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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RECONOCE “EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA”
El artículo 33.1 de la Constitución, garantiza una especial protección al propietario y al legítimo poseedor que el legislador desarrolla en distintos cuerpos normativos para que nadie sea perturbado injustamente en su propiedad; en este contexto, que duda cabe que los bienes inmuebles gozan de una especial tutela por ser los más importantes en la vida de una persona.
Pero ¿que consecuencias prácticas tiene esta garantía constitucional?:
En primer lugar, el titular de un derecho real, tiene el poder de disponer o transmitir sus bienes durante toda su vida u otorgando testamento para después de su muerte, siempre que lo considere conveniente y no lo haga de forma contraria a la ley o vulnerando los derechos de otras personas. Por ejemplo:
- El heredero puede disponer de sus derechos hereditarios antes incluso de la partición de la herencia.