Protechplus

Protechplus Nuestras soluciones de ayuda para el cumplimiento de la LOPD, son únicas en el mercado por su efectividad y adaptabilidad a su empresa.

Consultores en Protección de Datos y Seguridad informatica, Gestores Lopd, Consultores en Ley de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, Departamento jurídico especializado. Shocktech y Protechplus S.L.U., es una Consultora Experta en la prestación de servicios a las Pymes, colectivos de de empresa y autónomos, en el entorno de las tecnologías de la información y comunic

ación (TIC). Ofrecemos servicios profesionales especializados para la regularización, implantación y mantenimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 (LOPD), unidos a las nuevas tecnologías a través de la Plataforma Online PROTECHPLUS, una herramienta de gestión ágil y cómoda para la realización de los diferentes procesos y registros a los que obliga la ley. Nuestra nueva plataforma Protechplus ayuda a cumplir la LOPD día a día, de manera sencilla y siempre con un experto a su lado sea cual sea el nivel de seguridad y el tamaño de la empresa. Hemos creado un sistema integral que incluye los aspectos jurídicos, técnicos y de gestión a los que obliga la LOPD, haciendo énfasis en estos últimos, puesto que son los motivos por los que más se multa y los que menor grado de implantación tienen en las empresas, generando la mejor y más eficiente consultoría en protección de datos del mercado. Somos especialistas en soluciones globales para colectivos, los cuales se desarrollan a través de acuerdos de colaboración con asociaciones empresariales, gestorías, asesorías, colegios profesionales y consejos generales. Shocktech y Protechplus, S.L.U. desarrolla productos y servicios en todos sus ámbitos de actuación y los comercializa directamente a través de consultores especializados, controlando la calidad desde su creación hasta nuestro servicio postventa y de mantenimiento. Contamos con departamento de atención al cliente propio en todas las áreas, generando una atención de calidad a nuestros clientes.

23/02/2026

Ficha Pro, el nuevo sistema de Registro Digital de Jornada Laboral de Protechplus , ficha desde móvil, ordenador o tótem en la empresa, fichaje en movilidad, gestión de turnos, ausencias, vacaciones, informe mensual para la nomina, el mejor precio del mercado, y puede salirte gratis infórmate ahora.
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17/11/2025

Video Vigilancia para el control laboral.

En los últimos tiempos se están implantando en las empresas y organizaciones cámaras de video vigilancia par controlar al personal contratado, controlar si esta en su puesto de trabajo, controlar si utiliza los equipos de protección individual (epis), y en muchos casos si en el control horario no ha habido suplantación, si bien es cierto el estatuto de los trabajadores establece en su articulo 20.3 que "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad"
Estas implantaciones llevan acarreadas una serie de procesos previos que mucho empresarios omiten bien por desconocimiento o por la falta de profesionalidad de muchos instaladores, que no les importa las sanciones en las que su cliente pudiese incurrir por una instalación inadecuada. La video vigilancia para control laboral requiere de una evaluación de impacto previa (EIPD) en el que se detallan muchos aspectos de la actividad de tratamiento, como base jurídica, plazos de conservación, intervinientes en le tratamiento, evaluación de cumplimiento de los encargados del tratamiento, colocación de cámaras, que estas tiene que ser mapeadas nunca ocultas , y no pudiendo estar en zonas de descanso, vestuarios o zonas donde pueda vulnerarse la intimidad personal. Además requiere de información previa a los trabajadores y a sus representantes sindicales, la colocación de distintivos de advertencia antes de iniciar el proceso de grabación y la información sobre el tratamiento de los datos y el ejercicio de sus derechos.
Encantados de contestar cualquier pregunta al respecto y solucionar cualquier duda de este asunto o de otros en materias de nuestro ámbito
Saludos a todos José Caballero , Director de Protechplus.

Buscamos Asesores comerciales, jornada completa, contrato 40 horas más comisiones.
22/10/2025

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Publicado: 17:23:09. Vista comercial a clientes existentes así como nuevos clientes objetivos en Comunidad de Madrid…Ve este y otros empleos similares en LinkedIn.

14/05/2024
PROTECHPLUS PROTEGEProtechplus destina el 0.5 % de la facturación a un proyecto solidario, cada trimestre el comité prot...
10/06/2022

PROTECHPLUS PROTEGE

Protechplus destina el 0.5 % de la facturación a un proyecto solidario, cada trimestre el comité protege elige un proyecto solidario en muchos casos gestionado por alguno de nuestros clientes. Como cliente de Protechplus colaboras con una pequeña parte de la cuota anual de mantenimiento a construir algo grande e importante para otros.
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Ciber seguridad en nuestras empresas
14/12/2021

Ciber seguridad en nuestras empresas

INCIBE pone a disposición de las empresas un programa de concienciación que incorpora múltiples recursos gráficos, elementos interactivos y una programación ...

