y puertos, bienes patrimoniales de las Administraciones públicas). Expropiaciones. Ayudas y subvenciones. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Estudios preliminares y anteproyectos normativos en materias de Derecho público. Licencias, autorizaciones y permisos. Contratos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Derecho de la competencia. Responsabilidad Social Empresarial. Procedimientos administrativos y contencioso-administrativos de toda clase. Propiedad industrial e intelectual

Patentes y marcas. Política de privacidad y protección de datos. Fiscalidad

Fiscalidad general. Procedimientos de gestión, recaudatorios, sanciones e inspección tributaria. Reclamaciones ante órganos y tribunales administrativos o contenciosos. Devoluciones tributarias. Derecho de la competencia

Asesoramiento preventivo y frente a actuaciones inspectoras de las autoridades competentes en la materia. Laboral

Elaboración de contratos de trabajo en general y contratación de altos directivos. Suspensiones y extinciones de las relaciones laborales individuales. Expedientes de regulación de empleo de suspensión o extinción de contratos. Reclamaciones de cantidad. Prestaciones. Incapacidades. Seguridad. Prevención de riesgos laborales. Consultas y gestiones ante la Administración Pública. Actuaciones ante la Inspección de Trabajo. Negociación colectiva. Liquidación de deudas a la Seguridad Social. Defensa en procedimientos sancionadores. Procesal laboral. Confiamos en que nuestros servicios podrán ser de utilidad, estamos a su disposición para el consejo o asesoramiento que precise. CONTACTO:

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08/10/2018

LAS PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EXENTAS DEL IRPF.

El pasado 3-10-2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia reconociendo que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que se perciben durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas a efectos del IRPF, confirmando así la doctrina que venía manteniendo el TSJ de Madrid.

La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos, esto es, las prestaciones percibidas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (para las percibidas en el presente año 2018, se espera que Hacienda procederá a aplicar directamente la sentencia del Supremo).

De esta manera, las madres (y/o aquellos padres que hayan compartido la baja de maternidad), que hayan recibido prestaciones desde el año 2014 en adelante, tienen derecho a solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.

El procedimiento de devolución se iniciaría en vía administrativa, solicitando ante la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación y, la devolución del importe ingresado indebidamente, incluyendo los intereses devengados.

08/06/2017

CUESTIONADA LA LEGALIDAD DEL IVPEE

En el año 2013, entró en vigor el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), que grava a un tipo único (7%) la generación de electricidad, calculándose la base imponible por “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo” (art. 6.1).

En junio del 2016, el Tribunal Supremo elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra varios artículos de la citada Ley 15/2012, en base a la posible vulneración del principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución).

El T. Constitucional, a través de dos Autos de fecha 13-12-2016, ha venido a declarar que, con carácter previo, debe valorarse la adecuación de la disposición normativa española al Derecho Comunitario, remitiendo, por tanto, el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el planteamiento a una cuestión prejudicial; procedimiento que podría zanjar definitivamente la cuestión si el TJUE admite que el IVPEE vulnera el Derecho Comunitario o, en otro caso, reponer la controversia constitucional, remitiendo de nuevo el expediente al Constitucional.

Mientras tanto, por el mero paso del tiempo, las liquidaciones del IVPEE no impugnadas adquirirán firmeza, por lo que un desenlace de la cuestión más allá del plazo de cuatro años desde la presentación de los modelos 583, impediría la devolución.

Resulta, pues, recomendable el inicio inmediato de correspondiente reclamación para interrumpir la prescripción y, en definitiva, no limitar los efectos temporales de la devolución del impuesto.

Desde este despacho facilitamos los trámites, información y documental precisa para reclamar la devolución del impuesto, analizando cada caso concreto y, ofreciendo una solución adaptada a las concretas necesidades de cada uno de nuestros clientes.

08/06/2017

EUROPA IMPONE LA MAYOR SANCIÓN DE LA HISTORIA POR CARTEL A CINCO FABRICANTES DE CAMIONES.

El pasado 6 de abril se publicó en el DOUE núm. C.108 la Decisión de la Comisión Europea en relación a los acuerdos colusorios adoptados por los fabricantes de camiones quienes, durante 14 años se pusieron de acuerdo "sobre fijación de precios y aumento de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6".

