07/02/2015
El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de Europeo dictó sentencia declarando nulo el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como céntimo sanitario.
Esta resolución judicial, de obligado cumplimiento para España, significa que es ilegal y nulo desde el 1-01-2002 (fecha de entrada en vigor del impuesto) hasta el 31-12-2012 (fecha en que dejó de aplicarse al ser incluido en la Ley de hidrocarburos) un impuesto que ha gravado las ventas minoristas y el autoconsumo de gasolina, gasóleo, fuelóleo, queroseno no utilizado como combustible para calefacción, etc. Es decir, desde el año 2002 y hasta el 31-12-2012, los ciudadanos y las empresas españolas han venido pagando este impuesto cada vez que adquirían carburantes en cualquier suministrador (Repsol, Campsa, etc.) de todo el territorio nacional (con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla y, las tres Comunidades Autónomas que voluntariamente decidieron no aplicar este impuesto: Euskadi, La Rioja y Aragón).
Ante este Sentencia, todos los que han soportado el impuesto pueden pedir a la Administración Pública la devolución de lo que hubieran abonado por tal concepto, para lo que se articulan dos caminos distintos: la devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial del Estado. La primera para los ejercicios no y siempre en favor del consumidor final y, la segunda para los prescritos y en favor de todo aquel que demuestre un daño derivado del impuesto declarado ilegal por la sentencia.
Para la devolución de ingresos indebidos, la prescripción empieza a contar desde la fecha en que se realizó el ingreso, de manera que, a fecha actual, se puede reclamar desde el primer trimestre del 2011 al 31 de diciembre 2012, ambos inclusive), y habría que interrumpir la prescripción antes del 20 de abril de 2015, al ser el IVMDH un impuesto que se venía liquidando por trimestres vencidos (similar al IVA).
Para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, el plazo es de un año desde la sentencia del TJUE, por lo que finalizaría el próximo 27 de febrero de 2015.
Toda vez que el tipo de gravamen aplicable a cada producto se formaba mediante la suma de los tipos estatal (fijo) y autonómico (cada Comunidad Autónoma ha gozado de libertad para fijarlo). De un modo muy genérico puede decirse que el impuesto gozaba de un tipo estatal de 24 € por cada mil litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), 6 € por cada mil litros (para gasóleo B) y 1 € por cada tonelada de fuelóleo, y un tipo autonómico que ha sido aprobado por la mayoría de las Comunidades Autónomas, que oscilaba entre los 24 € - 48 € por cada mil litros (para gasolinas y gasóleo de uso general), y 0,70 € - 2 € por tonelada de fuelóleo. Este gravamen alcanzó los 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve Comunidades Autónomas (Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares).
Esto se traduce en que la cantidad a devolver dependerá no sólo del consumo realizado sino del territorio donde se haya adquirido el carburante.
Aunque la Agencia Tributaria facilita en su web un modelo de devolución de IVMDH, conviene aclarar que su uso no es obligatorio pues en el ordenamiento jurídico español no existe un formulario tipo universal prestablecido para solicitar devolución de ingresos indebidos.
Lo verdaderamente esencial para obtener la devolución es acreditar correctamente el derecho a tal devolución, de manera que para poder solicitar la devolución es indispensable, como requisito previo, localizar todos los soportes documentales de haber abonado el impuesto. A este respecto si bien es cierto que lo más adecuado es disponer de todas las facturas de consumos de los períodos señalados, pues ello agilizaría considerablemente la tramitación, mas no por ello deben desecharse otros posibles soportes justificativos del pago – tickets, extractos de tarjetas de consumos (SOLRED, etc.) –.
Alcanzar un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se hagan valer los derechos que a los ciudadanos y empresas le correspondan, de ahí la conveniencia de madurar las reclamaciones en manos de profesionales expertos en la materia, teniendo en cuenta que, por un lado, el contribuyente puede ser sancionado si presenta una solicitud indebida de devolución y, por otro, en el caso de que el IVMDH se hubiera deducido como gasto en el impuesto de Sociedades o de la Renta, las cantidades que se reconozcan deberán imputarse como ingresos en la base imponible de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de las entidades, lo que implicará la correspondiente actuación de adecuación al respecto.
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