23/11/2021

Oferta de empleo se requiere para nuestra sede de Madrid , técnico/a se valora experiencia en gestión de calidad, protección de datos, atención al cliente. Interesados enviar CV a [email protected]

08/06/2020

Covid19: datos de salud en el ámbito laboral

La vigilancia de la salud de los trabajadores resulta obligatoria para el empleador de acuerdo a la Ley de Prevención de riesgos Laborales. Nuestra Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos, ha emitido el pasado mes un comunicado concerniente a la toma de temperatura en el lugar de trabajo.
El uso de cámaras térmicas trataría un dato de salud especialmente protegido por el artículo 9 RGPD. En el ámbito laboral, esto tiene ramificaciones en tanto el empleador se encuentra sujeto a obligaciones para con sus empleados. Al mismo tiempo, la validez del consentimiento de los trabajadores con respecto a sus datos personales se encuentra limitada por el Considerando 43 del RGPD, ya que, como base de legitimación, queda descartado al entenderse que el trabajador no se encuentra capacitado en el ámbito laboral para dar un consentimiento libre al no g***r de verdadera elección, y tampoco puede retirarlo. Aquella obligación del empleador, y ésta limitación del empleado, son las razones que dan contorno a la forma que ha tenido la Agencia de enfrentar el dilema de la base de legitimación para este tipo de tratamiento.
Licitud del tratamiento
Es importante anclar una medida tan invasiva a una base legal bien fundamentada. En su comunicado, la Agencia concede como base habilitante a este tratamiento el de una obligación legal (6.1 c) RGPD) al amparo del artículo 22.1 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales: “la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspecto relacionados con el trabajo”. Por tanto la excepción habilitante para el tratamiento de estos datos de salud sería la dispuesta en el artículo 9.2 b) implicando que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos del responsable en el ámbito del Derecho laboral.
Esta manera de proceder ha de ir acompañada de los principios relativos al tratamiento estipulados en el artículo 5 RGPD, entre los que se engloban la licitud, la transparencia, o el principio de minimización, y por supuesto, una medida de estas características implica una evaluación de impacto previa al inicio del tratamiento. Hemos de tener en cuenta las cautelas de cómo actuar: debe existir un cartel informativo avisando de que hay cámaras térmicas y debemos extremar las precauciones. En el mejor escenario, sólo el afectado debe enterarse de que la temperatura es mayor a la adecuada, evitando por tanto, que el acceso y difusión de esa información llegue a oídos distintos.
También se ha de dispensar la posibilidad de réplica, ya que la fiebre puede deberse a otra enfermedad y no al coronavirus, teniendo en cuenta además que aquí el plazo de conservación, salvo causa justificada, es inexistente. Si somos estrictos con los principios de licitud del tratamiento estos datos han de ser eliminados en cuanto se comprueba la temperatura del afectado, es decir, justo después de pasar por la cámara.
Lo anterior vendría a completar las disposiciones que desde la AEPD se han tomado para que los empresarios estén al tanto de sus responsabilidades y límites tras el confinamiento. Está justificada la solicitud de información sobre síntomas sin necesidad de pedir consentimiento al empleado. Con respecto a las directrices internas de la empresa, se puede comunicar que han existido casos de contagio al resto del personal, siempre sin identificar al trabajador contagiado. También es posible que un trabajador se haya contagiado durante la fase de teletrabajo o durante un permiso recuperable. De haber sido contagiado por COVID-19 durante este lapso de tiempo, el trabajador está obligado a comunicárselo a la empresa para que se tomen las medidas oportunas. En caso de baja por enfermedad el empleado no está obligado a especificar el motivo de la misma. No obstante, ante la coyuntura actual esta es una excepción, y de haber sido por coronavirus, sí que debe ser comunicado.
Gonzalo Tizón
Departamento Jurídico Protechplus.

El uso de la tecnología en los tiempos del COVID 19El uso de la tecnología en los tiempos del COVIDEn estos tiempos inci...
28/05/2020

El uso de la tecnología en los tiempos del COVID 19

El uso de la tecnología en los tiempos del COVID
En estos tiempos inciertos, de cambios de fase y paulatina apertura de establecimientos que se reincorporan tras la imposición a cierre por la pandemia, nuestra Autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado una guía ilustrando las contingencias que vamos a afrontar en lo que a protección de datos se refiere. Las nuevas tecnologías permiten que las medidas de control y prevención se canalicen a través de nuestros dispositivos, y es importante que desglosemos las líneas maestras que la Agencia enumera para poder encarar con certidumbre la desescalada en eso tan desconcertante que se ha dado en llamar la “nueva normalidad”.