Todos los fabricantes de camiones investigados reconocieron su participación en el cartel, excepto SCANIA, que aún está siendo investigada.

Por todas estas infracciones la CE impuso una multa de cerca de 3.000 millones de euros a cinco fabricantes: MAN, IVECO, VOLVO-RENAULT, DAIMLER-MERCEDES BENZ y DAF.

Este pronunciamiento posibilita a todos aquellos perjudicados por tales conductas, que puedan reclamar contra los fabricantes por los daños y perjuicios sufridos en la adquisición de los camiones, de manera que los adquirentes de camiones de más de 6 toneladas (tanto camiones rígidos como cabezas tractoras), de las marcas indicadas, entre el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, conserven o no la titularidad de los mismos en la actualidad y cualquiera que fuese la financiación empleada para ello, podrán reclamar. NO podrán los compradores de vehículos de segunda mano. Quienes adquirieron camiones de la marca SCANIA deben esperar.

El plazo para reclamar es de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos y del daño sufrido. A este respecto, si bien el texto íntegro de la Decisión de la Comisión Europea se publicó el 6 de abril en el Diario Oficial, anticipando una posible línea de defensa que tal conocimiento sucedió el día en que la Comisión Europea publicó la nota de prensa informando del caso, sería prudente iniciar la reclamación extrajudicial antes del próximo 19 de julio.

Desde este despacho facilitamos los trámites y documentos precisos para facilitar a nuestros clientes la reclamación.

Los interesados en acogerse a este mecanismo deberán recopilar toda la documentación relativa a la adquisición y permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación, así como la autorización de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).

También será preciso, previamente al inicio de acciones legales, un informe pericial individualizado, con el cálculo de los sobrecostes derivados del propio cartel y, del “passing on” que los fabricantes realizaron de las implementaciones de las mejoras tecnológicas para el cumplimiento de las restricciones medioambientales. Dicho dictamen pericial permitirá determinar el importe a reclamar.

Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a nuestros clientes corresponden, de ahí la conveniencia de valorar las reclamaciones contando con profesionales expertos en la materia.

28/03/2017

LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECAS A RAIZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos, al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

La Sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el banco (en este caso, BBVA y Popular) impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos bancos, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serían nulas, pero para ello es necesario que el cliente bancario realice la correspondiente reclamación y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.

Los gastos que, en las demandas actuales se están solicitando, son los de notaría, Registro de la Propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco), los de tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados todos ellos referidos a la escritura hipotecaria.

En caso de estar interesado/a de que asumamos tu caso, recomendamos te pongas en contacto con nosotros para, tras aceptar el correspondiente encargo y facilitarnos la documentación precisa, poder iniciar el procedimiento.

En Menéndez Bautista abogados ofrecemos un trato personalizado, presentando una demanda por cada cliente (no tendrás que esperar a que agrupemos a muchos clientes para que tú seas uno más de una reclamación colectiva). Si en tu escritura figuran cláusulas abusivas de este tipo, desde este despacho facilitamos todos los trámites para reclamar la devolución de los gastos, primero, ante el Banco y, si no se alcanza acuerdo con la entidad, iniciando la vía judicial.

Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a los ciudadanos correspondan, de ahí la conveniencia de valorar las reclamaciones contando con profesionales expertos en la materia.

28/03/2017

PRESTACIÓN POR MATERINIDAD Y EXENCIÓN EN EL IRPF.

El 6-07-2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia reconociendo la aplicación de la exención prevista en el art. 7 h) LIRPF a la prestación por maternidad percibida de un ente público, como es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La citada sentencia, si bien no genera jurisprudencia y su efecto se reduce al caso juzgado, ABRE LA POSIBILIDAD de iniciar una solicitud de devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación de maternidad, para aquellas prestaciones recibidas desde el ejercicio 2012 (los anteriores estarían prescritos).

El procedimiento se iniciaría en vía administrativa, solicitando ante la Agencia Tributaria la devolución del ingreso indebido.

Si recibiste tu prestación de maternidad a partir del 2012, desde este despacho facilitamos los trámites y gestiones precisas para reclamar la devolución del IRPF pagado de más.

Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a los ciudadanos correspondan, de ahí la conveniencia de valorar las reclamaciones contando con profesionales expertos en la materia.

