28/05/2020
El uso de la tecnología en los tiempos del COVID 19
El uso de la tecnología en los tiempos del COVID
En estos tiempos inciertos, de cambios de fase y paulatina apertura de establecimientos que se reincorporan tras la imposición a cierre por la pandemia, nuestra Autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado una guía ilustrando las contingencias que vamos a afrontar en lo que a protección de datos se refiere. Las nuevas tecnologías permiten que las medidas de control y prevención se canalicen a través de nuestros dispositivos, y es importante que desglosemos las líneas maestras que la Agencia enumera para poder encarar con certidumbre la desescalada en eso tan desconcertante que se ha dado en llamar la “nueva normalidad”.
La GEOLOCALIZACIÓN es una medida muy invasiva. En otra época se antojaría algo sacado de una película de ciencia ficción pero la coyuntura invita a resignarse ya que su uso va a ser algo cotidiano. Esta técnica consiste en que la información que manejan los operadores sobre nuestra ubicación podrá ser demanda por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre mediando una orden judicial. La AEPD se expresa en condicional aseverando que «con una gestión cuidadosa, el acceso apropiadamente anonimizado, no debería representar una amenaza mayor que la que representaba antes», además continúa subrayando las “virtudes” de la posible medida al afirmar que «conocer los patrones de movilidad de la población y ver dónde se desplazan las personas cuando trabajan o los fines de semana, puede ser beneficioso para una administración en cualquier tiempo. »
APPS, WEBS Y CHATBOTS PARA AUTO-TEST. Este amplio conjunto de medidas que agavilla todas avenidas que se han abierto con los dispositivos móviles para mantener a raya a la pandemia en la época del Internet of things –la era en la que no sólo las personas interactúan a través de la tecnología, sino los propios dispositivos entre ellos- nos será útil para incluir síntomas, facilitar citas sanitarias, evitar sitios a los que acudir, o regular el flujo de gente que se dirige a una concreta dirección. Según la Agencia «dependiendo de cómo estén implementadas y de cuáles sean sus objetivos pueden surgir amenazas a la privacidad». Una conclusión bastante genérica. El que mucho abarca, poco aprieta, y este “brochazo” se entiende al estar ante una casuística muy variada: habrá cada vez más aplicaciones de este tipo. A buen seguro coparán las tiendas digitales de nuestros móviles en los próximos días y la variedad y respeto a la protección de datos personales variará dependiendo de la aplicación de la que hablemos. La Autoridad de control hace especial hincapié en las apps de información voluntaria de contagios advirtiendo que “podrían ser una amenaza para la privacidad si los fines que declaran no son tan altruistas como los que promueven o las prisas conducen a desarrollos sin garantías para la privacidad».
Los PASAPORTES DE INMUNIDAD son un salvoconducto digital. Un permiso para asegurar que no eres contagioso. Se implementa a través de un código QR como los que se presentan a la hora de embarcar en los aeropuertos. Esta medida ya se ha puesto en funcionamiento en países como Alemania, China, Gran Bretaña o Estados Unidos. Sobre esto, la Agencia subraya su preocupación por el riesgo añadido de «incluir y mostrar un dato de salud, incluyendo todos los riesgos que se derivan de las vulnerabilidades de dichos sistemas: acceso a manos de ciberdelincuentes, cruce con otros datos como la localización, incorporación de metadatos, lectura remota o simplemente no estar al alcance de muchas personas que no pueden usar teléfonos inteligentes». También se ocupa de afirmar que la prueba para determinar si una persona está sufriendo o ha superado la enfermedad debería ser presencial, y por supuesto, ante personal sanitario cualificado para proporcionarle un certificado al afectado que pueda mostrar cuando la circunstancia así lo exija.
Las CÁMARAS DE INFRAROJOS para lectura masiva de temperaturas también han empezado a utilizarse en otros países de nuestro entorno. En Holanda, de hecho, la Autoridad de Protección de Datos prohibió la toma de temperatura a los trabajadores en busca de fiebre por medio de cámaras térmicas al considerar que no cumplía con los principios de licitud del tratamiento (art. 5 RGPD) al resolver que «para que esta medida sea lícita, debe de revelarse idónea y eficaz, siendo imprescindible que vaya acompañada por otras adicionales que deben determinarse por parte del propio servicio de prevención de riesgos laborales de la compañía y con todas las garantías», al advertir que la toma de temperatura no sería adecuada ni pertinente con respecto al fin perseguido (principio de minimización de datos) ya que la correlación no es estricta: la fiebre no necesariamente implica estar contagiado por coronavirus; ni se revela eficaz al no evitar que los asintomáticos, que son la gran mayoría de los contagiados, tenga acceso al recinto en cuestión. Este tipo de cámaras térmicas se han impuesto como algo rutinario antes de entrar en establecimientos y grandes almacenes en muchos países del mundo así que es previsible que empiece a g***r de cierto predicamento también en el nuestro. En España, la Agencia ha manifestado que «al tratarse de datos de categorías especiales debe respetarse los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud».
GONZALO TIZÓN
DEPARTAMENTO JURÍDICO PROTECHPLUS.