La GEOLOCALIZACIÓN es una medida muy invasiva. En otra época se antojaría algo sacado de una película de ciencia ficción pero la coyuntura invita a resignarse ya que su uso va a ser algo cotidiano. Esta técnica consiste en que la información que manejan los operadores sobre nuestra ubicación podrá ser demanda por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre mediando una orden judicial. La AEPD se expresa en condicional aseverando que «con una gestión cuidadosa, el acceso apropiadamente anonimizado, no debería representar una amenaza mayor que la que representaba antes», además continúa subrayando las “virtudes” de la posible medida al afirmar que «conocer los patrones de movilidad de la población y ver dónde se desplazan las personas cuando trabajan o los fines de semana, puede ser beneficioso para una administración en cualquier tiempo. »
APPS, WEBS Y CHATBOTS PARA AUTO-TEST. Este amplio conjunto de medidas que agavilla todas avenidas que se han abierto con los dispositivos móviles para mantener a raya a la pandemia en la época del Internet of things –la era en la que no sólo las personas interactúan a través de la tecnología, sino los propios dispositivos entre ellos- nos será útil para incluir síntomas, facilitar citas sanitarias, evitar sitios a los que acudir, o regular el flujo de gente que se dirige a una concreta dirección. Según la Agencia «dependiendo de cómo estén implementadas y de cuáles sean sus objetivos pueden surgir amenazas a la privacidad». Una conclusión bastante genérica. El que mucho abarca, poco aprieta, y este “brochazo” se entiende al estar ante una casuística muy variada: habrá cada vez más aplicaciones de este tipo. A buen seguro coparán las tiendas digitales de nuestros móviles en los próximos días y la variedad y respeto a la protección de datos personales variará dependiendo de la aplicación de la que hablemos. La Autoridad de control hace especial hincapié en las apps de información voluntaria de contagios advirtiendo que “podrían ser una amenaza para la privacidad si los fines que declaran no son tan altruistas como los que promueven o las prisas conducen a desarrollos sin garantías para la privacidad».
Los PASAPORTES DE INMUNIDAD son un salvoconducto digital. Un permiso para asegurar que no eres contagioso. Se implementa a través de un código QR como los que se presentan a la hora de embarcar en los aeropuertos. Esta medida ya se ha puesto en funcionamiento en países como Alemania, China, Gran Bretaña o Estados Unidos. Sobre esto, la Agencia subraya su preocupación por el riesgo añadido de «incluir y mostrar un dato de salud, incluyendo todos los riesgos que se derivan de las vulnerabilidades de dichos sistemas: acceso a manos de ciberdelincuentes, cruce con otros datos como la localización, incorporación de metadatos, lectura remota o simplemente no estar al alcance de muchas personas que no pueden usar teléfonos inteligentes». También se ocupa de afirmar que la prueba para determinar si una persona está sufriendo o ha superado la enfermedad debería ser presencial, y por supuesto, ante personal sanitario cualificado para proporcionarle un certificado al afectado que pueda mostrar cuando la circunstancia así lo exija.
Las CÁMARAS DE INFRAROJOS para lectura masiva de temperaturas también han empezado a utilizarse en otros países de nuestro entorno. En Holanda, de hecho, la Autoridad de Protección de Datos prohibió la toma de temperatura a los trabajadores en busca de fiebre por medio de cámaras térmicas al considerar que no cumplía con los principios de licitud del tratamiento (art. 5 RGPD) al resolver que «para que esta medida sea lícita, debe de revelarse idónea y eficaz, siendo imprescindible que vaya acompañada por otras adicionales que deben determinarse por parte del propio servicio de prevención de riesgos laborales de la compañía y con todas las garantías», al advertir que la toma de temperatura no sería adecuada ni pertinente con respecto al fin perseguido (principio de minimización de datos) ya que la correlación no es estricta: la fiebre no necesariamente implica estar contagiado por coronavirus; ni se revela eficaz al no evitar que los asintomáticos, que son la gran mayoría de los contagiados, tenga acceso al recinto en cuestión. Este tipo de cámaras térmicas se han impuesto como algo rutinario antes de entrar en establecimientos y grandes almacenes en muchos países del mundo así que es previsible que empiece a g***r de cierto predicamento también en el nuestro. En España, la Agencia ha manifestado que «al tratarse de datos de categorías especiales debe respetarse los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud».
GONZALO TIZÓN
DEPARTAMENTO JURÍDICO PROTECHPLUS.

27/05/2020

Os presentamos, Documentia.

La plataforma de intercambio de archivos y documentos, que permite de manera segura tener un espacio on-line accesible desde cualquier dispositivo, en el que podréis compartir documentos y archivos.

Con Documentia podréis crear carpetas en tu espacio on-line con un solo click, incorporar archivos y documentos seleccionados con su explorador sin importar su extensión, compatible con el sistema de cifrado Protechplus.

Dar acceso a través de enlace seguro a cualquier usuario, y asignarle una política de permisos, de tal forma que solo puedan visionar imágenes y documentos, descargarlos, o además incorporar documentos a la carpeta del proyecto o del trabajo en cuestión.

Cuando empezamos a desarrollar Documentia hace dos meses, pensamos en ti.

En tu Administración de Fincas, Documentia permite intercambiar documentos con tus comunidades, como actas, resúmenes de gastos, nóminas etc.

Utilízalo como repositorio documental, evitando búsquedas en correos y pudiendo acceder desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Ordena la información en carpetas para tus clientes, y dale acceso desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Documentia está disponible con tu contrato de mantenimiento, sin coste adicional.

Dirección

Calle Sangenjo 10
Madrid
28034

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:30
Martes 09:00 - 18:30
Miércoles 09:00 - 18:30
Jueves 09:00 - 18:30
Viernes 09:00 - 15:00

Teléfono

+34900649394

Página web

https://www.canal.etico.protechplus.es/, https://fichaproplus.es/

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