En caso de estar interesado/a de que asumamos tu caso, recomendamos te pongas en contacto con nosotros para, tras aceptar el correspondiente encargo y facilitarnos la documentación precisa, poder iniciar el procedimiento.

22/12/2016

EL DERECHO EUROPEO SE OPONE A LA LIMITACIÓN EN EL TIEMPO DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

El 9 de mayo de 2013, tras constatar el carácter abusivo de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de tales cláusulas en razón de su falta de transparencia derivada de la insuficiente información facilitada a los consumidores; ello no obstante, el Alto Tribunal limitó la eficacia temporal de su sentencia y dispuso que ésta sólo surtiría efectos a partir de la fecha de su publicación, declarando que la nulidad de las cláusulas suelo no afectaría a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que sólo deberían restituirse las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a aquella fecha.

Ayer, 21 de diciembre, se dio a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva 93/13, los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional. Reitera el TJUE que la disposición de la Directiva equivale a una norma de orden público y tiene carácter imperativo, de manera que incumbe a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.

El Tribunal de Justicia, tras explicar que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, declara expresamente que “una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor”, de manera que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el TJUE es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión y, en este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva y, llega a la conclusión que la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

07/02/2015

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de Europeo dictó sentencia declarando nulo el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como céntimo sanitario.

Esta resolución judicial, de obligado cumplimiento para España, significa que es ilegal y nulo desde el 1-01-2002 (fecha de entrada en vigor del impuesto) hasta el 31-12-2012 (fecha en que dejó de aplicarse al ser incluido en la Ley de hidrocarburos) un impuesto que ha gravado las ventas minoristas y el autoconsumo de gasolina, gasóleo, fuelóleo, queroseno no utilizado como combustible para calefacción, etc. Es decir, desde el año 2002 y hasta el 31-12-2012, los ciudadanos y las empresas españolas han venido pagando este impuesto cada vez que adquirían carburantes en cualquier suministrador (Repsol, Campsa, etc.) de todo el territorio nacional (con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla y, las tres Comunidades Autónomas que voluntariamente decidieron no aplicar este impuesto: Euskadi, La Rioja y Aragón).

Ante este Sentencia, todos los que han soportado el impuesto pueden pedir a la Administración Pública la devolución de lo que hubieran abonado por tal concepto, para lo que se articulan dos caminos distintos: la devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial del Estado. La primera para los ejercicios no y siempre en favor del consumidor final y, la segunda para los prescritos y en favor de todo aquel que demuestre un daño derivado del impuesto declarado ilegal por la sentencia.

Para la devolución de ingresos indebidos, la prescripción empieza a contar desde la fecha en que se realizó el ingreso, de manera que, a fecha actual, se puede reclamar desde el primer trimestre del 2011 al 31 de diciembre 2012, ambos inclusive), y habría que interrumpir la prescripción antes del 20 de abril de 2015, al ser el IVMDH un impuesto que se venía liquidando por trimestres vencidos (similar al IVA).

Para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, el plazo es de un año desde la sentencia del TJUE, por lo que finalizaría el próximo 27 de febrero de 2015.

Toda vez que el tipo de gravamen aplicable a cada producto se formaba mediante la suma de los tipos estatal (fijo) y autonómico (cada Comunidad Autónoma ha gozado de libertad para fijarlo). De un modo muy genérico puede decirse que el impuesto gozaba de un tipo estatal de 24 € por cada mil litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), 6 € por cada mil litros (para gasóleo B) y 1 € por cada tonelada de fuelóleo, y un tipo autonómico que ha sido aprobado por la mayoría de las Comunidades Autónomas, que oscilaba entre los 24 € - 48 € por cada mil litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), y 0,70 € - 2 € por tonelada de fuelóleo. Este gravamen alcanzó los 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve Comunidades Autónomas (Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares).

Esto se traduce en que la cantidad a devolver dependerá no sólo del consumo realizado sino del territorio donde se haya adquirido el carburante.

Aunque la Agencia Tributaria facilita en su web un modelo de devolución de IVMDH, conviene aclarar que su uso no es obligatorio pues en el ordenamiento jurídico español no existe un formulario tipo universal prestablecido para solicitar devolución de ingresos indebidos.

Lo verdaderamente esencial para obtener la devolución es acreditar correctamente el derecho a tal devolución, de manera que para poder solicitar la devolución es indispensable, como requisito previo, localizar todos los soportes documentales de haber abonado el impuesto. A este respecto si bien es cierto que lo más adecuado es disponer de todas las facturas de consumos de los períodos señalados, pues ello agilizaría considerablemente la tramitación, mas no por ello deben desecharse otros posibles soportes justificativos del pago – tickets, extractos de tarjetas de consumos (SOLRED, etc.) –.

Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a los ciudadanos y empresas le correspondan, de ahí la conveniencia de madurar las reclamaciones en manos de profesionales expertos en la materia, teniendo en cuenta que, por un lado, el contribuyente puede ser sancionado si presenta una solicitud indebida de devolución y, por otro, en el caso de que el IVMDH se hubiera deducido como gasto en el impuesto de Sociedades o de la Renta, las cantidades que se reconozcan deberán imputarse como ingresos en la base imponible de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de las entidades, lo que implicará la correspondiente actuación de adecuación al respecto.

No te quedes con ninguna duda y contacta con nosotros, procederemos a la recopilación de información y tras un análisis pormenorizado se realizará un presupuesto personalizado desde este despacho multidisciplinar integrado por un amplio equipo de profesionales.

Nos ponemos a tu disposición para posibilitarte una visión amplia y pluridisciplinar del asunto, ofreciéndote una relación directa y una atención personal a tus necesidades (independientemente de cuál sea el importe cuya devolución se pretenda). Prestamos un servicio jurídico de calidad, especializado, humano y cercano a cada asunto que se confía a nuestras manos, adecuado a las concretas necesidades de cada uno de nuestros clientes.

07/02/2015

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) declaró, en marzo de 2014 (S.TJUE de 14-03-2014, asunto C-415/11), que la normativa hipotecaria española es contraria al Derecho comunitario, lo que obligó al Gobierno a modificarla; pero lo que no ha trascendido con tanto alcance es que esta modificación también fue declarada contraria a la legislación comunitaria por sentencia del TJUE del 17-07-2014 y, en esta resolución, el propio tribunal expresamente vino a considerar que la vivienda en un bien básico del ciudadano.

No sólo el TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la normativa hipotecaria en general, sino que también ya se ha pronunciado sobre las hipotecas multidivisa (STJUE de 30-04-2014, asunto C-26/13) incidiendo en la importancia de la transparencia en la redacción de las cláusulas de manera que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas del préstamo (la práctica totalidad de las hipotecas multidivisa, adolecen de falta de transparencia), además de facultar la nulidad parcial porque la nulidad total del préstamo sería perjudicial para el consumidor, es decir, como señala el Tribunal que el juez nacional “suprima la cláusula abusiva y la sustituya por una disposición supletoria del Derecho nacional” y en el caso de que considere que el contrato no puede subsistir sin la misma, se elimina por completo, ya que si “se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse“.

A todo se une que, en los últimos años, los bancos españoles han sido condenados más de 1.000 veces en los Juzgados y Tribunales españoles por la comercialización de productos complejos de forma similar en muchos aspectos a las hipotecas multidivisas - puros y verdaderos productos tóxicos que ha colocado la banca a las familias españolas: las famosas swap y los procesos sobre hipotecas multidivisas que ya han obtenido sentencia, si bien, en este punto aún hay pocas resoluciones judiciales, pues los afectados por las hipotecas multidivisa - se calcula que en España hay más de 65.000 afectados - es ahora cuando se están percatando de la entidad del producto que el banco les colocó.

Algunos de Juzgados de Madrid se han pronunciado ya en este sentido:

“… declara la nulidad relativa por error en la prestación del consentimiento con relación a las escrituras de préstamo multidivisas con garantía hipotecaria y de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgadas ambas ante el notario. La Sala considera que la entidad financiera demandada incumpliendo la normativa aplicable no dio a los prestatarios la información precontractual suficiente sobre las condiciones económicas para que prestaran el consentimiento con todos los elementos de juicio idóneos respecto del clausulado multidivisas, por lo que no pudieron conocer los riesgos del préstamo incurriendo en un error esencial.”

27/03/2013

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